Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-04-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 9277/2019)
Sentido del fallo | 21/04/2021 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. |
Emisor | SEGUNDA SALA |
Tipo de Asunto | AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN |
Número de expediente | 9277/2019 |
Fecha | 21 Abril 2021 |
Sentencia en primera instancia | TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 1005/2018)) |
aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 9277/2019
qUEJOSA Y RECURRENTE: COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES MARÍA LUISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
ponente: MINISTRa yasmín esquivel mossa
SECRETARiO: L.E.G. DE LA MORA
SECRETARIO AUXILIAR: ARTURO NAZAR ORTEGA
Elaboró: Daniel Horacio Escudero Jarquín
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veintiuno de abril de dos mil veintiuno, emite la siguiente.
SENTENCIA.
Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 9277/2019, promovido por Pedro Ángel Castillo Lago, representante legal de Combustibles y L.M.L., Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la sentencia dictada el veinte de mayo de dos mil diecinueve, por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo 1005/2018.
ANTECEDENTES
1. Hechos. Juicio de nulidad. Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Federal de Justicia Administrativa con sede en Mérida Yucatán, Combustibles y L.M.L., Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal P.Á.C.L., promovió juicio de nulidad en el que demandó la nulidad del acto siguiente:
Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016 “ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROLÍFEROS”, expedida el doce de agosto de dos mil dieciséis y publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de ese mes y año.
Tocó conocer del juicio a la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quien mediante auto de cinco de junio de dos mil dieciocho, lo registró bajo el número 890/18-16-01-4 y el Magistrado Instructor determinó desechar la demanda de nulidad al considerar que el acto que se pretende impugnarno es de los asuntos que corresponde conocer a este órgano jurisdiccional, en virtud de la entrada en vigor del nuevo marco legal aplicable a los Órganos Reguladores en Materia Energética. Ello, pues el artículo 2 de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética establece como organismos integrantes en dicha materia, entre otros, a la Comisión Reguladora de Energía; por su parte, el artículo 27 del mismo ordenamiento, dispone en lo que al caso interesa, que las normas generales, actos u omisiones de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética podrán ser impugnados únicamente mediante juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión; en esa virtud, si el acto de carácter general fue emitido por un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética esto es, por la Comisión Reguladora de Energía y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y P., es inconcuso que dicha resolución debe ventilarse a través del medio de defensa previsto en el artículo 27 de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, es decir, en la vía de amparo indirecto
Inconforme con tal determinación, la parte actora interpuso recurso de reclamación, mismo que mediante resolución de diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, resolvió:
I.- Resultó procedente el recurso de reclamación interpuesto por la parte actora, pero infundados los argumentos hechos valer, en consecuencia;
II.- SE CONFIRMA el acuerdo de 05 de junio de 2018, a través del cual se desechó la demanda por improcedente, por los motivos y fundamentos expuestos en el Considerando Último de esta sentencia.
Juicio de amparo directo 1005/2018. No conforme con ello, la actora ahora recurrente promovió juicio de amparo directo, el cual fue resuelto por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, en sesión de veinte de mayo de dos mil diecinueve, en el sentido de negar la protección federal.
Recurso de revisión. En desacuerdo con dicha determinación, la quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue recibido y tramitado por el tribunal en comento el veinte de junio de dos mil diecinueve y remitido a este Alto Tribunal una vez que estuvo debidamente integrado, a través del MINTERSCJN el trece de diciembre de dos mil diecinueve.
Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El seis de enero de dos mil veinte, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el expediente bajo el número 9277/2019, determinando desecharlo por considerar que el caso no reviste el carácter de importancia y trascendencia.
Inconforme con tal determinación, la parte recurrente interpuso recurso de reclamación por conducto de la autoridad responsable, mismo que se remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y se registró con el número 955/2020, declarándose fundado en sesión de veintiocho de octubre de dos mil veinte.
En cumplimiento a dicha resolución, por auto de veinticinco de enero de dos mil veintiuno, se admitió el recurso de revisión, ordenando su radicación en esta Segunda Sala y turnándose a la M.Y.E.M. para su estudio y resolución.
Por acuerdo de seis de abril de dos mil veintiuno, la Presidenta de la Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto, y ordenó remitir el expediente a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
Con fundamento en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, se publicó el proyecto de la presente resolución.
II. COMPETENCIA.
Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso, con fundamento en los artículos 107, fracción IX1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo2; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación3 y el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/20134. Dado que subsiste un tema de constitucionalidad y se considera innecesaria la intervención del Pleno.
III. LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD
El recurso de revisión está interpuesto por parte legítima, en tanto lo hizo valer Pedro Ángel Castillo Lago, representante legal de la quejosa Combustibles y Lubricantes María Luisa, Sociedad Anónima de Capital Variable, personalidad que conforme al artículo 12 de la Ley de Amparo, le fue reconocida por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como por el Tribunal Colegiado de origen, a través del auto admisorio de catorce de diciembre de dos mil dieciocho.
El recurso de revisión en amparo directo se hizo valer en tiempo, lo anterior es así porque la notificación de la sentencia recurrida se realizó personalmente a la parte quejosa el martes cuatro de junio de dos mil diecinueve; dicha notificación en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el miércoles cinco de junio de dos mil diecinueve, por lo que el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves seis al miércoles diecinueve de junio de dos mil diecinueve, debiéndose descontarse los días ocho, nueve, quince y dieciséis de junio, por ser sábados y domingos e inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En consecuencia, si el referido medio de impugnación se interpuso el miércoles diecinueve de junio de dos mil diecinueve,ante el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, es evidente que se interpuso oportunamente.
IV. PROCEDENCIA
El recurso de revisión en el juicio de amparo directo se encuentra regulado en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Punto Primero del Acuerdo General 9/2015 emitido por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ocho de junio de dos mil quince.
De tales preceptos se desprende que las resoluciones en juicios de amparo directo que emitan los tribunales colegiados de circuito no admiten recurso alguno, salvo que cumplan dos requisitos. El primero se refiere a que las sentencias impugnadas:
a) decidan sobre la constitucionalidad de normas generales;
b) establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; o,
c) hayan omitido dicho estudio, cuando se hubiese planteado en la demanda de amparo. Los anteriores supuestos son alternativos. Es decir, basta que se dé uno u otro para que en principio resulte procedente el recurso de revisión en amparo directo.
Adicionalmente, para efectos de la procedencia del recurso debe analizarse si los referidos temas de constitucionalidad entrañan la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, ello de conformidad con el Acuerdo General 9/2015, emitido el ocho de junio de dos mil quince por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
