Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-11-2021 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 183/2018)
| Sentido del fallo | 17/11/2021 1. SE SOBRESEE LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. |
| Tipo de Asunto | CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL |
| Fecha | 17 Noviembre 2021 |
| Emisor | PRIMERA SALA |
| Número de expediente | 183/2018 |
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 183/2018
ACTOR: PODER EJECUTIVO DE LA FEDERACIÓN
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
COTEJO
SECRETARIO: M.A. NÚÑEZ VALADEZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:
S E N T E N C I A
Mediante la que se resuelve la Controversia Constitucional 183/2018, promovida por el Poder Ejecutivo de la Federación en contra de diversas autoridades del Estado de Chihuahua.
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ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL ASUNTO
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Demanda de controversia constitucional. El nueve de octubre de dos mil dieciocho, M.L.G.F., Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo de la Federación, promovió demanda de controversia constitucional en contra de la Fiscalía General, Gobernador y Poder Judicial, todos del Estado de Chihuahua, por los siguientes actos.
Del Poder Ejecutivo, a través de la Fiscalía General del Estado:
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Las investigaciones, averiguaciones, carpetas de investigación, solicitudes de información, órdenes de investigación y solicitudes de colaboración que refieran, mencionen o relacionen a actuales o anteriores funcionarios públicos que se relacionen directa o indirectamente con el ejercicio de sus funciones.
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La emisión de citatorios existentes o inminentes respecto de actuales o anteriores funcionarios públicos federales, que se relacionen directa o indirectamente con el ejercicio de sus funciones.
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La emisión de órdenes de detención, existentes o inminentes respecto de actuales o anteriores funcionarios públicos federales, que se relacionen directa o indirectamente con el ejercicio de sus funciones.
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La solicitud de órdenes de aprehensión, existentes o inminentes respecto de actuales o anteriores funcionarios públicos federales, que se relacionen directa o indirectamente con el ejercicio de sus funciones.
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La ilicitud de órdenes de arraigo existentes o inminentes respecto de actuales o anteriores funcionarios públicos federales, que se relacionen directa o indirectamente con el ejercicio de sus funciones.
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La comunicación de cualquier tipo que realizan funcionarios de dicha entidad demandada al Gobernador aquí demandado y a otros sujetos cualquiera que sea su función respecto de las actuales o inminentes investigaciones, averiguaciones, carpetas de investigación, solicitudes de información, órdenes de investigación y solicitudes de colaboración que refieran, mencionen o relacionen a actuales o anteriores funcionarios públicos federales, que se relacionen directa o indirectamente con el ejercicio de sus funciones.
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La participación de funcionarios de la Fiscalía en reuniones donde se analice, con personas ajenas a la misma, incluyendo al Gobernador del Estado, la situación de las actuales o inminentes, investigaciones, averiguaciones, carpetas de investigación, solicitudes de información, órdenes de investigación y solicitudes de colaboración que refieran, mencionen o relacionen a actuales o anteriores funcionarios públicos federales, que se relacionen directa o indirectamente con el ejercicio de sus funciones.
Del Gobernador del Estado:
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Su intervención directa o indirecta, pública o privada, actual o inminente en investigaciones, averiguaciones, carpetas de investigación, solicitudes de información, órdenes de investigación y solicitudes de colaboración que refieran, mencionen o relacionen a actuales o anteriores funcionarios públicos federales, que se relacionen directa o indirectamente con el ejercicio de sus funciones.
Del Poder Judicial del Estado:
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La emisión de citaciones, órdenes de aprehensión, presentación o arraigo respecto de actuales o anteriores funcionarios públicos federales que se relacionen directa o indirectamente con el ejercicio de sus funciones.
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En su escrito, el C.J. afirmó que el entonces Gobernador del Estado de Chihuahua había emitido manifestaciones públicas y variadas en las que aludía que las autoridades de procuración de justicia de la entidad federativa chihuahuense se encontraban realizando investigaciones respecto a la actuación de diversos funcionarios públicos federales en relación con sus funciones. En particular, entre otros aspectos, relata que el cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, en una rueda de prensa, dicho titular del Ejecutivo de Chihuahua explicitó que se estaban llevando a cabo investigaciones en la fiscalía estatal sobre la actuación de ciertos funcionarios públicos federales y que se esperaría hasta el primero de diciembre para ejercer las acciones legales correspondientes; refiriendo que la identidad de esos servidores públicos serían resguardados para alegadamente no prevenir a la red de protección de la que gozan en la Procuraduría General de la República.
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Afirmaciones que, para el C.J., guardan relación, primero, con lo dicho por el propio Gobernador en una entrevista realizada el veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, en la que mencionó que muy probablemente la justicia de Chihuahua alcanzaría al entonces Presidente de la República y, segundo, con una nota publicada en la página de internet del Gobierno del Estado, en la que se hizo constar las afirmaciones del Gobernador en torno a un supuesto entorpecimiento en la aplicación de justicia en el caso de **********. Asimismo, explica que las aludidas aseveraciones se emitieron en el contexto de las investigaciones y causa penal del referido ********** y de otras dos personas, que formó parte del conflicto competencial ********** del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y que, para esa fecha, ya se había determinado definitivamente que la competencia de investigación y procesamiento en torno a esa causa era de la Federación.
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Antecedentes que, a decir del C.J., lo llevaban a interponer la controversia constitucional (solicitando la suspensión de los actos reclamados), pues sin competencia para ello las autoridades demandadas pretendían investigar y sancionar penalmente actos o conductas de servidores públicos federales relacionadas con el ejercicio de sus funciones; con lo cual se vulneraban los artículos 14, 16, 17, 21, 40, 41, 73, fracción XXI, inciso b), 7, fracción V, 102, 104, 106, 111, 116 y 120 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (de ahora en adelante la “Constitución Federal”).
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Conceptos de invalidez. Los conceptos de invalidez expuestos por el Poder Ejecutivo de la Federación en su escrito inicial son los siguientes:
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Primer concepto de invalidez: Los actos impugnados son violatorios de lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17, 21, 102, apartado A, y 120 de la Constitución General, en virtud de que la actuación del Ejecutivo Local y la Fiscalía del Estado de Chihuahua, a través del Ministerio Público, transgreden las facultades del Ministerio Público Federal para investigar delitos que se encuentran dentro de su competencia.
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Corresponde a la Federación la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos de orden federal y, en atención a ello, le atañe también todas las ordenes de aprehensión que correspondan en contra de los inculpados, así como buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad, hacer que los juicios sigan su procedimiento y pedir la aplicación de las penas. Es decir, corresponde al Ministerio Público de la Federación todas las competencias tendentes a investigar y acreditar la participación de los imputados en la comisión de delitos del orden federal.
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En ese sentido, los demandados con sus actos creen que al existir una probable conexidad entre los delitos del orden local con los del orden federal, ellos tendrían facultad para realizar investigaciones o acciones judiciales; sin embargo, tal cuestión es contraria al régimen constitucional, pues el artículo 73, fracción XXI, inciso c), último párrafo, de la Constitución sólo autoriza tal cuestión cuando se trate de materias concurrentes señaladas por la propia ley suprema; siendo que en el caso concreto es la propia N.F. la que refiere la potestad reservada a la Federación en la investigación y persecución de los delitos del orden federal.
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Lo cual se refleja en la propia Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República e, incluso, en el artículo 2º, apartado B, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, la que señala que dicha fiscalía, en materia de investigación y persecución del delito, sólo le corresponde la de aquellos delitos del orden local.
Así, la Fiscalía chihuahuense (a través de sus órganos ministeriales) se encuentra impedida para analizar delitos previstos en el Código Penal Federal, como serían aquellos en que la Federación sea sujeto pasivo o...
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