Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2022 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 12/2022)

Sentido del fallo24/10/2022 PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 5, fracciones I, en su porción normativa ‘o copia certificada’, y II, 240, 241, 242, párrafo segundo, 244, 246, fracciones II y III, y 247, fracción II, de la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha24 Octubre 2022
EmisorPLENO
Número de expediente12/2022
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 12/2022 Y SU ACUMULADA 30/2022 PROMOVENTES: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA



VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.



COTEJÓ

SECRETARIA: MIROSLAVA DE FÁTIMA ALCAYDE ESCALANTE

SECRETARIA AUXILIAR: M.D.C.T.S.



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna diversos artículos de la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua, publicada el veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, que establecen cuotas por el derecho al acceso a la información pública y por reproducción de información no relacionada con este último derecho.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.

14

II.

PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS

Se tienen por impugnados los artículos 5, fracciones I en la porción normativa “o copia certificada” y II, 240, 241, 242, segundo párrafo, 244, 246, fracciones II y III; y 247, fracción IIde la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua, publicada el veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

14-17

III.

OPORTUNIDAD

El escrito inicial es oportuno.

17-18

IV.



LEGITIMACIÓN


El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.


18-19

V.

  1. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

La causal de improcedencia se considera infundada.



19-22

VI.

  1. ESTUDIO DE FONDO

Se establece la metodología de estudio, a partir de dos temas.

22





VI.1. Cobros excesivos, desproporcionados e injustificados por acceso a la información pública

Las cuotas previstas no tienen una justificación razonable y objetiva por parte del legislador, por lo que transgreden el principio de gratuidad.



Se declara la invalidez de los artículos.

22-33


VI.2.Cobros excesivos y desproporcionados por servicios de reproducción de información no relacionados con el derecho de acceso a la información

Las cuotas no guardan relación razonable con el costo de los materiales para la prestación del servicio. Asimismo, algunos preceptos resultan ambiguos, por lo que se transgreden los principios de proporcionalidad tributaria y el de seguridad jurídica.



Se declara la invalidez de los artículos.


34-45

VII.

  1. EFECTOS

Declaratoria de invalidez

Se invalidan todos los preceptos impugnados.

45


  1. Fecha a partir de la que surte efectos la declaratoria general de invalidez

La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria al Congreso de Chihuahua.

45-46

VIII.

  1. DECISIÓN

PRIMERO.Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.



SEGUNDO.Se declara la invalidez de los artículos 5, fracciones I, en su porción normativa ‘o copia certificada’, y II, 240, 241, 242, párrafo segundo, 244, 246, fracciones II y III, y 247, fracción II, de la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.



TERCERO.P. esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.


46



ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 12/2022 Y SU ACUMULADA 30/2022 PROMOVENTES: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA



VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.



COTEJÓ

SECRETARIA: MIROSLAVA DE FÁTIMA ALCAYDE ESCALANTE

SECRETARIA AUXILIAR: M.D.C.T.S.



Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediantela cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 12/2022y su acumulada30/2022, promovidas por la P. de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversos diputados y diputadas integrantes de la Sexagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua, en contra de distintas disposiciones normativas de la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA


  1. A. Acción de Inconstitucionalidad 12/2022


  1. Demanda inicial y normas impugnadas.Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el veintiséis de enero de dos mil veintidós, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por conducto de su P., María del Rosario Piedra Ibarra, promovió Acción de Inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de las disposiciones siguientes:


III.Normas generales cuya invalidez se reclama y el medio oficial en que se publicaron.


  1. Cobros excesivos, desproporcionados e injustificados por acceso a la información:


  • Artículos 240, 241 y 244 de la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua.


  1. Cobros excesivos y desproporcionados por servicios de reproducción de información no relacionados con el derecho de acceso a la información:


  • Artículos 5o, fracciones I, en la porción normativa “o copia certificada” y II; 242, segundo párrafo; 246, fracciones II y III; y 247, fracción II, de la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua.


  1. Conceptos de invalidez.En su escrito inicial de demanda, la P. de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos argumentó esencialmente lo siguiente:


PRIMERO. Los artículos 240, 241 y 244 de la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua vulneran el derecho de acceso a la información, así como el principio de gratuidad que lo rige, reconocidos en los artículos 6° apartado A, fracción III, de la Constitución Federal, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


Ello porque prevén –por los servicios prestados por las dependencias del Poder Ejecutivo, del Congreso y el Tribunal Superior de Justicia chihuahuenses en materia de transparencia y acceso a la información pública- cobros injustificados por la reproducción de información pública en copias simples, impresiones, así como discos compacto y digital grabables.


Precisa que...

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