Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2022 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 12/2021)

Sentido del fallo06/04/2022 1. QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO, A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DICTADO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Fecha06 Abril 2022
Número de expediente12/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: JA.- 502/2017-V),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.R.A.R.- 2/2021 Y AR.- 51/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 12/2021

QUEJOSOS: H.S.D. DE LEÓN Y OTROS




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: L.M.R.A.

SECRETARIO AUXILIAR: MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día
seis de abril de dos mil veintidós.


V I S T O S para resolver los autos del incidente de inejecución derivado de la denuncia de repetición del acto reclamado número 12/2021, derivado del juicio de amparo indirecto número 502/2017-V, promovido por H. S.D. De León y otros contra actos del J. de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Valle de Santiago, Guanajuato y de otra autoridad del índice del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Irapuato; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos, se advierten los siguientes hechos:


  1. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el diecinueve de junio de dos mil diecisiete, por estimar violadas en su perjuicio las garantías y derechos tutelados por los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, H. y G., ambos de apellidos S.D. de León; B., Ma. E., M. y B., todos de apellidos D. de L.C., así como Verónica D. de L.R., solicitaron el amparo y protección de la justicia federal, en contra de:


III.- AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES:

A) ORDENADORA: C.J. de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Valle de Santiago, Guanajuato, con domicilio en […].

B) EJECUTORA: C. Oficial del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Ojocaliente, Zacatecas, con domicilio […].

IV.- ACTO RECLAMADO:

De la autoridad ordenadora, C.J. de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Valle de Santiago, Guanajuato, reclamamos dentro del Juicio Sucesorio Intestamentario de número de expediente ********** a bienes de ********** (sic):

A) EL AUTO DECLARATORIO DE HEREDEROS EN EL CUAL SE DESIGNA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA A LA C.E.D. DE LEÓN BETANCOURT, DE FECHA 12 DE JULIO DE 2010.

B) SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN A FAVOR DE LA C.E.D. DE LEÓN BETANCOURT, MISMA QUE CAUSÓ EJECUTORIA EL 1º DE MARZO DE 2011.

De la autoridad ejecutora, C. Oficial del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Ojocaliente, Zacatecas:

A) LA INSCRIPCIÓN DE LA PROTOCOLIZACIÓN DEL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE ********** (sic) DE NÚMERO DE EXPEDIENTE **********, A FAVOR DE LA C.E.D. DE LEÓN BETANCOURT, con los siguientes datos de inscripción: Número 73, F. 242, Volumen 195, Libro Primero, Sección Primera, de fecha 26 de abril de 2011.

B) LA INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA AD CORPUS CON ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCERO CELEBRADO ENTRE LA C. ELISA DÍAZ DE LEÓN BETANCOURT Y LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA “MINERAL REAL DE ÁNGELES” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA POR SU APODERADO EL INGENIERO MARCO ANTONIO FLORES CRUZ, con los siguientes datos de inscripción: Número 57, F. 198, Volumen 211, Libro Primero, Sección Primera, de fecha 28 de noviembre de 2012. […].”


  1. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. En proveído de veintiuno de junio de dos mil diecisiete, se admitió la demanda con el número 502/2017-V; asimismo, se dio intervención a la fiscalía adscrita, se solicitó informe justificado a las autoridades responsables, se ordenó el emplazamiento de los terceros interesados.


  1. Seguida la prosecución procesal respectiva, el diez de agosto de dos mil diecisiete se celebró la audiencia constitucional y el diez de noviembre siguiente se dictó sentencia, en la cual, por un lado, se sobreseyó en el juicio en relación con los quejosos B., Ma. E., M. y B., todos de apellidos D. de L.C., en virtud de que no demostraron su interés jurídico y, por otro, se otorgó la protección constitucional solicitada por los quejosos H. y G., ambos de apellidos Serafín D. de León, así como a Verónica D. de L.R..


  1. Recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, la persona moral tercera interesada Minera Real de Ángeles, sociedad anónima de capital variable, interpuso recurso de revisión en su contra, del cual correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, bajo el número de expediente 51/2018. En sesión de trece de junio de dos mil dieciocho el tribunal declaró firme el sobreseimiento decretado; en cuanto al fondo, confirmó la sentencia recurrida; otorgó el amparo y protección solicitados por los quejosos H. y G., ambos de apellidos S.D. de León, así como por Verónica D. de L.R.; desechó la revisión adhesiva interpuesta por los quejosos restantes y, finalmente, declaró sin materia la revisión adhesiva interpuesta por los quejosos H. y G., ambos de apellidos S.D. de León, así como por V.D. de L.R..


  1. En auto de veintidós de junio de dos mil dieciocho, se recibió el testimonio de dicha ejecutoria y se requirió a las autoridades responsables su cumplimiento. Posteriormente, en proveído de siete de noviembre de dos mil dieciocho, se declaró cumplida la ejecutoria de amparo y se ordenó el archivo del expediente.


  1. SEGUNDO. Denuncia de repetición del acto reclamado. Por escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil veinte, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Irapuato, H. S.D. de León, en su carácter de representante común de los quejosos, denunció la repetición del acto reclamado por parte del J. de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Valle de Santiago, Guanajuato, por lo que, mediante auto del día siguiente se dio trámite a la denuncia de repetición del acto reclamado en el juicio de amparo 502/2017-V y se solicitaron los informes respectivos a las autoridades responsables; una vez rendidos estos y turnada la denuncia para su resolución, el veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno se dictó la misma, en la que se declaró procedente la denuncia y ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, en turno, para que determinara lo conducente.


  1. TERCERO. Trámite de la denuncia de repetición del acto reclamado ante el Tribunal Colegiado de Circuito. De la aludida denuncia correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito; órgano jurisdiccional que la registró con el número de expediente 2/2021, y en sesión de diez de noviembre de dos mil veintiuno, dictó resolución en la que declaró fundada la denuncia de repetición del acto reclamado, por lo que ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos previstos en los artículos 193 y 199 de la Ley de Amparo, sin que se estimara oportuno la elaboración de un proyecto de separación del cargo de la autoridad responsable encargada de cumplir con el fallo protector.


  1. CUARTO. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de nueve de diciembre de dos mil veintiuno, el Presidente de este Alto Tribunal, admitió a trámite el incidente de inejecución derivado de denuncia de repetición del acto reclamado, radicándose con el número 12/2021, ordenándose turnar los autos a la Ministra Norma Lucía P.H.. Asimismo, se solicitó a la autoridad responsable J. Civil de Partido de Valle de Santiago, Guanajuato, para que en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la legal notificación de ese proveído, acreditara haber dejado sin efectos el acto repetitivo y expusiera las razones que tuviera que manifestar al respecto.


  1. Cabe mencionar que, durante el trámite del presente cuaderno incidental, se recibieron diversas constancias remitidas por la responsable, mismas que se tomarán en consideración al resolver el asunto.


  1. Previo dictamen de la Ministra Ponente, por auto de ocho de marzo de dos mil veintidós, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal, radicó el asunto en esta Sala; y por auto de quince de marzo del año en cita, se avocó al conocimiento del asunto, ordenando la remisión de los autos a la ponencia designada para la elaboración del proyecto correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente incidente de inejecución derivado de denuncia de repetición del acto reclamado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 199 y 200 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto tercero del Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y punto séptimo, fracción II, del Acuerdo General Plenario 10/2013 de dos de julio de dos mil trece; ello, porque se somete a su determinación definitiva, un incidente de inejecución por denuncia de repetición del acto reclamado, derivado de un juicio de amparo directo en materia civil.


  1. SEGUNDO. Problemática jurídica por resolver. Ésta consiste en determinar si existe o no repetición del...

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