Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-10-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 216/2021)
Sentido del fallo | 27/10/2021 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. |
Emisor | SEGUNDA SALA |
Tipo de Asunto | AMPARO EN REVISIÓN |
Número de expediente | 216/2021 |
Fecha | 27 Octubre 2021 |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 625/2019-VIII),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 169/2020)) |
AMPARO EN REVISIÓN 216/2021.
QUEJOSA Y RECURRENTE: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE.
PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..
SECRETARIA: jocelyn M.M.F..
COLABORÓ: MARCO ANTONIO VALENCIA ALVARADO.
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.
V I S T O S; y
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Promoción de la demanda de amparo. Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el veintiséis de abril de dos mil diecinueve, Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, por conducto de su apoderado legal Sergio Alberto Zepeda Gálvez, promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y por los actos siguientes:
“(…)
IV. AUTORIDADES RESPONSABLES:
1. Encargado de Despacho del Órgano Interno de Control de la Comisión Federal de Competencia Económica.
2. Pleno de Comisión Federal de Competencia Económica.
3. P. de los Estados Unidos Mexicanos.
4. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
5. Senado de la República.
V. ACTOS RECLAMADOS:
1. Del Encargo (sic) de Despacho del Órgano Interno de Control de la COFECE, el Acuerdo de fecha 2 de abril de 2019, dictado dentro del expediente DE-01/2019, por el cual resolvió en definitiva respecto al escrito de denuncia presentado por el quejoso, en contra de la Comisionada Presidenta de la COFECE, por la comisión de conductas constitutivas de responsabilidad administrativa.
2. D.P. de la COFECE, el Acuerdo CFCE-056/2016.
3. D.P. de los Estados Unidos Mexicanos:
I. La promulgación y publicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas de 18 de julio de 2016 particularmente en cuanto a la inconstitucionalidad del artículo 16, 101, 102, Capítulo I, II y III del Título Primero, del Libro Segundo y del artículo Tercero Transitorio, párrafo tercero, del ‘Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa’, con motivo de su primer acto de aplicación.
II. La promulgación y publicación de la Ley Federal de Competencia Económica de 23 de mayo de 2014, particularmente en cuanto a la inconstitucionalidad del artículo 23, párrafo segundo, con motivo de su primer acto de aplicación.
4. De la Cámara de Diputados y del Senado de la República, ambos del Congreso de la Unión:
I. La expedición de la Ley General de Responsabilidades Administrativas de 18 de julio de 2016 particularmente en cuanto a la inconstitucionalidad del artículo 16, 101, 102, Capítulo I, II y III del Título Primero, del Libro Segundo y del artículo Tercero Transitorio, párrafo tercero, del ‘Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa’, con motivo de su primer acto de aplicación.
II. La expedición de la Ley Federal de Competencia Económica de 23 de mayo de 2014, particularmente en cuanto a la inconstitucionalidad del artículo 23, párrafo segundo, con motivo de su primer acto de aplicación.”
SEGUNDO. Admisión. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cuya titular, mediante acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, la admitió a trámite con el número 625/2019.
TERCERO.Ampliación. Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, presentó escrito de ampliación de demanda en los siguientes términos:
“(…) IV. AUTORIDADES RESPONSABLES:
En adición a las autoridades señaladas en el escrito inicial de demanda, se señala como nueva autoridad responsable a la Licenciada A.R.M., Titular del Área de Quejas del Órgano Interno de Control de la Comisión Federal de Competencia Económica.
V. ACTOS RECLAMADOS.
De la Titular del Área de Quejas del Órgano Interno de Control de la Comisión Federal de Competencia Económica, Licenciada A.R.M.:
a. La omisión en la notificación y la emisión del acuerdo de 11 de febrero de dos mil diecinueve, por el cual se solicita a A.P.P. remitir un informe pormenorizado de la redacción o publicación de la nota periodística Adjudicaciones directas. El caso de Banco Azteca.
b. La omisión en la notificación y la emisión del acuerdo de 04 de marzo de 2019, por el cual se tuvo por rendido el informe rendido (sic) por la Comisionada presidenta de la Comisión Federal de Competencia Económica.
c. La omisión de la notificación del informe rendido por la Comisionada presidenta de la Comisión Federal de Competencia Económica en el expediente administrativo.
d. La omisión en la notificación y la emisión del acuerdo de 08 de marzo de 2019, por el cual tuvo por cerrada la etapa de investigación en el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa (…).”
CUARTO. Sentencia. El dieciocho de febrero de dos mil veinte, la Jueza del conocimiento celebró la audiencia constitucional y el veintiocho de febrero siguiente dictó sentencia, en la cual, por una parte, sobreseyó en el juicio, y por otra, negó el amparo solicitado respecto de los actos consistentes en la expedición y promulgación del artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Acuerdo CFCE-056-2016, de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, y el acuerdo de fecha dos de abril de dos mil diecinueve, emitido en el expediente DE-001-2019.
QUINTO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que correspondió conocer al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Por acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil veinte, fue registrado y admitido con el número de expediente RA. 169/2020.
Posteriormente, por auto de dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, se tuvo por admitida la revisión adhesiva presentada por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica.
SEXTO. Sentencia. En sesión de ocho de abril de dos mil veintiuno, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento dictó sentencia, en la que determinó modificar la sentencia recurrida; sobreseer en el juicio por cuanto hace a algunos actos reclamados; negar el amparo respecto de los artículos 101, 102, Capítulos I, II y III del Título Primero, del Libro Segundo (numerales 90 a 101) de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 23, párrafo segundo de la Ley Federal de Competencia Económica, así como del Acuerdo CFCE-056-2016 de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis y el acuerdo de dos de abril de dos mil diecinueve, emitido en el expediente DE-001-2019.
Finalmente, declaró sin materia la revisión adhesiva y reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer respecto a la constitucionalidad del artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis.
SÉPTIMO. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el registro del asunto bajo el expediente 216/2021; asumió la competencia originaria de este Alto Tribunal; admitió a trámite el recurso de revisión; turnó el asunto para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas y lo radicó en la Segunda Sala por corresponder a su especialidad.
OCTAVO. Avocamiento. En auto de veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, la Ministra Presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y remitió el expediente al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
NOVENO. Publicación del proyecto. El proyecto de sentencia del presente asunto se publicó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73, párrafo segundo y 184, de la Ley de Amparo; y,
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión1.
SEGUNDO. Oportunidad. La oportunidad de la interposición del recurso fue analizada por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al emitir la resolución del amparo en revisión 169/2020, por tanto, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se ocupará de ello.
TERCERO. Legitimación. Asimismo, el Tribunal Colegiado de Circuito oficiante reconoció la legitimación de la parte quejosa, por lo que no se analizará dicho aspecto.
CUARTO. Sentencia recurrida. Las consideraciones que expuso la Juez del conocimiento, respecto del estudio de constitucionalidad del artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas —por el cual se reasumió la competencia originaria de este Tribunal Constitucional—, son las siguientes:
Precisó que la quejosa señala que el...
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