Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-03-2022 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 89/2020)

Sentido del fallo16/03/2022 1. SE DESECHA POR EXTEMPORÁNEO EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente89/2020
EmisorPRIMERA SALA
Fecha16 Marzo 2022
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 89/2020





RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 89/2020

Promovente: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O. MENA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día dieciséis de marzo de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión administrativa 89/2020 en el que, entre otros, la recurrente controvierte la lista de participantes que en el Primer Concurso Abierto de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo, pasan a la Segunda etapa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de septiembre de dos mil veinte, aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de tres de septiembre de dos mil veinte, en la cual no aparece incluida.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, si los agravios esgrimidos por la recurrente son suficientes para revertir la decisión del Consejo de la Judicatura Federal de no incluirla en la lista de participantes que accedieron a la segunda etapa del Primer Concurso Abierto de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo.


  1. ANTECEDENTES


  1. De la revisión de las constancias de autos destacan los siguientes antecedentes:


    1. El cinco de junio de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo, mediante concursos abiertos de oposición.


    1. El cinco de junio de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria al Primer Concurso Abierto de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo.


    1. El treinta de julio de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación la lista de los aspirantes aceptados al concurso citado, la cual fue aprobada el veinticuatro del propio mes y año, por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; en la cual fue incluida la promovente con el número 867.


    1. El seis de agosto del año mencionado, se llevó a cabo la primera etapa del concurso, consistente en la aplicación del cuestionario a los participantes.


    1. El nueve de septiembre siguiente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la lista de aspirantes que accedieron a la segunda etapa en el concurso en cuestión, en la cual no fue incluida.


    1. Inconforme con lo anterior, el nueve de octubre de dos mil veinte ********** presentó escrito en el que interpuso la presente revisión administrativa.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO


  1. Mediante escrito presentado el nueve de octubre de dos mil veinte ante la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio del Consejo de la Judicatura Federal, **********, por propio derecho, interpuso recurso de revisión administrativa contra el acto y autoridad siguientes:


ACTO IMPUGNADO Y AUTORIDAD EMISORA


La LISTA DE PARTICIPANTES QUE EN EL PRIMER CONCURSO ABIERTO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE TRABAJO, PASAN A LA SEGUNDA ETAPA, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de septiembre de dos mil veinte, aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de tres de septiembre del año en curso, en la cual no aparezco incluida.


Ad cautelam, expreso mi inconformidad -además- con el cuestionario, evaluación y cada uno de los actos que redundaron en la determinación de la lista de participantes impugnada, pues hasta el momento ignoro los hechos, motivos y fundamentos específicos en que se sustentan y, por ende, carezco de elementos para formular agravios concretos; de ahí que, me reservo el derecho de ampliar el presente recurso una vez se me dé a conocer la calificación que obtuve y el informe que rinda el Consejo de la Judicatura Federal.”


  1. Con motivo de la recepción del informe rendido por la Consejera de la Judicatura Federal, L.O.A. y del recurso de revisión administrativa, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil veinte, el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por admitido el medio de defensa, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir, registrándolo con el número 89/2020; se admitieron parte de las pruebas ofrecidas por la recurrente y se requirieron otras al Consejo de la Judicatura Federal; por lo que respecta al citado Consejo se tuvieron por admitidas las pruebas que exhibió y se dio vista con ellas y con el informe de mérito a la promovente; asimismo se dijo a la recurrente que tenía expedito su derecho para ampliar el recurso de revisión; por último, se instruyó dar vista a los terceros interesados, es decir, a las personas que se vieron favorecidas con las resoluciones impugnadas.


  1. Asimismo, se determinó designar como ponente al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.


  1. Por auto de veinte de enero de dos mil veintiuno, el Ministro en funciones de Presidente de este Tribunal Constitucional determinó que se tenia al Consejo de la Judicatura Federal exhibiendo parcialmente los medios de prueba que se le solicitaron, mismos que se tuvieron por admitidos y se dio vista a la recurrente para que realizara la consulta de ellos; y se requirió al Consejo de la Judicatura Federal y al Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, Asociación Civil (CENEVAL) para que remitieran a este Alto Tribunal la versión digitalizada de los medios de prueba requeridos.


  1. Por acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal tuvo al Consejo de la Judicatura Federal exhibiendo parcialmente los medios de prueba solicitados, mismos que se tuvieron como pruebas de la promovente y se le dio vista con ellas; y, requirió directamente al Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, Asociación Civil (CENEVAL), para que remitiera diversas probanzas o informara de su inexistencia.


  1. En acuerdo de siete de abril de dos mil veintiuno, el Ministro en funciones de Presidente de este Máximo Tribunal, tuvo por precluido el derecho de la recurrente para manifestarse respecto del informe y las pruebas remitidas por el Consejo de la Judicatura Federal; tuvo al Director General del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A.C. (CENEVAL), cumpliendo los requerimientos, por lo que tuvo por admitidas como pruebas de la revisionista las exhibidas por el referido Centro Nacional y dio vista a la recurrente con ellas.


  1. Mediante proveído de veintiuno de junio de dos mil veintiuno, se determinó que toda vez que ya obraba la constancia de notificación relativa al acuerdo de Presidencia de siete de abril de dos mil veintiuno, practicada a la recurrente y de la certificación, se apreciaba que había concluido el término concedido a la promovente para manifestarse respecto del informe y documentales exhibidas por el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, Asociación Civil (CENEVAL), por lo que se declaró precluido su derecho para manifestarse al respecto; y al no existir trámite alguno que desahogar en relación con las defensas ejercidas por la recurrente, se ordenó dar vista a los terceros interesados.


  1. Por acuerdo de trece de agosto de dos mil veintiuno, se declararon precluidos los derechos de los terceros interesados para pronunciarse en relación con la totalidad de las constancias que integran el expediente, por lo que se ordenó su remisión al Ministro A.G.O.M., previa radicación en la Sala de su adscripción.


  1. Finalmente, por acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, la Presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro ponente.


  1. MARCO NORMATIVO APLICABLE


  1. Es importante precisar las disposiciones aplicables a los recursos de revisión administrativa contra los resultados de los concursos de oposición para ocupar el cargo de Jueces de Distrito ―como el que nos ocupa― que iniciaron su trámite, antes de las recientes reformas al Poder Judicial de la Federación, que tanto a nivel constitucional, tuvieron verificativo a través del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno, así...

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