Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-04-2022 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 88/2021)

Sentido del fallo20/04/2022 • ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • SE DECLARA LA INVALIDEZ PARCIAL DEL DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS CINCO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5945, DE 26 DE MAYO DE 2021.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente88/2021
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha20 Abril 2022

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL: 88/2021

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS


PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

SECRETARIO: J.C.D.

PROYECTÓ: MANUEL ALEJANDRO MOTTA LARA


ÍNDICE TEMÁTICO


Acto impugnado: Artículos 2 y 3 del Decreto dos mil trescientos cinco, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5945, de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.


7-8

Fijación del acto impugnado y determinación de su existencia

Se tiene por efectivamente impugnado el artículo 2 del decreto 2305 (dos mil trescientos cinco).


8-10

Oportunidad

La demanda es oportuna.

10-12

Legitimación activa

La demanda fue presentada por parte legitimada.


12-13

Legitimación pasiva

Los órganos demandados tienen legitimación pasiva.


13-15

Causas de improcedencia y sobreseimiento

La causa de improcedencia es infundada, porque la determinación de la afectación que genera la expedición del decreto es una cuestión que involucra el estudio de fondo


16-17


Estudio de fondo

Violación al principio de división de poderes


El que el Congreso de Morelos haya otorgado mediante decreto una pensión por jubilación con cargo al presupuesto del Tribunal Superior de Justicia de Morelos sin que previamente le hubiere transferido fondos suficientes para cumplir con la obligación transgrede el principio de autonomía en la gestión presupuestal por haber dispuesto de los recursos presupuestales de otro poder sin otorgarle participación alguna.


Se declara la invalidez del artículo 2 del decreto impugnado.


17-26

Efectos

Declaratoria de invalidez

Se precisan las disposiciones, actos u omisiones declaradas inconstitucionales.


26

Otros lineamientos
  1. El Congreso del Estado de Morelos, en ejercicio de sus facultades, deberá:


1. Modificar el decreto impugnado únicamente en la parte materia de la invalidez, y


2. A fin de no lesionar la independencia del Poder Judicial actor y en respeto del principio de autonomía en la gestión presupuestal de los Poderes, deberá establecer de manera puntual:


2.1 Si será el propio Congreso quien se hará cargo del pago de la pensión respectiva con cargo al presupuesto general del Estado, o


2.2 En caso de considerar que debe ser algún otro Poder o entidad quien deba realizar los pagos correspondientes a la pensión, deberá otorgar efectivamente los recursos necesarios para que dicho ente pueda satisfacer la obligación en cuestión.


3. Lo anterior, dentro del plazo máximo de sesenta días naturales siguientes a que le sea notificada la presente resolución.



26-27

Notificaciones

Se ordena notificar la sentencia al Congreso y al Gobernador, ambos del Estado de Morelos


28

Decisión

PRIMERO. Es procedente y fundada la controversia constitucional.

SEGUNDO. Se declara la invalidez parcial del Decreto número dos mil trescientos cinco, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5945, de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, para los efectos precisados en la parte final del considerando último de esta sentencia.



28


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL: 88/2021

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS.


VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

COTEJÓ

SECRETARIO: J.C.D.

PROYECTÓ: MANUEL ALEJANDRO MOTTA LARA


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinte de abril de dos mil veintidós, emite la siguiente:

SENTENCIA


Mediante la cual resuelve la controversia constitucional 88/2021, que se promovió por el Poder Judicial del Estado de Morelos.


I. ANTECEDENTES


1. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el cinco de julio de dos mil veintiuno, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos promovió controversia constitucional en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y del S. de Gobierno, todos ellos del citado Estado.


  1. En su demanda solicitó la declaración de invalidez de los artículos 2 y 3 del Decreto número dos mil trescientos cinco, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5945, de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, a través del cual el Poder Legislativo de Morelos, determinó otorgar pensión por cesantía de edad avanzada a favor de N.V.C., con cargo al presupuesto del Poder Judicial del Estado de Morelos, sin transferir efectivamente los recursos necesarios para cumplir con la carga económica que implica el decreto jubilatorio.


  1. Antecedentes. Los narrados en la demanda son:



  1. a. En cada ejercicio fiscal, el poder actor ha remitido al titular del poder ejecutivo su anteproyecto de presupuesto de egresos en el que se ha considerado una partida presupuestal para el pago de los decretos de las personas que han sido pensionadas o jubiladas por la autoridad demandada; sin embargo, dicho proyecto no se ha respetado, dado que el legislativo ha autorizado única y exclusivamente un porcentaje mínimo para el rubro de pago de pensiones.



  1. b. En los ejercicios de dos mil trece a dos mil diecisiete, no existió incremento presupuestal al Poder Judicial estatal, no obstante el aumento en el número de jubilados por virtud de decretos jubilatorios autorizados por el Congreso del Estado de Morelos sin que, durante dicho periodo, existiera la partida presupuestal de pensiones a cargo de la cual éstas fueran sufragadas.



  1. c. El veintiocho de agosto de dos mil veinte se remitió por oficio al Titular del Ejecutivo del Estado, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el Poder Judicial del Estado de Morelos, en el que se previó una partida presupuestal para el pago de pensiones y jubilaciones que llegara a emitir el Congreso del Estado; sin embargo, no se aprobaron siquiera los necesarios para el pago de los existentes, por ello de modo alguno puede considerarse que los que se han emitido en el presente ejercicio fiscal se pueden cubrir con los insuficientes recursos aprobados para los existentes antes del ejercicio fiscal de dos mil veintiuno.



  1. d. El uno de octubre de dos mil veinte, el Poder Ejecutivo del Estado remitió al Poder Legislativo el proyecto de presupuesto de egresos para el Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal de dos mil veintiuno, sin respetar el importe proyectado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos del Poder Judicial del Estado, reducción de recursos monetarios que se llevó a cabo sin motivación ni fundamentación, enviando al Poder Legislativo un Proyecto de Presupuesto diametralmente opuesto al que le fue remitido por el Poder Judicial.



  1. e. Posteriormente, el quince de diciembre de dos mil veinte el Congreso del Estado de Morelos, aprobó el Decreto número mil ciento cinco, en el cual autoriza el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, asignando al Poder Judicial del Estado de Morelos un Presupuesto de Egresos sin contemplar la partida presupuestaria denominada “Apoyo Extraordinario a sindicalizados del Poder Judicial” como sí lo hacía en otros ejercicios fiscales anteriores. Cantidad que no corresponde al 4.7% del gasto programable como lo debieron haber aprobado.



  1. f. El veintiséis de mayo de dos mil veintiuno fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5945 el Decreto número dos mil trescientos cinco, a través del cual el Poder Legislativo de Morelos determinó otorgar pensión por cesantía de edad avanzada a favor de N.V.C., con cargo al presupuesto del Poder Judicial del Estado de Morelos.


  1. Artículos que se estiman violados y concepto de invalidez. Los...

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