Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-01-2022 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 80/2018-CA)
| Sentido del fallo | 19/01/2022 QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. |
| Emisor | PRIMERA SALA |
| Tipo de Asunto | RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. |
| Fecha | 19 Enero 2022 |
| Número de expediente | 80/2018-CA |
| Sentencia en primera instancia | NO DEFINIDO) |
RECURSO DE RECLAMACIÓN 80/2018-CA
DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 183/2018
RECURRENTE: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
COTEJO
SECRETARIO: M.A. NÚÑEZ VALADEZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al diecinueve de enero de dos mil veintidós, emite la siguiente:
S E N T E N C I A
Mediante la que se resuelve el recurso de reclamación 80/2018-CA, derivado de la controversia constitucional 183/2018, el cual fue promovido por el Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua en contra del acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil dieciocho dictado en esa controversia. El problema jurídico a resolver por esta Corte consiste en analizar si el presente asunto debe quedar sin materia.
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ANTECEDENTES DEL CASO
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Demanda de controversia constitucional. El nueve de octubre de dos mil dieciocho, Misha Leonel Granados Fernández, Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo de la Federación, promovió demanda de controversia constitucional en contra de la Fiscalía General, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, todos del Estado de Chihuahua, por los siguientes actos.
Del Poder Ejecutivo, a través de la Fiscalía General del Estado:
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Las investigaciones, averiguaciones, carpetas de investigación, solicitudes de información, órdenes de investigación y solicitudes de colaboración que refieran, mencionen o relacionen a actuales o anteriores funcionarios públicos que se relacionen directa o indirectamente con el ejercicio de sus funciones.
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La emisión de citatorios existentes o inminentes respecto de actuales o anteriores funcionarios públicos federales, que se relacionen directa o indirectamente con el ejercicio de sus funciones.
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La emisión de órdenes de detención, existentes o inminentes respecto de actuales o anteriores funcionarios públicos federales, que se relacionen directa o indirectamente con el ejercicio de sus funciones.
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La solicitud de órdenes de aprehensión, existentes o inminentes respecto de actuales o anteriores funcionarios públicos federales, que se relacionen directa o indirectamente con el ejercicio de sus funciones.
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La ilicitud de órdenes de arraigo existentes o inminentes respecto de actuales o anteriores funcionarios públicos federales, que se relacionen directa o indirectamente con el ejercicio de sus funciones.
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La comunicación de cualquier tipo que realizan funcionarios de dicha entidad demandada al Gobernador aquí demandado y a otros sujetos cualquiera que sea su función respecto de las actuales o inminentes investigaciones, averiguaciones, carpetas de investigación, solicitudes de información, órdenes de investigación y solicitudes de colaboración que refieran, mencionen o relacionen a actuales o anteriores funcionarios públicos federales, que se relacionen directa o indirectamente con el ejercicio de sus funciones.
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La participación de funcionarios de la Fiscalía en reuniones donde se analice, con personas ajenas a la misma, incluyendo al Gobernador del Estado, la situación de las actuales o inminentes, investigaciones, averiguaciones, carpetas de investigación, solicitudes de información, órdenes de investigación y solicitudes de colaboración que refieran, mencionen o relacionen a actuales o anteriores funcionarios públicos federales, que se relacionen directa o indirectamente con el ejercicio de sus funciones.
Del Gobernador del Estado:
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Su intervención directa o indirecta, pública o privada, actual o inminente en investigaciones, averiguaciones, carpetas de investigación, solicitudes de información, órdenes de investigación y solicitudes de colaboración que refieran, mencionen o relacionen a actuales o anteriores funcionarios públicos federales, que se relacionen directa o indirectamente con el ejercicio de sus funciones.
Del Poder Judicial del Estado:
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La emisión de citaciones, órdenes de aprehensión, presentación o arraigo respecto de actuales o anteriores funcionarios públicos federales que se relacionen directa o indirectamente con el ejercicio de sus funciones.
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En su escrito, el C.J. afirma que el Gobernador ha emitido manifestaciones públicas y variadas en las que alude que las autoridades de procuración de justicia de la entidad federativa chihuahuense se encuentran realizando investigaciones respecto a la actuación de diversos funcionarios públicos federales en relación con sus funciones. En particular, entre otros aspectos, relata que el cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, en una rueda de prensa, el titular del Ejecutivo de Chihuahua explicitó que se estaban llevando a cabo investigaciones en la fiscalía estatal sobre la actuación de ciertos funcionarios públicos federales y que se esperaría hasta el primero de diciembre para ejercer las acciones legales correspondientes; refiriendo que la identidad de esos servidores públicos serían resguardados para no prevenir a la red de protección de la que gozan en la Procuraduría General de la República.
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Afirmaciones que, para el C.J., guardan relación, primero, con lo dicho por el propio Gobernador en una entrevista realizada el veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, en la que mencionó que muy probablemente la justicia de Chihuahua alcanzaría al entonces Presidente de la República y, segundo, con una nota publicada en la página de internet del Gobierno del Estado, en la que se hizo constar las afirmaciones del Gobernador en torno a un supuesto entorpecimiento en la aplicación de justicia en el caso de **********. Asimismo, se explica que las aludidas aseveraciones se emitieron en el contexto de las investigaciones y causa penal del referido ********** y de otras dos personas, que formó parte del conflicto competencial ********** del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y que para esa fecha ya se había determinado definitivamente que la competencia de investigación y procesamiento en torno a esa causa era de la Federación.
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Antecedentes que, a decir del C.J., lo llevaban a interponer la controversia constitucional (solicitando la suspensión de los actos reclamados), pues sin competencia para ello las autoridades demandadas pretendían investigar y sancionar penalmente actos o conductas de servidores públicos federales relacionadas con el ejercicio de sus funciones; con lo cual se vulneran los artículos 14, 16, 17, 21, 40, 41, 73, fracción XXI, inciso b), 7, fracción V, 102, 104, 106, 111, 116 y 120 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (de ahora en adelante la “Constitución Federal”).
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Recepción y registro de la controversia. El once de octubre de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente emitió un acuerdo en el que dio cuenta de la recepción de la demanda, la registró bajo el número de expediente 183/2018 y la turnó al M.E.M.M. para que instruyera el procedimiento correspondiente1.
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Ampliación de conceptos de invalidez. Tras ese registro y previo al pronunciamiento inicial del Ministro Instructor, el dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal (en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos) presentó un nuevo escrito en el que expuso su intención de ampliar los conceptos de invalidez planteados en su demanda inicial. En concreto, se argumenta que ante los actos reclamados, era viable a su vez cuestionar la regularidad constitucional de los artículos 20, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales y 7 del Código Penal para el Estado de Chihuahua; ello, por virtud de su primer acto de aplicación, para lo cual debía de considerarse como autoridades demandadas a las Cámaras de Diputados y Senadores y al Congreso del Estado de Chihuahua.
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Admisión de la controversia constitucional. Valorado en conjunto ambos escritos, por acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, el Ministro Instructor inició su intervención en el asunto, resolviendo que debía admitirse a trámite la demanda y su ampliación de conceptos al advertir un principio de agravio en las esferas competenciales del orden federal, consistente en que los funcionarios federales no pueden ser sujetos a procesos penales del orden local por conductas realizadas en el ejercicio de sus competencias y la aplicación de leyes federales, sin perjuicio de los motivos de improcedencia que puedan advertirse al momento de dictar sentencia. Apoyando esa determinación en lo resuelto en controversia constitucional 11/952.
Paralelo a ello, en el propio acuerdo, se sostuvo que, por un lado, debía tenerse como autoridades demandadas al Congreso de la Unión, a los tres Poderes del Estado de Chihuahua y a la Fiscalía...
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