Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-11-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7653/2019)

Sentido del fallo10/11/2021 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente7653/2019
Fecha10 Noviembre 2021
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 306/2019))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7653/2019

QUEJOSA y recurrente: **********




PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIA: M.E.C. GOYENECHE

sECRETARIo AUXILIAR: A.A.L.M.


Vo. Bo.

MINISTRA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de diez de noviembre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:



S E N T E N C I A



Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 7653/2019, interpuesto por ********** en contra de la sentencia dictada en sesión de cinco de septiembre de dos mil diecinueve, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.



  1. ANTECEDENTES


  1. Los antecedentes son narrados con base en la información obtenida de la sentencia del juicio de amparo directo **********, dictada el cinco de septiembre de dos mil diecinueve, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, así como de lo manifestado en las constancias que fueron remitidas a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por el Tribunal Colegiado del conocimiento.


  1. El trece de mayo de mil novecientos noventa y cinco, los señores ********** y ********** contrajeron matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, en Poza Rica de H., Veracruz. En octubre de mil novecientos noventa y ocho tuvieron una hija, quien actualmente es mayor de edad.


  1. Juicio ordinario civil ********** (pensión alimenticia). El diecisiete de agosto de dos mil nueve, **********, por derecho propio y en representación de su hija, demandó en la vía ordinaria civil de **********, el pago de una pensión alimenticia por el 80% (ochenta por ciento) del total de las percepciones que recibía como soldador especialista en Pemex Exploración y Producción, P.M..


  1. Al dar contestación a la demanda, el señor ********** negó tener la capacidad económica para otorgar el porcentaje reclamado y argumentó que siempre había cumplido con sus obligaciones alimenticias.


  1. La Jueza Segunda de Primera Instancia del Distrito Judicial de Poza Rica de H., Veracruz, conoció del asunto en el expediente ********** y el cuatro de diciembre de dos mil doce dictó sentencia en la que condenó al señor ********** a pagar una pensión alimenticia consistente en el 35% (treinta y cinco por ciento) del total de sus percepciones, de las cuales el 20% (veinte por ciento) le correspondería a la señora ********** y el 15% (quince por ciento) a su hija. La jueza consideró, esencialmente, que las enjuiciantes tenían la presunción de necesitar alimentos y que la capacidad económica del deudor alimentario quedó acreditada con su confesión ficta.


  1. Juicio ordinario civil ********** (divorcio necesario). Por su parte, el veinte de octubre de dos mil nueve, el señor ********** demandó, en la vía ordinaria civil, de la señora **********, la disolución del vínculo matrimonial, con fundamento en la causal prevista en la fracción XVII del artículo 141 del Código Civil para el estado de Veracruz1, relativa a la separación del hogar conyugal por más de dos años.


  1. El veintinueve de marzo de dos mil doce, el Juez Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Poza Rica de H., Veracruz, dictó sentencia absolutoria, al considerar que el señor ********** no acreditó los elementos de su acción.


  1. Juicio ordinario civil ********** (divorcio sin expresión de causa)2. El diecinueve de abril de dos mil dieciséis, el señor ********** demandó, en la vía ordinaria civil, de ********** la disolución del vínculo matrimonial, la cancelación de la pensión alimenticia del 20% (veinte por ciento) decretada a favor de su contraparte en el diverso juicio de pensión alimenticia **********, porque al decretarse el divorcio se extingue la obligación de seguir proporcionando alimentos, y las costas. En relación con la pensión alimenticia del 15% (quince por ciento) decretada a favor de su hija, el señor ********** manifestó su conformidad, por lo que este tema no formó parte de la controversia. Por acuerdo de veintiocho de abril de dos mil dieciséis, se admitió a trámite la demanda3.


  1. Contestación y reconvención. Al dar contestación a la demanda por su propio derecho, la señora ********** opuso la excepción de falta de acción y derecho, en la cual argumentó, sustancialmente, que era improcedente la cancelación de la pensión alimenticia otorgada a su favor, en el diverso juicio ordinario civil **********. Asimismo, la señora ********** contrademandó del señor **********, las siguientes prestaciones:


    1. El establecimiento de una pensión alimenticia en su favor, como consecuencia del divorcio, con fundamento en los artículos 162 y 233 Bis del Código Civil para el estado de Veracruz, derivado del estado de necesidad en que se encuentra por haberse dedicado preponderantemente al trabajo en el hogar y al cuidado de su hija.


    1. El pago de una indemnización equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de los bienes adquiridos por su cónyuge durante el matrimonio, al no contar con un patrimonio propio.


    1. El incremento de la pensión alimenticia que reciben tanto ella como su hija.


  1. Al narrar los hechos de la contrademanda, la señora ********** manifestó que, desde el inicio de su matrimonio, renunció a tener un desarrollo personal y profesional para poder cuidar de su casa y de su hija.


  1. Asimismo, la reconvencionista señaló que actualmente ya no tiene la edad exigida para ingresar al mercado laboral, por lo tanto, no está en aptitud de conseguir un trabajo que le dé una remuneración adecuada para cubrir sus necesidades alimenticias, aunado a que el domicilio conyugal se asentó en una casa propiedad exclusiva del señor **********, de la cual, derivado del juicio de divorcio, la va a querer desalojar, sin que ella tenga otro lugar donde poder habitar junto con su hija, lo que demuestra plenamente su estado de necesidad financiera.


  1. Al dar contestación a la contrademanda, el señor ********** se opuso a lo reclamado, sobre la base de que era falso que la señora ********** se hubiera dedicado preponderantemente a las labores del hogar y tampoco demostró estar impedida para obtener un trabajo remunerado. El divorciante manifestó que tanto lo relativo a la obligación de dar alimentos a su hija, como la división de los bienes, no debían formar parte de la controversia.


  1. El veintiséis de junio de dos mil diecisiete, el Juez Octavo de Primera Instancia Especializado en Materia Familiar del Distrito Judicial de Poza Rica, Veracruz, dictó sentencia en la que: i) declaró procedente la acción de divorcio, sin hacer declaración de cónyuge culpable o inocente4, ii) ordenó la cancelación de la pensión alimenticia a favor de la señora ********** y, iii) absolvió al señor ********** de lo que se le reclamó en la contrademanda, sustancialmente, porque del material probatorio se acreditó que los cónyuges tenían más de diez años separados, que la divorciante tenía buen estado de salud y que no había elementos para evidenciar el estado de necesidad aducido. El juez no hizo condena en costas.

  2. Recurso de apelación. En contra de esta determinación, la señora ********** interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Octava Sala Especializada en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, mediante sentencia emitida el veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, en la cual se confirmó la de primera instancia.


  1. En esencia, el tribunal de apelación declaró infundados los agravios planteados por la inconforme, porque consideró que la continuidad del derecho alimentario, en términos de los artículos 162 y 233 del Código Civil para el estado de Veracruz5, vigentes en el momento de la emisión de la sentencia, dependía de que la señora ********** hubiera demostrado su situación de vulnerabilidad y estado de necesidad en el juicio, lo que no se acreditó con el material probatorio.


  1. Primer juicio de amparo directo **********. En desacuerdo con la sentencia de apelación, la señora ********** promovió juicio de amparo directo, en el que fundamentalmente manifestó que la sentencia reclamada violó lo previsto en el artículo 233 Bis del Código Civil para el estado de Veracruz, pues el tribunal de alzada ignoró la presunción legal que tiene a su favor de necesitar alimentos, por haberse dedicado preponderantemente al hogar y al cuidado de su hija. Asimismo, la quejosa planteó la inconstitucionalidad del artículo 162 de la citada legislación, por no contemplar la figura de la compensación para la disolución del matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes, en contravención al derecho de igualdad entre cónyuges.


  1. Sentencia de amparo. En sesión de catorce de junio de dos mil dieciocho, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito dictó sentencia en la que concedió la protección constitucional a la señora **********, para el efecto de que la sala responsable dejara insubsistente el acto reclamado y, en respeto al principio de congruencia, antes de resolver sobre los...

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