Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-07-2021 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 125/2021)

Sentido del fallo07/07/2021 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO SOLICITANTE PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente125/2021
Fecha07 Julio 2021
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 410/2019 (CUADERNO AUXILIAR 293/2020)))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 125/2021

SOLICITANTE: TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SÉPTIMA REGIÓN, EN ACAPULCO, GUERRERO



PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIA: A.M.Z.B.

COLABORÓ: SALVADOR H.V.L.



sumario


Un Tribunal de Enjuiciamiento Federal en el Estado de Guerrero, dictó sentencia condenatoria contra dos acusados del delito de contrabando equiparado. Inconformes con el fallo que antecede, el defensor público federal, la parte ofendida1 y el Agente del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, en el cual se modificó la resolución de primera instancia para absolver a los sentenciados del pago de la reparación del daño y suprimir la condicionante del pago de reparación del daño para gozar de los beneficios y sustitutivos de la pena. En contra de esa determinación, la parte ofendida promovió amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, en Acapulco, G., el cual por resolución de veintinueve de octubre de dos mil veinte, determinó procedente solicitar a esta Suprema Corte ejercer su facultad de atracción para conocer del asunto, al considerar que reviste el interés y la trascendencia necesarios para tal efecto. Así, la materia del presente asunto consiste en determinar si procede o no que este Alto Tribunal ejerza la facultad de atracción referida.



CUESTIONARIO



¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿El amparo directo 410/20192 reviste los requisitos materiales de interés y trascendencia para que esta Suprema Corte de Justicia conozca del asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota en línea correspondiente al siete de julio de dos mil veintiuno, emite la siguiente:



R E S O L U C I Ó N



Correspondiente a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 125/2021, para conocer del amparo directo 410/2019 (expediente auxiliar 293/2020) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, el cual fue apoyado en sus labores por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Procedimiento penal. El Tribunal de Enjuiciamiento, dictó sentencia condenatoria en contra de ********** y **********, por el delito de contrabando equiparado, en su hipótesis de que tenga en su poder por cualquier título, mercancías extranjeras, que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, previsto por los artículos 105, fracción I y 104 fracción I, con relación al diverso numeral 95, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.

  1. Recurso de apelación. Inconformes con el fallo que antecede, el defensor público federal de los sentenciados y la parte ofendida, Administradora Desconcentrada Jurídica de Guerrero “1”, del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, interpusieron recurso de apelación.

  2. El citado recurso fue resuelto por el Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, con sede en Chilpancingo, G., en el toca **********, mediante sentencia dictada el doce de septiembre de dos mil diecinueve, en la que se modificó la resolución de primer grado, para absolver a los sentenciados únicamente de la condena a la reparación del daño, y para suprimir la condicionante que determinaba primeramente garantizar la reparación del daño para obtener los beneficios y sustitutivos de la pena impuesta (dejando firme en sus demás términos la sentencia apelada).

  3. Juicio de amparo directo. Inconforme con la anterior determinación, la Administradora Desconcentrada Jurídica de Guerrero “1”, del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de parte ofendida en el proceso penal, promovió demanda de amparo directo. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Acapulco, G., admitió la demanda y le asignó el número de amparo directo 410/2019.

  4. Posteriormente, con el oficio STCCNO/68/2019, suscrito por la Secretaría Técnica de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó enviar al Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, en Acapulco, G., para el dictado de la sentencia.

  5. El Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, en Acapulco, G., tuvo por recibido el expediente, y por auto de presidencia seis de octubre de dos mil veinte, lo registró con el número auxiliar 293/2020, el cual se turnó para la elaboración del proyecto.

  6. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. El Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar antes referido, en sesión de veintinueve de octubre de dos mil veinte, determinó solicitar a esta Suprema Corte ejercer su facultad de atracción para conocer del caso, al estimar actualizados los requisitos de interés y trascendencia correspondientes.

  7. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de doce de abril de dos mil veintiuno, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó registrar el expediente con el número 125/2021 y admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Asimismo, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

  8. La Presidenta de la Primera Sala, mediante acuerdo de trece de mayo de dos mil veintiuno, acordó avocarse al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos al Ministro ponente.

II. PRESUPUESTOS PROCESALES

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es constitucional y legalmente competente3 para conocer de la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, ya que la misma fue solicitada por parte legitimada4.


III. ESTUDIO

  1. A fin de determinar si debe o no ejercerse la facultad de atracción para conocer del amparo directo 410/2019 (expediente auxiliar 293/2020) solicitada por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, en Acapulco, G. (en apoyo a las labores del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito), es necesario sintetizar las consideraciones que sustentan la solicitud.

  1. Planteamientos del Tribunal Colegiado solicitante. El solicitante aduce que el asunto reviste interés y trascendencia por las siguientes razones:

    1. En principio, destacó que resolver el presente caso es importante y contiene un interés superlativo porque se debe determinar si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por virtud de la reforma al artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, en vigor a partir del dieciocho de junio de dos mil dieciséis, en el que se le reconoce a dicha Secretaría el carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales y juicios relacionados con delitos previstos en el citado código, está legitimada para promover juicio de amparo contra actos que deriven de procedimientos penales, instruidos por delitos fiscales, que se iniciaron por querella presentada por la mencionada secretaría; o si se requiere que el acto reclamado afecte en su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentre en un plano de igualdad con los particulares, de acuerdo con el artículo 7, de la Ley de Amparo.

    2. Asimismo, consideró que aun cuando esta Primera Sala resolvió el amparo en revisión 698/2018, en el cual fue materia de análisis la legitimación de la persona moral oficial para acudir al juicio de amparo, dicho asunto fue resuelto por mayoría de los ministros integrantes y no resulta obligatorio al no constituir jurisprudencia. Además –considera el órgano jurisdiccional solicitante– existen tribunales colegiados con criterios distintos.

    3. Consideró el tribunal colegiado indispensable que esta Primera Sala determine si el criterio sostenido al resolver el amparo 698/2018, es aplicable al nuevo sistema de justicia penal acusatorio, pues el antecedente en cita provenía del sistema tradicional.

    4. Por último, el colegiado estimó necesario dilucidar, que si con motivo de la reforma al artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, perderían vigencia las jurisprudencias: 1a./J. 109/2005 y 1a./J. 28/2014, de rubros “IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD, RECLAMA DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN LA DETERMINACIÓN DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL” y “SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. NO TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN EL AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL DICTADO POR ALGUNO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 92, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.”.



  1. Esta Primera Sala considera que la cuestión que debe resolverse consiste en determinar si esta Suprema Corte de Justicia de la...

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