Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2021 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 34/2021)

Sentido del fallo07/12/2021 “PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto Número Mil Ciento Cinco, por el que se aprueba el de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, únicamente en lo que toca al monto autorizado para la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos, en los términos precisados en el apartado VII y para los efectos fijados en el apartado VIII de esta determinación. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Número de expediente34/2021
EmisorPLENO
Fecha07 Diciembre 2021




ARectangle 2 CCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 34/2021




ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 34/2021

PROMOVENTE: COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS




PONENTE: MINISTRO javier laynez potisek

SECRETARIo: A.G.W.

CoLABORADOR: RAFAEL JESÚS ORTEGA GARCÍA




Ciudad de México. El Tribunal P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al siete de diciembre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve la acción de inconstitucionalidad 34/2021, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, en contra de la “Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021”, así como del “Decreto número mil ciento cinco por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021”, publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte.


  1. ANTECEDENTES.


  1. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el dos de febrero de dos mil veintiuno, a través del Sistema Electrónico de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, R.I.H.C., en su carácter de P. de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, promovió acción de inconstitucionalidad en contra del Congreso Local y del Gobernador de ese Estado, alegando la inconstitucionalidad de la “Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021”, así como del “Decreto número mil ciento cinco por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021”, publicados en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte.


  1. En sus conceptos de invalidez la Comisión alegó, esencialmente, lo siguiente:


  • El Poder Ejecutivo del Estado de Morelos vulneró la autonomía financiera y/o presupuestaria de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos ya que, sin contar con facultades redujo el prepuesto que fue presentado por la Comisión, vulnerando así el sistema no jurisdiccional de protección de derechos humanos.


  • La Comisión realizó la proyección de su presupuesto para el ejercicio fiscal del año dos mil veintiuno, por un monto total de $37,177,718.48 (treinta y siete millones ciento setenta y siete mil setecientos dieciocho pesos 48/100 M.N.), el cual fue dado a conocer de manera oportuna tanto al titular del Poder Ejecutivo Local como al Congreso del Estado. Sin embargo, en la iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, se modificó la cantidad solicitada por la Comisión, asignándole la cantidad de $15,803,000.00 (quince millones ochocientos tres mil pesos 00/100 M.N.) para sufragar su funcionamiento.


  • En sesión ordinaria de quince de diciembre del año dos mil veinte, la Secretaria de la Mesa Directiva del Congreso Local retiró de todas las iniciativas enlistadas los puntos de acuerdo parlamentarios, así como los dictámenes de primera y segunda lectura y adicionó sin justificación alguna al orden del día los dictámenes emanados de la Comisión de Hacienda Presupuesto y Cuenta Pública relativos a la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del año dos mil veintiuno, así como el Presupuesto de Egresos, calificándolos todos como de urgente y obvia resolución.


  • El proceso legislativo que culminó con la publicación de las normas reclamadas vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, al no haberse realizado la discusión y votación de la iniciativa de presupuesto presentada por la misma Comisión.


  • En el proceso legislativo no se realizó una debida fundamentación y motivación de las causas por virtud de las cuales el Congreso Local determinó no asignarle a la Comisión el presupuesto que proponía y tampoco se expresaron las razones para aprobar el presupuesto propuesto por el Poder Ejecutivo Local.


  • Si bien el Congreso Local aprobó un tabulador salarial para la Comisión, lo cierto es que omitió cumplir con su obligación de asignar y aprobar una partida presupuestal que garantizara a dicho órgano cubrir las remuneraciones de sus servidores públicos, pues la cantidad que fue asignada resulta insuficiente.


  1. Admisión de la demanda. Mediante acuerdo de ocho de febrero de dos mil veintiuno, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente con el número 34/2021 y, por razón de turno, designó como instructor al Ministro Javier L.P..


  1. Por auto veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, el Ministro Instructor admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad y ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos para que rindieran sus informes respectivos. Además, solicitó al Congreso local que enviara con el informe una copia certificada de los antecedentes legislativos de las normas generales impugnadas, y al Poder Ejecutivo Estatal para que exhibiera un ejemplar del Periódico Oficial que las contiene. Finalmente, dio vista a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal y a la Fiscalía General de la República para que manifestaran lo que a su representación correspondiera.


  1. Informes. En su informe, el Poder Ejecutivo Local sostuvo, esencialmente, lo siguiente:


  • La Comisión Estatal de Derechos Humanos no cuenta con legitimación para impugnar las normas reclamadas, ya que la facultad que fue depositada en dichos organismos les permite impugnar normas generales que vulneren derechos humanos, pero no tiene el alcance de brindarle la posibilidad de combatir la totalidad de la Ley de Ingresos y la totalidad del Presupuesto de Egresos del Estado de Morelos, ya que no se alegó alguna vulneración a los derechos humanos, pues sus argumentos se encuentran encaminados a impugnar una supuesta invasión de competencias.


  • La acción de inconstitucionalidad no es procedente en contra de omisiones legislativas, sino respecto de una posible contradicción entre una norma general y la Constitución Federal.


  • Las normas impugnadas resultan constitucionales, puesto que en su elaboración se respetaron las etapas fundamentales del procedimiento legislativo y las mismas fueron publicadas en términos de las facultades constitucionales y legales con que cuenta.


  • La cantidad asignada a la Comisión es acorde a sus necesidades, por lo que en ningún momento se vulneró su autonomía e independencia presupuestal y tampoco se le impide la prestación de sus servicios.


  • El actuar del Poder Ejecutivo Local se encuentra ajustado a derecho, pues en ningún momento ha incurrido en omisión o en exceso con respecto a las atribuciones que le confiere la legislación aplicable, pues éste se constriño a realizar las acciones dentro del ámbito de su competencia.


  • El hecho de que la Comisión tenga el carácter de órgano constitucional autónomo no implica que su proyecto de presupuesto deba ser aprobado en los términos propuestos, ya que en la integración, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos deben observarse las disposiciones de orden público en materia de gasto y disciplina financiera, de tal manera que se procure un balance presupuestario sostenible.


  • La Comisión no expuso argumentos para justificar la necesidad de un presupuesto que en cantidad duplica el presupuesto que le fue asignado en años anteriores y que, lejos de violentarse alguna disposición constitucional, se garantizó la irreductibilidad presupuestaria, pues no se fijo un monto inferior al que había sido aprobado anteriormente, por lo que no se causó perjuicio al desarrollo de sus servicios.


  • La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos son un acto concluido, por lo que no es posible invalidarlo en su totalidad, pues se causaría un grave perjuicio a la colectividad, ya que existe la celebración de contratos, convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos, por lo que su nulificación trastocaría cuestiones presupuestales ya ejecutadas o en proceso de ejecución.


  1. 6. En su informe, el Poder Legislativo Local argumentó medularmente lo siguiente:


  • La acción de inconstitucionalidad no es procedente en contra de omisiones legislativas, sino respecto de una posible contradicción entre una norma general y la Constitución Federal.


  • La acción de inconstitucionalidad no es procedente, debido a que la accionante hizo valer una supuesta invasión de competencias.


  • El Decreto mil ciento cinco es un acto consumado, por lo que, al concluir todas las formalidades del proceso legislativo, la acción de...

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