Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-08-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 370/2021)
| Emisor | PRIMERA SALA |
| Ponente | JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ |
| Sentido del fallo | 11/08/2021 1. SE TIENE AL RECURRENTE POR DESISTIDO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO. |
| Número de expediente | 370/2021 |
| Fecha | 11 Agosto 2021 |
| Tipo de Asunto | RECURSO DE RECLAMACIÓN |
| Sentencia en primera instancia | PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 98/2020)) |
RECURSO DE RECLAMACIÓN 370/2021.
DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.
QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.
PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá
SECRETARIA: R.R.M.
COLABORÓ: E.D.B.
SUMARIO
El Juez Sexto Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Aguascalientes, dictó sentencia condenatoria en contra de ********** y otros, por su responsabilidad penal en el delito de robo calificado. En contra, los defensores públicos de los sentenciados interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes, quien confirmó la sentencia impugnada. Inconforme con lo anterior, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, del cual tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, órgano que le concedió el amparo y protección de la Justicia Federal. En contra de esta decisión interpuso recurso de revisión, mismo que fue desechado por el Presidente de este Alto Tribunal, al ser extemporáneo y por considerar que no subsistía alguna cuestión de constitucionalidad que lo hiciera procedente. Esta determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.
CUESTIONARIO
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¿Procede tener por desistido al quejoso del recurso de reclamación a que este toca se refiere?
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de once de agosto de dos mil veintiuno, emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
Correspondiente al recurso de reclamación 370/2021, interpuesto por **********, en contra del acuerdo dictado el nueve de diciembre de dos mil veinte por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión ***********.
I. ANTECEDENTES1
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Hechos. El catorce de julio de dos mil catorce, siendo aproximadamente las quince horas, la persona encargada del negocio denominado **********, ubicado en **********, se encontraba contando el dinero de las ventas de días anteriores.
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********** en compañía de otros dos sujetos entró en ese momento al local, pretendiendo dirigirse al baño. Por su parte, uno de los sujetos brincó el mostrador y amenazó a los empleados con un arma de fuego, mientras que el otro se quedó en la puerta para vigilar. **********, aprovechó para dirigirse donde se encontraba el encargado y lo despojó de la cantidad de **********.
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Sentencia. Por tales hechos, seguido el proceso penal, el Juez Sexto Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Aguascalientes, en sentencia de doce de junio de dos mil diecinueve dictada en la causa penal **********, declaró penalmente responsables a ********** y otros, del delito de robo calificado.
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El Juez de la causa los condenó a nueve años y dos meses de prisión; así como a doscientos setenta días multa, que equivalen a $17,217.00 (diecisiete mil doscientos diecisiete pesos). Finalmente, les impuso que, de forma mancomunada y solidaria, debían realizar el pago de la reparación del daño por ********** (ciento cincuenta y nueve mil veinticinco pesos con ochenta centavos).
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Apelación. En contra de esta determinación, los defensores públicos de los sentenciados interpusieron recurso de apelación ante la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes. Sin embargo, mediante resolución de trece de septiembre de dos mil diecinueve, emitida en el Toca **********, se confirmó la sentencia impugnada.
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Amparo directo. Inconforme, **********, por propio derecho, promovió amparo directo que fue registrado con el número **********, el cual fue resuelto por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, en sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, en el sentido de conceder el amparo solicitado.2
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Recurso de revisión. Por lo anterior, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión, mismo que fue desechado por el Presidente de este Alto Tribunal por acuerdo de nueve de diciembre de dos mil veinte, dictado en el amparo directo en revisión **********, al considerar que no subsistía alguna cuestión de constitucionalidad que lo hiciera procedente y además, por ser extemporáneo.
II. TRÁMITE
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Recurso de reclamación. ********** interpuso recurso de reclamación en la constancia de notificación practicada el veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, en la que se le hizo del conocimiento el contenido del auto ahora impugnado.
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Desistimiento. No obstante, por escrito presentado el dos de marzo de dos mil veintiuno en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito, recibido al día siguiente por el órgano de amparo correspondiente, ********** manifestó su deseo de desistir del recurso de reclamación. Dicho líbelo fue recibido en este Alto Tribunal el doce de marzo del año en curso.
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Admisión y requerimiento. Por auto de doce de marzo de dos mil veintiuno, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de reclamación con el número 370/2021 y, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, turnó el asunto al Ministro J. Luis González Alcántara Carrancá y lo remitió a esta Primera Sala a la que se encuentra adscrito.
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Asimismo, requirió al recurrente para que, en presencia de un actuario adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, ratificara el contenido y firma del escrito de desistimiento, apercibiéndolo que, de no hacerlo, no se le tendría por desistido.
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Avocamiento. Una vez recibidos los autos, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto que ahora se resuelve mediante proveído dictado por su Presidenta el veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.
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Ratificación del desistimiento. En diligencia de veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, ********** manifestó ante la presencia de la Actuaria adscrita al Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, que era su deseo desistirse del presente recurso de reclamación.
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Así, por proveído de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, la Presidenta de esta Primera Sala tuvo por ratificado el escrito de desistimiento y ordenó su remisión a la Ponencia del Ministro J.L.G.A.C..
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No obstante, en sesión privada remota de dieciséis de junio de dos mil veintiuno las Ministras y Ministros de esta Primera Sala determinaron que tratándose de la materia penal, el quejoso debía conocer los alcances de su desistimiento, por lo que estimaron que resultaba conveniente devolver los autos a la Secretaría de la Primera Sala para que se ordenara realizar la diligencia de ratificación en dichos términos.
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Consecuentemente, mediante acuerdo de diecisiete de junio de dos mil veintiuno, se ordenó de nueva cuenta la ratificación del escrito de desistimiento. Ello, con la salvedad de que el funcionario encargado de realizar la diligencia correspondiente debía explicar, con precisión, al reclamante sobre los alcances y consecuencias de su desistimiento.
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De este modo, el uno de julio de dos mil veintiuno, la Actuaria adscrita al Tribunal Colegiado de origen, compareció en el lugar donde se encuentra el quejoso privado de su libertad y le indicó que al ratificar su escrito de desistimiento quedaría firme el auto recurrido. Por tanto, el recurrente ratificó su deseo de desistirse del recurso de reclamación, estampando de puño y letra que conocía los alcances de su decisión.
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Finalmente, en proveído de ocho de julio siguiente la Presidenta de esta Primera Sala, ordenó la remisión del asunto a la Ponencia del Ministro J.L.G.A. para su resolución.
III. PRESUPUESTOS PROCESALES
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Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente3 para conocer del presente recurso de reclamación que fue interpuesto en forma oportuna4 y por parte legitimada.5
IV. ESTUDIO DEL DESISTIMIENTO
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A juicio de esta Primera Sala, a efecto de resolver el presente asunto, procede responder el siguiente cuestionamiento:
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¿Procede tener por desistido al quejoso del recurso de reclamación a que este toca se refiere?
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La respuesta a la interrogante es afirmativa, por lo que resulta innecesario analizar la legalidad del auto de presidencia dictado el nueve de diciembre de dos mil veinte en el amparo directo en revisión ********** impugnado. Lo anterior, atento a las siguientes consideraciones:
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El artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos6 establece como principio fundamental que el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada. Por ello, el artículo 63, fracción I, párrafo primero, de la Ley de Amparo, dispone que procede el sobreseimiento del juicio de amparo cuando exista desistimiento de la parte quejosa; empero, para que ello ocurra, éste debe ser ratificado por el accionante de amparo.7
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Al respecto, cabe destacar que esta Primera Sala en el amparo en revisión 388/20128, tuvo la oportunidad de establecer los efectos que traen consigo el desistimiento tanto del juicio de amparo, como del recurso de revisión, incluso si este último es presentado por la parte tercera interesada.
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En aquella ocasión, se dijo que el desistimiento de la demanda de amparo es una manifestación de voluntad de la parte quejosa externada de...
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