Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-09-2020 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 99/2019)
| Sentido del fallo | 22/09/2020 “PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 17, párrafo segundo, de la Ley Número 104 de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformado mediante el Decreto número 276, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el ocho de agosto de dos mil diecinueve, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz, en términos de los apartados VI y VII de esta decisión. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.” |
| Tipo de Asunto | ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD |
| Número de expediente | 99/2019 |
| Emisor | PLENO |
| Fecha | 22 Septiembre 2020 |
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 99/2019
PROMOVENTE: PODER EJECUTIVO FEDERAL
PONENTE: MINISTRO javier laynez potisek
SECRETARIA: ÉRIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA
Colaboraron: P.X.M. azuela
J. alejandro carrillo bañuelos
J. vladimir duarte yajimovich
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente a veintidós de septiembre de dos mil veinte, emite la siguiente
S E N T E N C I A
Mediante la que se resuelven los autos relativos a la Acción de Inconstitucionalidad 99/2019, promovida por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
ANTECEDENTES
Presentación de la demanda. El C.J. del Ejecutivo Federal, en representación del Poder Ejecutivo Federal, promovió acción de inconstitucionalidad en la que cuestionó el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en el Estado de Veracruz de I. de la Llave, publicado el ocho de agosto de dos mil diecinueve en el periódico oficial de esa entidad1. Dicho precepto establece lo siguiente:
Artículo 17. Las partes en un conflicto de violencia familiar podrán resolver sus diferencias mediante el procedimiento de conciliación.
Quedan exceptuadas aquellas controversias que versen sobre acciones o derechos del estado civil irrenunciables o delitos que se persigan de oficio, así como aquellas que deriven de violencia familiar o de género contra mujeres y niñas.
T. de incapacitados, menores y ancianos, éstos comparecerán asistidos de representante legal. En caso de carecer de él, el J. llamará al Síndico Municipal para que asista legalmente a esos receptores de la violencia familiar en términos de lo dispuesto por la fracción IX del artículo 39 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Si el caso se refiere a indígenas, además del representante legal, se les asignará, de ser necesario, el intérprete correspondiente. (Énfasis añadido en la porción impugnada)
Concepto de invalidez. Argumenta, en síntesis, lo siguiente:
ÚNICO. Falta de certeza jurídica, por la contradicción entre los dos primeros párrafos del artículo impugnado
El primer párrafo prevé una alternativa de solución de un conflicto en materia de violencia familiar, por la vía de la conciliación. No obstante, el segundo párrafo establece que queda exceptuada la solución de conflictos en materia de violencia familiar.
Lo anterior genera inseguridad jurídica para el gobernado y la propia autoridad que deberá aplicar el dispositivo en estudio. Por un lado, se otorga la alternativa de solucionar un conflicto referido a violencia familiar a través del procedimiento conciliatorio y, por otro lado, se excluye esa misma alternativa.
Para determinar si una norma cumple con el principio de legalidad y, por ende, si resulta constitucional, se debe excluir de su redacción cualquier problema de interpretación ambigua o vaga que genere problemas para el observador y aplicador de la norma.
La seguridad jurídica implica que las normas que facultan a las autoridades para actuar en determinado sentido deben contener los elementos mínimos que permitan al particular hacer valer su derecho y conocer las consecuencias jurídicas de los actos que realice. Al mismo tiempo, esto implica que el actuar de la autoridad respectiva no resulte arbitrario2.
La norma impugnada vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica, consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política Federal, ante la contradicción sustantiva referida a los derechos con los que cuenta el gobernado para resolver un conflicto de violencia familiar y para la propia autoridad ante la cual debe desahogarse el procedimiento conciliatorio.
La aplicación de la norma genera confusión entre los gobernados y los operadores jurídicos en la entidad, pues existe incertidumbre sobre la posibilidad de resolver un conflicto de violencia familiar mediante la vía de la conciliación. Es decir, la norma es imprecisa y confusa al señalar cuáles serán las excepciones para la resolución de conflictos en la materia a través de un procedimiento conciliatorio. Por ello, se transgrede el principio de exacta de seguridad jurídica y de exacta aplicación de la ley.
Admisión de la demanda. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad promovida, y designó al ministro J.L.P. para que actuara como instructor en el procedimiento3. El instructor admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad; ordenó dar vista a los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Veracruz para que rindieran sus respectivos informes, y dar vista a la Fiscalía General de la República para que formulara el pedimento que le corresponde antes del cierre de instrucción4.
Informes. El Poder Ejecutivo estatal rindió informe reconociendo la publicación de la norma impugnada5. El Congreso del Estado de Veracruz rindió informe justificado y defendió la constitucionalidad de la norma impugnada6. El ministro instructor tuvo por presentados los informes rendidos7 y concedió a las partes el plazo legal respectivo a efecto de que formularan sus alegatos por escrito8.
Cierre de instrucción. Se tuvieron por formulados los alegatos de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y, al haber trascurrido el plazo legal concedido a las partes para formularlos, el ministro instructor declaró cerrada la instrucción9.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con los artículos 105, fracción II, inciso c), de la Constitución Federal10, y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación11, toda vez que se cuestiona la constitucionalidad de un precepto contenido en el Decreto número 276, por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en el Estado de Veracruz de I. de la Llave.
OPORTUNIDAD
El artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal (en adelante, Ley Reglamentaria) prevé que: a) el plazo para promover una acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir del siguiente al día en que se publique la norma impugnada en el correspondiente medio oficial; b)para efectos del cómputo del plazo aludido, no se deben excluir los días inhábiles, en la inteligencia de que si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda se podrá presentar al primer día hábil siguiente, y c) cuando se trate de materia electoral, todos los días se considerarán hábiles12.
En atención a lo anterior, si el Decreto impugnado se publicó el jueves ocho de agosto de dos mil diecinueve en la Gaceta Oficial del Gobierno13, el plazo para promover la acción de inconstitucionalidad inició el viernes nueve de agosto y concluyó el lunes nueve de septiembre de dos mil diecinueve. Si el escrito de demanda fue recibido por este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil diecinueve, se concluye que su presentación resulta oportuna.
LEGITIMACIÓN
De conformidad con el primer párrafo del artículo 11 en relación con el 59 de la Ley Reglamentaria14 la peticionaria debe comparecer por conducto del funcionario que esté facultado para representarla.
La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por Julio Scherer Ibarra en su carácter de C.J. del Poder Ejecutivo Federal, quien actúa en representación del Ejecutivo Federal, y acreditó su personalidad con copia certificada de su nombramiento15. De acuerdo con el artículo 105, fracción II, incisos c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos16, el Ejecutivo Federal, por conducto de su C.J., está legitimado para promover el presente medio de control constitucional. Dado que el C.J. se encuentra legitimado para interponerla en representación del Ejecutivo Federal y además cuestiona una norma general de una entidad federativa, este Alto Tribunal concluye que la acciónde inconstitucionalidad fue interpuesta por parte legitimada.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
Al no haber sido alegada alguna causal de improcedencia indudable y manifiesta17, ni advertirse por este Alto Tribunal, resulta procedente el estudio del concepto de invalidez.
ESTUDIO
Incompetencia del poder legislativo del Estado de Veracruz para regular cuestiones relativas a medios alternativos de solución de controversias en materia penal
En el escrito de demanda, el C.J. cuestiona el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en el Estado de Veracruz de I. de la Llave. El artículo indicado señala lo siguiente:
Artículo 17. Las partes en un conflicto de violencia familiar podrán resolver sus diferencias mediante el procedimiento de conciliación.
Quedan exceptuadas aquellas controversias que versen sobre acciones o derechos del estado civil irrenunciables o delitos que se persigan de oficio, así como aquellas que deriven de violencia familiar o de género contra mujeres y niñas.
T. de incapacitados, menores y ancianos, éstos comparecerán asistidos de representante legal. En caso de carecer de él, el J. llamará al Síndico Municipal para que asista legalmente a esos receptores de la violencia familiar en términos de lo dispuesto por la fracción IX del artículo 39 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Si el caso...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.