Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-07-2021 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 121/2019)

Sentido del fallo14/07/2021 1. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVlSIÓN ADMINISTRATIVA A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE.
Número de expediente121/2019
Fecha14 Julio 2021
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPRIMERA SALA

recurso de revisión administrativa 121/2019

recurrente: EDNA Claudia RUEDA ÁVALOS




MINISTRO PONENTE: J.L.G.A.C.




S Í N T E S I S


ACTO RECLAMADO: La resolución del Consejo de la Judicatura Federal en la cual se determinó la lista de las participantes que accedieron a la segunda etapa del Primer Concurso de Oposición para la Designación de Juezas de Distrito.


EL PROYECTO PROPONE: Que la Primera Sala es competente para conocer del recurso de revisión administrativa; el cual es procedente, oportuno, y quien lo promueve cuenta con la legitimación para hacerlo.


En cuanto al fondo, se propone declarar infundado el recurso, ya que la recurrente no formuló agravios específicos contra los actos que reclama, y aun cuando se reservó el derecho para hacerlo en la ampliación, no presentó esta última, ni desahogó las vistas que se le dieron respecto del informe y las pruebas ofrecidas por el Consejo de la Judicatura Federal, aunque estuvo en posibilidad de hacerlo.


Por tanto, ante la falta de señalamientos concretos respecto de los actos reclamados acerca de los cuales esta Primera Sala pueda emprender el estudio del recurso intentado y, en virtud de que el presente medio de impugnación se rige por el principio de estricto derecho, no es posible suplir la deficiencia de los agravios.


PUNTO RESOLUTIVO:


ÚNICO. Es infundado el recurso de revisión administrativa a que este expediente se refiere.


TESIS INVOCADAS:

REVISIÓN ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE RESOLUCIONES DE DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO RELATIVO ESTÁN LEGITIMADOS EN CUANTO SE AFECTE SU INTERÉS JURÍDICO.”.

REVISIÓN ADMINISTRATIVA, RECURSO CONTRA RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. ALCANCE DE LAS ATRIBUCIONES DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN AL RESOLVERLO.”.

REVISIÓN ADMINISTRATIVA. NO PROCEDE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS PLANTEADOS EN ESE RECURSO.”.



































recurso de revisión administrativa 121/2019

recurrente: EDNA CLAUDIA RUEDA ÁVALOS




MINISTRO PONENTE: J.L.G.A.C.



S U M A R I O


La recurrente realizó la primera etapa del Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Juezas de Distrito. En sesión de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la lista de participantes que accedieron a la segunda etapa del concurso, en la que no fue incluida. Inconforme, interpuso el presente recurso de revisión administrativa.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual de catorce de julio de dos mil veintiuno emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos al recurso de revisión administrativa 121/2019, interpuesto por Edna Claudia Rueda Ávalos, participante en el Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Juezas de Distrito, contra diversos actos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, entre ellos, la determinación emitida el dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, mediante la cual aprobó la lista de participantes que accedieron a la segunda etapa del concurso, donde no fue incluida la hoy recurrente.


I. ANTECEDENTES


03/julio/2019

Acuerdo General y Convocatoria. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Juezas de Distrito, mediante concursos internos de oposición; así como la Convocatoria al primer concurso interno de oposición para la designación de juezas de Distrito.

26/agosto/2019

C.. Tuvo verificativo la solución del cuestionario correspondiente.

25/septiembre/2019

Segunda etapa. Se publicó la lista de las participantes que avanzaron a la segunda etapa del concurso.

02/octubre/2019

Recurso de revisión administrativa. Edna Claudia Rueda Ávalos interpuso el presente recurso.

Acto reclamado:

  • La lista publicada el veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve en el Diario Oficial de la Federación, de participantes que pasaron a la segunda etapa del Primer Concurso de Oposición para la designación de Juezas de Distrito;

  • C., evaluación y cada uno de los actos que redundaron en la determinación de la lista de participantes impugnada, porque dice ignorar los hechos, motivos y fundamentos en que se sustentaron.



  1. Admisión del recurso. El nueve de octubre de dos mil diecinueve se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el escrito de agravios y el informe rendido por el Consejo de la Judicatura Federal, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, el Presidente en funciones acordó, entre otras cosas:


    1. Admitió el recurso de revisión administrativa;

    2. Requirió a la recurrente para que señalará domicilio en la Ciudad de México para oír y recibir notificaciones, apercibida que, de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluidas las de carácter personal, se realizarán por medio de rotulón, conforme a las reglas previstas en el artículo 306, del Código Federal de Procedimientos Civiles;

    3. En virtud de lo anterior, por única ocasión ordenó notificar personalmente dicho acuerdo, en el domicilio del órgano jurisdiccional de adscripción de la recurrente;

    4. Solicitó al Consejo de la Judicatura Federal las pruebas ofrecidas por la recurrente,

    5. Admitió las pruebas ofrecidas por la recurrente adjuntadas a su escrito de revisión;

    6. Tuvo por rendido el informe suscrito por la Consejera Rosa Elena González Tirado;

    7. Dio vista con el informe a la recurrente para que, en un plazo de tres días, manifestara lo que a su derecho conviniera; y

    8. Se hizo saber a la recurrente que en caso de que considerara ampliar los agravios del recurso, debería estar al criterio sostenido por el Pleno de este Alto Tribunal, en las tesis de rubros: “REVISIÓN ADMINISTRATIVA. PROCEDE LA AMPLIACIÓN DE LOS AGRAVIOS AUNQUE HAYA FENECIDO EL PLAZO LEGAL PARA EJERCER LA ACCIÓN PRINCIPAL, PERO SÓLO EN LA PARTE DEL ACTO IMPUGNADO QUE EL RECURRENTE HAYA CONOCIDO CON MOTIVO DEL INFORME DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.” y “RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA. EL PLAZO PARA PRESENTAR LA AMPLIACIÓN DE AGRAVIOS ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, COMPUTADO A PARTIR DEL MOMENTO EN EL CUAL EL RECURRENTE TENGA CONOCIMIENTO DE DATOS NOVEDOSOS CON MOTIVO DEL INFORME QUE RINDA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL


  1. Notificación del acuerdo mediante el que se dio vista a la recurrente con el informe rendido por el Consejo de la Judicatura Federal. El diecisiete de enero de dos mil veinte, el actuario adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito notificó personalmente, como se ordenó en el auto de dieciséis de octubre de dos mil diecinueve1.


  1. Preclusión del derecho para pronunciarse respecto de la vista otorgada con el informe y pruebas rendidas por el Consejo. El cuatro de febrero de dos mil veinte2 se declaró precluido el derecho de la recurrente, respecto a la vista concedida en auto de dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, con el informe y pruebas exhibidas por el Consejo de la Judicatura Federal, así como para que señalara domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México; en consecuencia se hizo efectivo al apercibimiento, por lo que las subsecuentes notificaciones se realizarían mediante rotulón, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


  1. Recepción y desahogo de pruebas rendidas por el Consejo de la Judicatura Federal, plazo para vista con la mismas. En el mismo proveído de cuatro de febrero de dos mil veinte, se tuvo por recibido el oficio del Consejo de la Judicatura Federal así como las pruebas ofrecidas por la recurrente, remitidas por el Consejo, y se ordenó darle vista de dichos medios de convicción, para que, en un plazo de tres días, contados a partir del siguiente al que surtiera efectos la notificación respectiva, manifestara lo que a su interés conviniera, precisando que estarían a disposición para consulta en la actuaría de este Máximo Tribunal; en el entendido que el plazo para desahogar la vista relacionada correría en los términos precisados.


  1. Vista con el contenido del repositorio. En el mismo acuerdo y visto que el cinco de noviembre de dos mil diecinueve se ordenó formar el repositorio con las pruebas3 del concurso de mérito, con la finalidad de que las concursantes consultaran las probanzas ofrecidas en común; se ordenó dar vista con el contenido del repositorio a la recurrente,...

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