Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-09-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 114/2020)
| Sentido del fallo | 22/09/2021 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA A LA PARTE QUEJOSA. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 4. SON INFUNDADOS LOS RECURSOS DE REVISIÓN ADHESIVOS. |
| Emisor | PRIMERA SALA |
| Tipo de Asunto | AMPARO EN REVISIÓN |
| Fecha | 22 Septiembre 2021 |
| Número de expediente | 114/2020 |
| Sentencia en primera instancia | JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 257/2018),DÉCIMO NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 380/2018)) |
AMPARO en revisión 114/2020
quejosos y recurrentes: [IMM]1 y otros
RECURRENTEs adhesivos: presidente de la república y directora del registro de clave única de población de la secretaría de gobernación
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
COTEJÓ
SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO
COLABORADORA: ADRIANA M. RAMÍREZ SÁNCHEZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 22 de septiembre de 2021, emite la siguiente:
S E N T E N C I A
Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 114/2020 interpuesto en contra de la sentencia dictada el 1 de febrero de 2019 por el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en los autos del amparo indirecto 257/2018.
El problema jurídico planteado a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la regularidad constitucional de los artículos 522 y 593 de la Ley de Migración –en tanto definen como visitantes y, en principio, excluyen a las personas solicitantes de la condición de refugiado el acceso a la Clave Única de Registro de Población (CURP)–, especialmente en relación con el derecho de igualdad y no discriminación, el derecho a la identidad y personalidad jurídica, así como el ejercicio efectivo de otros derechos, tales como la salud, la educación y el trabajo.
ANTECEDENTES DEL CASO
[BAMN] –de nacionalidad salvadoreña–, [IMM] –de nacionalidad nigeriana–, [DKM], [EEB], [HDHMM]–todos de nacionalidad congoleña–, [WM] –de nacionalidad sierraleonesa–, [YHF] –de nacionalidad cubana–, [ACGB] –de nacionalidad colombiana– y [JSA] –de nacionalidad hondureña– son visitantes por razones humanitarias en México desde el 2017.
Conforme al artículo 52 de la Ley de Migración, esta condición de estancia regular se les otorga, entre otros supuestos, a las personas extranjeras que soliciten ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) el reconocimiento de la condición de refugiados, en tanto se resuelve definitivamente su procedimiento. Este es el caso de los quejosos.
Solicitud de la Clave Única de Registro de Población. En lo que la autoridad competente resolvía definitivamente la solicitud de estatus de refugiado, los quejosos solicitaron a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal que les fuera expedida la Clave Única de Registro de Población (CURP). Sin embargo, la solicitud les fue negada4, con fundamento en el artículo 59 de la Ley de Migración, ya que la CURP sólo se otorga a los residentes temporales y permanentes, no así a los visitantes por razones humanitarias. Es por esto por lo que los quejosos promovieron demanda de amparo.
TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO
Juicio de amparo indirecto. Lasnueve personas de nacionalidad extranjera solicitaron el amparo y protección de la justicia federal respecto de los actos y autoridades responsables5 que a continuación se precisan:
Del Presidente de la República: la promulgación, publicación y orden de cumplimiento de (i) la Ley de Migración, en concreto, de los artículos 52 y 59 y (ii) la Ley General de Población, en específico, los artículos 85, 86, 87, 90 y 91.
De la Cámara de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión: La discusión, aprobación y expedición de los artículos 52 y 59 de la Ley de Migración, así como 85, 86, 87, 90 y 91 de la Ley General de Población.
La omisión legislativa del artículo 59 de la Ley de Migración, pues el precepto no contempla a los visitantes por razones humanitarias como residentes temporales de manera que puedan acceder a la CURP.
La inequidad de trato y acceso a derechos humanos que establece el artículo 59 de la Ley de Migración, al no incluir a los visitantes por razones humanitarias en el catálogo de personas susceptibles de obtener una CURP.
Del Director General del Diario Oficial de la Federación y del Subsecretario de Gobierno no se precisó acto alguno.
De la Directora del Registro de la Clave Única de Población: los oficios por los que la autoridad determinó que “se encuentra jurídicamente imposibilitada para proporcionar dicha clave”, es decir, asignar una CURP a los quejosos.
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F. del oficio
Fecha del oficio
Fecha de notificación
1
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31/01/2018
9/02/2018
2
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3
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4
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5
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6
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7
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8
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9
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Del Director de Información, Registro Nacional de Extranjeros y Archivo Migratorio del Instituto Nacional de Migración: los oficios de por los que se dio respuesta a la solicitud de la CURP, en virtud de que en ellos se concluyó “la inexistencia de alguna (sic) jurídicamente viable que permita expedir la CURP a personas extranjeras que posean la condición de estancia de visitante por razones humanitarias”.
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F. del oficio
Fecha del oficio
Fecha de notificación
1
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23/01/2018
9/02/2018
2
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23/01/2018
3
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23/01/2018
4
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04/12/2017
5
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23/01/2018
6
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23/01/2018
7
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04/12/2017
8
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04/12/2017
9
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23/01/2018
En su demanda de amparo, los quejosos estimaron que los actos reclamados y los preceptos impugnados violaban en su perjuicio los derechos a la no discriminación, a la identidad y personalidad jurídica, así como el ejercicio de otros derechos derivados –como el derecho a la salud o al trabajo.
El juez de distrito al que correspondió conocer del asunto6 admitió la demanda a trámite7, registró el juicio8, desechó la demanda respecto del quejoso [BAMN] por no plasmar su firma9 y requirió a los demás promoventes para que realizaran lo siguiente:
Indicaran los actos reclamados al Director General del Diario Oficial de la Federación y al Subsecretario de Gobierno.
Precisaran el nombre completo de [WM]
Indicaran los efectos para los cuales solicitaron la suspensión
Exhibieran las copias de la demanda necesarias para correr traslado a las partes.
Una vez desahogados los requerimientos formulados a los quejosos10, el juez de distrito determinó desechar la demanda de amparo respecto de los actos reclamados al Director General del Diario Oficial de la Federación y al Subsecretario de Gobernación. También requirió a las responsables para que rindieran su informe justificado y tuvo a [IMM] como representante común, entre otras determinaciones de trámite11.
Sentencia de amparo. Seguidos los trámites de ley, el juez dictó sentencia12 en la que:
S. respecto de los artículos 52 y 59 de la Ley de Migración, bajo la justificación de que, conforme al principio de relatividad, no es procedente un amparo que implique omisiones legislativas y la posible obligación de legislar.
Sobreseyó respecto de los artículos 85, 86, 87, 90 y 91 de la Ley General de Población pues, en su contra, no se expresó concepto de violación alguno.
Sobreseyó en relación con los actos reclamados al Director de Información, Registro Nacional de Extranjeros y Archivo Migratorio del Instituto Nacional de Migración, al considerar que no implicaron una afectación a la esfera jurídica de los quejosos, sino una mera comunicación entre autoridades.
Negó el amparo a los quejosos en contra de los oficios reclamados a la Directora del Registro de la Clave Única de Población bajo la justificación de que éste no vulnera su derecho a la igualdad, a la personalidad jurídica, a la salud ni al trabajo.
Recurso de revisión y revisiones adhesivas. Inconformes con la negativa del amparo, los quejosos interpusieron recurso de revisión13 a través de su autorizada. El tribunal colegiado que conoció de la revisión14, la admitió a trámite y la registró. Posteriormente, admitió las revisiones adhesivas interpuestas por el Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos15 –en representación del presidente de la República–, y por la Directora del Registro de la Clave Única de Población16.
Resolución del tribunal colegiado. Seguidos los trámites, el tribunal colegiado dictó sentencia17 en la que determinó lo siguiente:
Los recursos de revisión principal y adhesivo se interpusieron oportunamente y por parte legitimada.
Dejó...
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