Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3839/2021)

Sentido del fallo06/04/2022 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA. 3. DÉSE VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO A EFECTO DE QUE INVESTIGUE LA DENUNCIA DE TORTURA HECHA VALER POR EL QUEJOSO.
Número de expediente3839/2021
Fecha06 Abril 2022
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 7/2021))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3839/2021

RECURRENTE: **********.






VISTO BUENO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: M.B.T..



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de abril de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3839/2021, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión de veinticinco de junio de dos mil veintiuno, por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Juicio Penal. El diecinueve de febrero de dos mil trece, ********** en compañía de otros sujetos, llegaron a la casa de empeño denominada ********** para empeñar seis prendas que parecían de oro. La persona que los atendió, al hacer la verificación de los objetos les indicó que no eran de oro; razón por la que se mostraron agresivos, la despojaron de dieciocho mil quinientos cincuenta pesos, tres boletas que iban a firmar para refrendar empeños anteriores, y diversas mercancías. Una vez que abandonaron el local, la encargada del establecimiento solicitó el auxilio de la policía, quien patrullaba en los alrededores del lugar.

  2. Por los anteriores hechos se formó la causa penal ********** y seguida la secuela procesal, el catorce de agosto de dos mil quince, el Juez Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán, dictó sentencia condenatoria en la que declaró a ********** y otros, penalmente responsables por la comisión del delito de robo cometido en pandilla.


  1. Toca de apelación. Inconforme con la resolución anterior, el sentenciado ********** interpuso recurso de apelación, del que conoció la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, registrándose con el toca penal **********.


  1. El veintidós de junio de dos mil dieciséis, la Sala competente dictó la resolución respectiva, en la que determinó modificar la sentencia recurrida. La modificación estribó únicamente en un ajuste en la multa.


  1. Demanda de amparo directo. En contra de la resolución anterior, ********** promovió amparo directo, del cual tocó conocer al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, resolviendo mediante sentencia de veinticinco de junio de dos mil veintiuno, emitida en el juicio de amparo directo **********, negar la protección federal solicitada.


  1. Recurso de revisión. La parte quejosa interpuso recurso de revisión, ante el Tribunal del conocimiento, el once de agosto de dos mil veintiuno, para posteriormente remitirlo, junto con sus anexos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidas las constancias, el treinta de agosto de dos mil veintiuno, se formó el recurso de revisión y se le asignó el expediente 3839/2021; en dicho acuerdo el Ministro Presidente ordenó las notificaciones pertinentes; y atendiendo a la estadística interna y la especialidad, turnó el expediente al Ministro J.M.P.R. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción.



  1. Avocamiento. Posteriormente, mediante acuerdo de ocho de diciembre de dos mil veintiuno, la Presidenta de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo, y 21, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, por tratarse de un asunto de naturaleza penal, competencia de esta Primera Sala.


  1. OPORTUNIDAD


  1. Del análisis de las constancias se advierte que la sentencia del Tribunal Colegiado le fue notificada a la parte quejosa de manera personal el doce de julio de dos mil veintiuno, por lo que dicha notificación surtió efectos el trece siguiente. Por lo tanto, el plazo de diez días establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del catorce de julio al once de agosto de dos mil veintiuno, descontándose los días dieciséis al treinta y uno de julio, por corresponder al segundo periodo vacacional, uno, siete y ocho de agosto de dos mil veintiuno por ser sábados y domingos, e inhábiles conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo.

  2. Por tanto, si el recurso de revisión se presentó el once de agosto de dos mil veintiuno, es evidente que se encuentra dentro del plazo legal establecido y su presentación es oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala determina que ********** cuenta con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión, pues está probado que dicho carácter se le reconoció en el juicio de amparo directo **********.


  1. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO


  1. Los artículos 107, fracción IX, de la Constitución General y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, establecen que el recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando se decida sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general, cuando se establece la interpretación directa de un precepto constitucional o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, o bien, si en dichas sentencias se omite el estudio de tales cuestiones, a pesar de haber sido planteadas, siempre que a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.



  1. Ahora bien, también es verdad que los artículos y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocen el derecho de acceso a la impartición de justicia –acceso a una tutela judicial efectiva–, lo cierto es que tal circunstancia no tiene el alcance de soslayar los presupuestos procesales necesarios para la procedencia de las vías jurisdiccionales que los gobernados tengan a su alcance, puesto que de lo contrario se dejarían de observar los demás principios constitucionales y legales que rigen la función jurisdiccional, en detrimento de la seguridad jurídica de los gobernados.



  1. A partir del desglose del contenido de estas normas y en armonía con el contenido del acuerdo General 9/2015, se puede colegir que el recurso de revisión en amparo directo únicamente será procedente al cumplirse los siguientes requisitos:




a) Que el Tribunal Colegiado de Circuito resuelva sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general, o se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, o bien, si en dichas sentencias se omite el estudio de las cuestiones antes mencionadas, cuando se hubieren planteado en la demanda de amparo.



b) Que el problema de constitucionalidad señalado en el inciso anterior, a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.



  1. Luego entonces, habiéndose surtido el requisito de constitucionalidad, se actualiza el diverso de interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, cuando esta Suprema de Corte de Justicia de la Nación advierta que aquélla dará lugar a un pronunciamiento novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional; también cuando lo decidido en la sentencia recurrida pueda implicar el desconocimiento de un criterio sostenido por este Alto Tribunal relacionado con alguna cuestión propiamente constitucional, por haberse resuelto en contra de dicho criterio o se hubiere omitido su aplicación.



  1. Esto es, serán procedentes únicamente aquellos recursos que reúnan ambas características. Dicho con otras palabras, basta que en algún caso no esté satisfecha cualquiera de esas condiciones, o ambas, para que el recurso sea improcedente. Por lo tanto, la ausencia de cualquiera de esas propiedades es razón suficiente para desechar el recurso por improcedente.



Análisis de los elementos que integran la procedencia del recurso de revisión.


  1. Para el examen y verificación del cumplimiento de la totalidad de los requisitos de procedencia se deben contrastar los elementos objetivos que la integran, siendo éstos: los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, y las consideraciones sobre las que el Tribunal Colegiado justificó su decisión a través de la ejecutoria de amparo.


  1. Ahora bien, en el caso concreto, la parte quejosa planteó en su demanda de amparo los siguientes conceptos de violación:



  1. Afirmó ...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex