Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2021 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 278/2020)

Sentido del fallo18/02/2021 “PRIMERO. Es parcialmente procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas. SEGUNDO. Se sobresee respecto de los artículos 53, párrafo tercero, y 69, fracción I, incisos del d) al z), de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, reformados y derogado mediante el Decreto Número 190, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de septiembre de dos mil veinte, en términos del apartado V de esta decisión. TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 16, fracciones I, II y III, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, así como 28, fracciones II, incisos del a) al d), y III, del Código Electoral del Estado de México, reformados y derogados mediante el Decreto Número 190, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de septiembre de dos mil veinte, por las razones expuestas en el apartado VII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Número de expediente278/2020
EmisorPLENO
Fecha18 Febrero 2021

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 278/2020 Y ACUMULADAS 279/2020, 280/2020, 281/2020, 282/2020 Y 284/2020

PROMOVENTES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS



MINISTRO PONENTE: J.L.P.

SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN

SECRETARIO AUXILIAR: AGUSTÍN ALONSO CARRILLO SALGADO


Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, emite la siguiente

S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelven los autos relativos a la acción de inconstitucionalidad 278/2020 y acumuladas 279/2020, 280/2020, 281/2020, 282/2020 y 284/2020, promovidas por los partidos políticos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Encuentro Solidario.

  1. ANTECEDENTES

  1. Iniciativa. El once de agosto de dos mil veinte, con fundamento en el artículo 51, fracción V, de la Constitución Política del Estado de México (Constitución local), el senador H.M.M. presentó una iniciativa al Poder Legislativo del Estado de México para reducir el número de integrantes de los ayuntamientos como política de austeridad. Para estos efectos, propuso reformar la Ley Orgánica Municipal y el Código Electoral del Estado de México.

  2. Dictamen. El veintidós de septiembre de dos mil veinte, la iniciativa fue turnada a las Comisiones Legislativas Electoral y de Desarrollo Democrático y de Legislación y Administración Municipal, las cuales dictaminaron favorablemente la propuesta por razones similares a las expuestas en la iniciativa.

  3. Discusión y votación.El veintinueve de septiembre de dos mil veinte, el dictamen con el proyecto de decreto se sometió a discusión del pleno y fue aprobado en lo general y particular por mayoría de votos.

  4. Publicación.El mismo día, en la Gaceta Oficial del Estado de México fue publicado el Decreto número 190, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y del Código Electoral del Estado de México.

  5. Demandas.En contra de las modificaciones a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y al Código Electoral del Estado de México, el veintisiete de octubre de dos mil veinte, los partidos políticos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática promovieron acciones de inconstitucionalidad; el veintinueve del mismo mes y año, los Partidos del Trabajo, E.S. y Verde Ecologista de México.

  6. Registro, turno y acumulación. El veintiocho, veintinueve y treinta de octubre de dos mil veinte, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar las acciones de inconstitucionalidad con los números de expediente 278/2020, 279/2020,280/2020, 281/2020, 282/2020 y 284/2020.En la primera de ellas, por razón de turno, designó al Ministro J.L.P. para que actuara como instructor en el procedimiento y, por acumulación, al existir identidad respecto del decreto legislativo impugnado, también en las demás.

  7. Admisión.El doce de noviembre de dos mil veinte, el Ministro instructor admitió las acciones de inconstitucionalidad a trámite; ordenó dar vista a los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de México para que rindieran sus respectivos informes al habérseles atribuido la emisión y promulgación de las normas generales impugnadas, así como a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que manifestaran lo que correspondiera a su representación; también solicitó la opinión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, finalmente, requirió al Instituto Electoral del Estado de México para que informara la fecha de inicio del próximo proceso electoral en la entidad.

  8. Inicio del proceso electoral. El veinte de noviembre de dos mil veinte, el Instituto Electoral del Estado de México informó que el próximo proceso electoral iniciaría durante la primera semana de enero de dos mil veintiuno, de conformidad con lo previsto en el artículo 235 del Código Electoral de dicha entidad federativa.1

  9. Informes. El veinticinco de noviembre de dos mil veinte, los poderes Legislativo y el Ejecutivo del Estado de México rindieron sus respectivos informes para defender la validez de las disposiciones impugnadas.

  10. Opiniones.El veintiocho de noviembre se recibió la opinión que formularon los magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Por su parte, ni la Fiscalía General de la República ni la Consejería Jurídica del Gobierno Federal formularon opinión en este asunto.

  11. Cierre de la instrucción. Agotado en sus términos el trámite respectivo y previo acuerdo de cierre de instrucción, el diez de diciembre de dos mil veinte se recibió el expediente en la ponencia del Ministro instructor para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

  1. COMPETENCIA

  1. Este Tribunal Pleno es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas de conformidad con los artículos 105, fracción II, inciso f), de la Constitución Federal,2 1º de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Ley Reglamentaria),3 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación4 y el Punto Segundo del Acuerdo General 5/2013,5 toda vez que diversos partidos políticos con registro nacional plantearon la posible contradicción entre el Código Electoral y la Ley Orgánica Municipal, ambos del Estado de México, y la Constitución General de la República.

  1. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS

  1. Enseguida deben precisarse las normas impugnadas en cada una de las acciones de inconstitucionalidad.

    1. En la acción de inconstitucionalidad 278/2020, el Partido Acción Nacional impugnó:

Artículo 16, fracciones I, II, III; y la derogación de la fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;

Artículo 28, fracción II incisos a), b), c) y fracción III; y la derogación del inciso d), del dispositivo señalado, del Código Electoral del Estado de México.”.


    1. En la acción de inconstitucionalidad 279/2020, el Partido Movimiento Ciudadano impugnó:

Las reformas a los artículos 28 del Código Electoral del Estado de México y 16 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, publicados en fecha 29 de septiembre de 2019.”.


    1. En la acción de inconstitucionalidad 280/2020, el Partido de la Revolución Democrática impugnó:

Reforma de las fracciones I, II y III del artículo 16, el inciso a) de la fracción I del artículo 69 y la derogación de la fracción IV del artículo 16, el párrafo tercero del artículo 53 y los incisos d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p), q), r), s), t), u), v), w), x), y), z), z.1), z.2) y z.3) de la fracción I del artículo 69 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Reforma de los incisos a), b) y c) de la fracción II y fracción III del artículo 28 y la derogación del inciso d) de la fracción II del artículo 28 del Código Electoral del Estado de México.”.


    1. En la acción de inconstitucionalidad 281/2020, el Partido Verde Ecologista de México impugnó:

Las reformas realizadas a las fracciones I, II y III del artículo 16, el inciso a) de la fracción I del artículo 69 y se derogan la (sic) fracción IV del artículo 16, el párrafo tercero del artículo 53 y los incisos d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p), q), r), s), t), u), v), w), x), y), z), z1), z2), y z3) de la fracción I del artículo I del artículo 69 de la Leu (sic) Organiza (sic) Municipal del Estado de México. Así como, las relativas a los incisos a), b) y c); de la fracción II y fracción III del artículo 28 y se deroga el inciso d) de la fracción II del artículo 28 del Código Electoral del Estado de México.”.


    1. En la acción de inconstitucionalidad 282/2020, el Partido del Trabajo impugnó:

Decreto 190 relativo a las reformas realizadas a las fracciones I, II y III del artículo 16, el inciso a) de la fracción I del artículo 69 y se derogan la fracción IV del artículo 16, el párrafo tercero del artículo 53 y los incisos d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p), q), r), s), t), u), v), w), x), y), z), z1), z2), y z3) de la fracción I del artículo I del artículo 69 de la Leu (sic) Orgánica Municipal del Estado de México. Así como, las relativas a los incisos a), b) y c); de la fracción II y fracción III del artículo 28 y se deroga el inciso d) de la fracción II del artículo 28 del Código Electoral del Estado de México.”.


    1. En la acción de inconstitucionalidad 284/2020, el Partido E.S. impugnó:

Única. Lo son las fracciones I, II y III del artículo 16, el inciso a) de la fracción I del artículo 69 y se deroga la fracción IV del artículo 16, el párrafo tercero del artículo 53 y los incisos d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p), q), r), s), t), u), v), w), x), y), z), z.1), z.2), y z.3) de la fracción I del artículo 69 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México,...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex