Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2022 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 87/2021)

Sentido del fallo06/04/2022 1. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. 2. SE DECLARA LA INVALIDEZ PARCIAL DEL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO COMBATIDO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL APARTADO VIII DE ESTA RESOLUCIÓN.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente87/2021
EmisorPRIMERA SALA
Fecha06 Abril 2022
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 87/2021

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS


MINISTRO PONENTE:

juan luis gonzález alcántara carrancá

secretario:

OMAR CRUZ CAMACHO

colaborADOR:

JOSÉ DE jESÚS ZAHUANTITLA BUJANOS


Í N D I C E T E M Á T I C O


Hechos: El Poder Judicial del Estado de Morelos impugna el Decreto 493, por medio del cual el Poder Legislativo del mismo Estado dispuso del presupuesto del Poder Judicial para el pago de una pensión por jubilación.



Apartado

Criterio y decisión

Pág.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

12-13

II.

PRECISIÓN DE LA LITIS

Esta Primera Sala considera como acto impugnado la porción normativa del artículo 3° del Decreto 493, donde (i) el Congreso del Estado de Morelos otorgó una pensión por jubilación con cargo al presupuesto del Poder Judicial, (ii) imponiendo la obligación de pagarla a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separó de sus labores, (iii) sin señalar una partida específica del presupuesto local para el dos mil veintiuno con la cual cumplirla y (iv) sin haberle transferido los recursos necesarios para cubrirla.

13-17

III.

OPORTUNIDAD

La demanda de controversia es oportuna.

17-18

IV.

LEGITIMACIÓN

El Poder Judicial de Morelos acredita la legitimación activa.


Por su parte, los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como el S. de Gobierno, de Morelos acreditan su legitimación pasiva.

18-21

V.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

Por una parte, se desestima la causa de improcedencia porque determinar si la expedición del Decreto 493 genera o no afectación alguna al actor es una cuestión que involucra un examen del fondo del asunto.


En otro aspecto, se declara infundado el motivo de sobreseimiento, porque el Poder Ejecutivo forma parte del proceso de creación del decreto impugnado. Por ende, tanto su participación como la consiguiente constitucionalidad de su actuación es susceptible de analizarse en este medio de control, conforme a lo previsto en el artículo 10, fracción II de la Ley Reglamentaria de la materia.

21-22

VI.

ESTUDIO DE FONDO

En el estudio de fondo se propone declarar la invalidez parcial del Decreto 493, únicamente en la porción normativa del artículo 3º que dispone de los recursos del Poder Judicial.


Conforme a los precedentes se considera que el Decreto impugnado lesiona la independencia del Poder actor en el grado más grave que es la subordinación y, en consecuencia, su autonomía en la gestión de los recursos.


Se estima que es inválido que el Congreso local otorgue una pensión por jubilación con cargo al presupuesto del Poder Judicial, pues conforme al texto constitucional la facultad de administrar, manejar y aplicar el presupuesto le compete al propio Poder Judicial.

22-28

VII.

DECISIÓN

Se declara la invalidez de la porción normativa del artículo 3º del Decreto 493, por medio del cual el Congreso del Estado de Morelos otorgó una pensión por jubilación con cargo al presupuesto del Poder Judicial, lo que hace innecesario el estudio de los conceptos de invalidez restantes, pues en nada cambiarían nuestra conclusión.

28

VIII.

EFECTOS

  1. El Congreso del Estado de Morelos deberá:


(i) Modificar el Decreto impugnado únicamente en la porción que se invalida, y


(ii) Hacerse cargo del pago de la pensión por jubilación con cargo al presupuesto general del Estado, o bien, otorgar los recursos necesarios si considera que otro poder o entidad debe realizarlo.


La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos.

29-30




CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 87/2021

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS



MINISTRO PONENTE:

juan luis gonzález alcántara carrancá

secretario:

OMAR CRUZ CAMACHO

colaborADOR:

JOSÉ DE jESÚS ZAHUANTITLA BUJANOS



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día seis de abril de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve la controversia constitucional 87/2021, promovida el cinco de julio de dos mil veintiuno por el Poder Judicial del Estado de Morelos en contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como del S. de Gobierno todos de la misma entidad federativa, demandando la invalidez del siguiente acto:


Se reclama la invalidez por sí y por vicios propios de los artículos 2º, 3º y 4º del decreto número CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5954, de fecha de dieciséis de junio de dos mil veintiuno, a través del cual el Poder Legislativo de Morelos, determinó, primero abrogar el decreto número veintidós, aprobado en sesión ordinaria de pleno de fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciocho publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, numero 5670, el veintitrés de enero de dos mil diecinueve, por el que concede pensión por jubilación al C. Víctor Adolfo García Martínez, dejándolo sin efecto legal alguno; y segundo otorga pensión por jubilación a C.V.A.G.M., con cargo al presupuesto del Poder Judicial de Estado de Morelos, sin transferir efectivamente los recursos necesarios para cumplir con la carga económica que implica el decreto jubilatorio.


ANTECEDENTES


  1. Para lo que al caso interesa, finalmente el Congreso del Estado de Morelos emitió el Decreto 493 impugnado, publicado en el Periódico Oficial de la entidad federativa el dieciséis de junio de dos mil veintiuno, en el que abrogó el diverso Decreto 221, aprobado el diecisiete de octubre de dos mil dieciocho; y otorgó una pensión por jubilación a Víctor Adolfo García Martínez, con cargo al presupuesto del Poder Judicial del Estado de Morelos, sin transferir los recursos necesarios para cumplir con la carga económica que implica ese decreto jubilatorio.


  1. Concepto de invalidez único. El Poder Judicial del Estado de Morelos señala en su concepto de invalidez lo siguiente:


  • El Decreto 493 impugnado invade la autonomía del Poder Judicial en la gestión presupuestal, porque el Poder Legislativo determinó de manera unilateral, primero abrogar el Decreto 22 en el que otorgó una pensión por jubilación a razón del 50% del salario que se venía percibiendo, y en segundo lugar conceder una pensión por jubilación a razón del 60% con cargo al presupuesto del Poder Judicial actor.


  • El Poder actor considera que el Poder demandado lesiona su independencia en el grado más grave que es la subordinación y, en consecuencia, su autonomía en la gestión presupuestal, pues mediante el artículo 3º del Decreto impugnado se dispuso de sus recursos financieros. Ello, también al aumentar en un 10% la pensión por jubilación que de por sí ya lesionaba sus finanzas.


  • El Poder actor señala que tiene la facultad de disponer de sus propios recursos y, sin embargo, no tuvo intervención en la emisión del Decreto impugnado. Además, de que no se determinó una partida presupuestal específica del presupuesto para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno con la que deba de cubrirlo.


  • Agrega que la afectación a su presupuesto es mayor, porque el Poder Legislativo impuso la obligación de pagar la pensión por jubilación a partir del día siguiente a la separación de sus labores, disponiendo del presupuesto para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve a sabiendas de que este ya feneció. Por tanto, esa carga afectara de manera exponencial al presupuesto del ejercicio fiscal de dos mil veintiuno y los subsecuentes. En el anteproyecto del presupuesto contempló una partida especial para los posibles decretos que se llegaran autorizar. Sin embargo, el demandado no autorizó más que la cantidad de $75,000,000.00, (setenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N) misma que es insuficiente para los decretos ya existentes. En consecuencia, considera que se vulnera el artículo 116 de la Constitución Federal, ya que el Poder Legislativo pretende someter a sus decisiones al Poder Judicial actor.


  • El Poder actor reconoce que los trabajadores burocráticos tienen derecho a una pensión por jubilación, siempre que se encuentren asignadas en un decreto legislativo, un contrato colectivo o por las condiciones generales de trabajo, conforme al artículo 123 de la Constitución Federal. No obstante, expresa que en el caso no se asignó una partida presupuestal específica para el pago de este derecho, por lo que tiene un impedimento legal y constitucional para realizarlo. Específicamente, señala que el artículo 131 de la Constitución local impide realizar pagos que no estén comprendidos en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR