Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-03-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2892/2021)

Sentido del fallo16/03/2022 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA, EN CONTRA LAS AUTORIDADES Y ACTOS RECLAMADOS EN LA PRESENTE EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente2892/2021
Fecha16 Marzo 2022
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 307/2020))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 2892/2021

quejosA: BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER

RECURRENTE: CHRISTIAN ALBERTO TIRADO VELARDE (TERCERO INTERESADO)




VISTO BUENO SR MINISTRO MINISTRO PONENTE: J.M.P.R. SECRETARIA CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día dieciséis de marzo de dos mil veintidós.


V I S T O S, para resolver, los autos del expediente 2892/2021, relativos al amparo directo en revisión interpuesto por C.A.T.V., contra la sentencia definitiva de tres de mayo de dos mil veintiuno, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el amparo directo **********, en la que se señaló como acto reclamado la sentencia de nueve de enero de dos mil veinte, dictada por la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en el toca de apelación ********** y su ejecución, que modificó la sentencia de primer grado (para en su lugar declarar parcialmente demostrada la acción ejercida) emitida en el juicio civil ordinario ********** del índice del Juzgado Segundo de lo Civil del Sexto Partido Judicial, con sede en Ocotlán, Jalisco, derivado del recurso de apelación interpuesto por BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO.- Juicio civil ordinario. El uno de agosto de dos mil dieciséis, BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer a través de sus apoderados José Godínez Curiel y Joel Aarón Ponce Arreola, demandó en la vía ordinaria mercantil de Christian Alberto Tirado Velarde; Daniel Larios Salcedo; Notario Público ********** de Poncitlán, Jalisco, *********; Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio con residencia en Guadalajara Jalisco; Director de Catastro del Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, J.; y, Notario Público número ********** de Celaya, Guanajuato, **********; la acción de nulidad absoluta del contrato de compraventa protocolizado en escritura pública **********, de dos de junio de dos mil quince; nulidad absoluta del contrato de compraventa protocolizado en escritura pública **********, de veinticuatro de septiembre de dos mil quince; la cancelación en los protocolos de los notarios de los asientos de las escrituras públicas; la declaración de que a la actora le corresponde el dominio del bien inmueble objeto de las compraventas; el pago de una indemnización por concepto de daños y perjuicios consistente en el pago de una renta mensual a partir del dos de junio de dos mil quince; la cancelación de las inscripciones registrales y catastrales respectivas; así como el pago de gastos y costas.


  1. SEGUNDO.- Fallo emitido por el juzgado de lo civil. El asunto inició su tramitación ante el Juzgado Segundo de lo Civil del Sexto Partido Judicial, con sede en Ocotlán, en el Estado de Jalisco, quien le asignó el número de expediente **********; el codemandado aquí recurrente Christian Alberto Tirado Velarde, contestó oportunamente, oponiendo en esencia la excepción de improcedencia de la acción, fundada en su adquisición de buena fe, al haber comprado el inmueble afecto a la litis a quien en el Registro Público de la Propiedad aparecía como propietario; el Notario Público ********** de Poncitlán, Jalisco, **********, también contestó oportunamente; los demandados Director del Registro Público de la Propiedad del Estado y Director de Catastro del Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, contestaron de forma extemporánea dicha demanda y, ante ello, se les declaró rebeldes; lo que también ocurrió por falta de contestación de los diversos demandados Daniel Larios Salcedo, y Notario Público número ********** de Celaya, Guanajuato, *********.



  1. Seguido el juicio en sus diversos trámites legales, el trece de junio de dos mil diecinueve, el Juez del conocimiento dictó sentencia definitiva en la que declaró la procedencia de la mayoría de las pretensiones de la institución de crédito actora (hecha excepción lo reclamado al Notario Público número ********** de Poncitlán, Jalisco, en cuanto a los daños y perjuicios, pues respecto a éste se declaró la falta de legitimación pasiva), y, en cuanto a la excepción opuesta por el demandado Christian Alberto Tirado Velarde, el juez la desestimó por las razones siguientes:


  1. (…) Así las cosas, resulta inconcuso que tal y como lo mencionan en el escrito inicial de demanda los representantes de la entidad mercantil denominada BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, sus apoderados no intervinieron y, por ende, no otorgaron su consentimiento para enajenar el inmueble a favor de Daniel Larios Salcedo, según lo revela la copia certificada de la escritura pública número ********** de fecha 2 dos de junio del 2015 dos mil quince, instrumento que a su vez es el antecedente de propiedad que se aportó para los efectos de volver a enajenar el inmueble a favor de CHRISTIAN ALBERTO TIRADO VELARDE, según lo revela la escritura pública número ********** que es de fecha 24 veinticuatro de septiembre de 2015 dos mil quince, pasada ante la fe del Notario Público licenciado **********, de la Notaría Pública número ********** en Celaya, Guanajuato.--- Lo anterior significa que se utilizó un documento apócrifo para poder elaborar el negocio jurídico de la compraventa por medio del cual adquirió la propiedad CHRISTIAN ALBERTO TIRADO VELARDE de la finca (…), sin que se pueda considerar que este último sea adquirente de buena fe, ya que en términos de lo previsto por el artículo 1255 del Código Civil para el Estado de Jalisco, no obstante que la persona que aparece como vendedor del inmueble el señor DANIEL LARIOS SALCEDO haya figurado como titular de la propiedad en el Registro Público, esa sola circunstancia no blinda o protege a CHRISTIAN ALBERTO TIRADO VELARDE como tercero adquirente de buena fe, puesto que el antecedente que se tiene de la propiedad de cómo fue adquirida por parte de Daniel Larios Salcedo, se basa en la utilización de un documento apócrifo lo que va en contra de leyes prohibitivas y de interés público, puesto que nadie puede disponer de lo que no es suyo, en este caso, la entidad mercantil denominada BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, legalmente no otorgó su voluntad a través de los apoderados para conformar el consentimiento de la venta que se hizo a favor de Daniel Larios Salcedo y bajo de esta perspectiva jurídica cede lo relativo al tercero adquirente de buena fe en el caso de CHRISTIAN ALBERTO TIRADO VELARDE.--- Para apoyar lo anterior se cita como apoyo la tesis “VENTA DE COSA AJENA. PROTECCIÓN DE LOS TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE. NO ES ILIMITADA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).” (Se transcriben datos de localización y texto).--- Para arribar a la anterior consideración, no representa un obstáculo el hecho que el demandado CHRISTIAN ALBERTO TIRADO VELARDE, cuando invoca en vía de excepción ser un tercero adquirente de buena fe objete todos y cada uno de los documentos que acompañó la parte actora a su demanda en cuanto a su alcance demostrativo; habida cuenta que tal y como se ha señalado en líneas precedentes en nuestro concepto no aplica a favor del antes mencionado lo previsto por el artículo 1255 del Código Civil para el Estado de Jalisco, en la medida que la adquisición que hizo Daniel Larios Salcedo, de la propiedad del bien inmueble descrito en el sumario, fue mediante la utilización de un documento apócrifo o falso pues que no se otorgó...

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