Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-06-2021 (JUICIO ORDINARIO FEDERAL 8/2019)

Sentido del fallo09/06/2021 • HA SIDO PROCEDENTE LA VÍA ORDINARIA CIVIL FEDERAL INTENTADA, EN LA QUE LA EMPRESA ACTORA SYNNEX DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE NO ACREDITÓ SUS PRESTACIONES. • SE ABSUELVE AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS.
Tipo de AsuntoJUICIO ORDINARIO FEDERAL
Número de expediente8/2019
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha09 Junio 2021


JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 8/2019

ACTORA: SYNNEX DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

DEMANDADO: CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL


MINISTRO PONENTE: J.L.P.

SECRETARIA: ÉRIKA YAZMÍN ZÁRATE VILLA


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al nueve de junio de dos mil veintiuno, emite la siguiente


S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelven los autos relativos al juicio ordinario civil federal 8/2019 en los que S. de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandó diversas prestaciones del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), derivado del incumplimiento del contrato abierto de adquisición de bienes CON/DGRM/DADQ/064/2018.


  1. ANTECEDENTES


  1. Licitación pública nacional. El diez de mayo de dos mil dieciocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la convocatoria para la Licitación Pública Nacional número CJF/SEA/DGRM/LPN/009/2018 para la adquisición de “Solución de audio y video para Salas de Juicios Orales en Materia Penal” y “Equipamiento de Cómputo para Órganos de Nueva Creación y Centros de Justicia Penal Federal”. Mediante dictamen de once de junio de dos mil dieciocho, la empresa actora resultó adjudicada1.

  2. Contrato abierto de adquisición de bienes. El diecisiete de julio de dos mil dieciocho, el CJF y S. de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, celebraron un contrato abierto de adquisición de bienes número CON/DGRM/DADQ/064/2018. El objeto del contrato fue el siguiente:

EL CONSEJOadquiere de “EL PROVEEDOR” y éste se obliga a entregar conforme a las especificaciones técnicas solicitadas para los bienes correspondientes al “Anexo Técnico B”, partidas 1 (1.1 y 1.2) y 2, consistentes en “Equipamiento de cómputo para Órganos de Nueva Creación y Centros de Justicia Penal Federal” de las bases del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CJF/SEA/DGRM/LPN/009/2018, junta de aclaraciones, acta de presentación de propuestas técnicas y económicas, acta de fallo, así como las propuestas técnica y económica ofertadas por “EL PROVEEDOR2.

  1. Conforme a la cláusula Segunda del contrato referido, el proveedor se obligó a entregar los bienes objeto del contrato en los términos de las especificaciones técnicas solicitadas, y su propuesta técnica y económica. Asimismo, se determinó que el plazo de entrega sería conforme al “Anexo Técnico B” de las bases del procedimiento, Apartado G “Cuadro de Distribución”, de acuerdo con lo siguiente:


ENTREGA

La notificación de las cantidades y lugares destino para la primera entrega y distribución, se dará un día hábil posterior a la firma del contrato, teniendo como plazo máximo treinta días naturales posteriores a la misma.


ENTREGAS DE LAS CANTIDADES SUBSECUENTES Y/O MÁXIMAS

Para las entregas subsecuentes se informará con 30 días naturales de anticipación, en ningún caso dichas entregas podrán rebasar la vigencia del contrato (treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho).

DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL APARTADO G “CUADRO DE DISTRIBUCIÓN” DEL “ANEXO TÉCNICO B” DE LAS BASES DE LICITACIÓN, ASÍ COMO AL NUMERAL 1.3 “CONDICIONES DE ENTREGA”, SE ESTABLECE QUE LA ENTREGA DE LOS BIENES NO PODRÁ REBASAR EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018, FECHA DE VENCIMIENTO DEL CONTRATO.

LUGAR DE ENTREGA

Conforme al Cuadro de Distribución del Anexo Técnico B, apartado G.



  1. En el contrato aludido se determinó que el importe era por la cantidad mínima de ********** más ********** por concepto de impuesto al valor agregado, lo que hace un total de **********, y un máximo, en términos de los precios unitarios mencionados en la cláusula Tercera, por el importe de ********** más ********** por concepto de impuesto al valor agregado, lo que hace un total **********3.

  2. Asimismo, en la cláusula décima tercera del contrato referido, se estableció que el proveedor cubriría una pena convencional equivalente al 10% del importe total máximo antes del impuesto al valor agregado I) en caso de que incumpliera cualquiera de las obligaciones adquiridas de conformidad con el contrato abierto o II) por la deficiente calidad de los bienes. También se precisó que, en el supuesto de un retraso en la entrega de los bienes por causa debidamente justificada, el CJF podría autorizar la modificación de las obligaciones contraídas originalmente, así como los plazos respectivos.

  3. Convenio modificatorio. El diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, la empresa actora y el CJF suscribieron el Convenio Modificatorio número CON/DGRM/DADQ/064/2018 con el objeto de sustituir el modelo de computadora de escritorio originalmente adquirido. El cambio fue autorizado por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios mediante oficio CASSO/DGRM/075/25-09-2018-PA-1 de veinticinco de septiembre del mismo año4. En la cláusula Segunda del convenio se determinó lo siguiente:

SEGUNDA. “ENTREGA DE LOS BIENES”. La entrega de los bienes deberá ser a la firma del presente convenio modificatorio conforme al cuadro de distribución establecido en bases (sic).

  1. Cuadro de distribución de equipos. El veintidós de octubre de dos mil dieciocho, la Dirección General de Tecnologías de la Información del Consejo de la Judicatura Federal emitió el oficio SEA/DGTI/CSCO/DSI/6001/2018, remitiendo nuevamente a Synnex de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, el cuadro de distribución con la información sobre la cantidad de equipos, las entidades federativas donde se realizaría la entrega y el directorio de las oficinas correspondientes5.

  2. Revisión de los equipos. Mediante oficio SNX-CJF-CONV-009/18/1 de veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, la actora informó a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales6 del CJF que los equipos requeridos se encontraban listos para revisión, por lo que solicitó apoyo para que la misma se realizara el veintiséis de octubre de dos mil dieciocho7. En esa fecha, la Coordinación de Soporte y Continuidad Operativa de la Dirección General de Tecnologías de la Información del CJF se presentó para llevar a cabo la revisión física y técnica de los bienes, y se formularon las siguientes observaciones por escrito: “[l]as memorias USB y los candados se entregan por separado (no se encuentran dentro de las PCs)”8.

  3. El veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, la actora envió el oficio SNX-CJF-CONV-009/18/4 a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales del CJF, precisando que: a) en la revisión de los equipos, no se contó con la presencia de algún representante de la Dirección General de Recursos Materiales y de la Dirección de Almacenes; b) los equipos se encontraban listos, etiquetados y marbeteados; y c) que los equipos no podían ser distribuidos mientras no se llevara a cabo la revisión del área competente9.

  4. Mediante oficio SEA/DGRM/DALM/2041/2018 de treinta de octubre de dos mil dieciocho, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales del CJF remitió nuevamente el Anexo 1 “Cuadro de Distribución de Equipos Adquiridos con S. de México, S.A. de C.V. (para Organismos de Nueva Creación), como seguimiento al proceso de preparación para la entrega-recepción de las computadoras de escritorio y las unidades de energía10.

  5. El treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, la actora solicitó nuevamente la revisión de los equipos a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales del CJF, a través del oficio SNX-CJF-CONV-009/18/511. La revisión solicitada se llevó a cabo en esa misma fecha, levantándose el acta de hechos correspondiente. Durante el proceso de revisión, estuvo presente el representante de la empresa actora, que se comprometió a realizar la distribución y entrega de los bienes en los destinos señalados por el CJF con base en la distribución proporcionada por la Dirección General de Tecnologías de la Información12.

  6. Solicitud de cumplimiento. El doce de noviembre de dos mil dieciocho, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales del CJF, mediante oficio número EA/DGRM/6344/2018 y en respuesta al oficio SNX-CJF-CONV-009/18/4, solicitó dar cumplimiento a lo establecido en las condiciones previstas en el instrumento contractual, al considerar que el convenio modificatorio citado en párrafos anteriores no afectaba los términos y condiciones originalmente pactados, por tratarse de un cambio de modelo en los bienes contratados13.

  7. Entrega de los equipos. Se realizó los días cinco y seis de noviembre de dos mil dieciocho, según consta en las remisiones SNX-009-18-01, SNX-009-18-02, SNX-009-18-03, SNX-009-18-04, SNX-009-18-05, SNX-009-18-06, SNX-009-18-07, SNX-009-18-08, SNX-009-18-09 y SNX-009-18-1014.

  8. Pago. El catorce de noviembre de dos mil dieciocho, fue presentada la factura número 2010025 emitida por S. de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, por la cantidad de **********15. El veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, la empresa actora recibió el pago del CJF por la cantidad de **********16.

  9. Pena...

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