Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2020 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 49/2020)
| Emisor | SEGUNDA SALA |
| Ponente | ALBERTO PÉREZ DAYÁN |
| Sentido del fallo | 19/08/2020 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME LA COMPETENCIA ORIGINARIA. |
| Fecha | 19 Agosto 2020 |
| Número de expediente | 49/2020 |
| Tipo de Asunto | SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA |
| Sentencia en primera instancia | JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 190/2019),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 197/2019)) |
SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 49/2020
RELATIVA AL AMPARO EN REVISIÓN 197/2019 DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
PONENTE: MINISTRO A.P.D.
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ
Ciudad de México la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de 19 de agosto de 2020, emite la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de reasunción de competencia 49/2020, respecto del juicio de amparo en revisión 197/2019 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
PRIMERO. Hechos. Circunstancias del caso. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:
Austral Trading México, Sociedad Anónima de Capital Variable (la quejosa o recurrente en adelante) es una sociedad mercantil cuyo objeto social es, entre otros, la compra, venta, importación, exportación, distribución, consignación y comercialización de todo tipo de frutas, legumbres, verduras, semillas y vegetales en estado fresco, precongelados e industrializados, así como todos sus subproductos y derivados; comercialización y distribución de toda clase de productos alimenticios.
El 5 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la Tasa aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.
Demanda de amparo. Por escrito presentado el 26 de junio de 2018, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, la quejosa solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las siguientes autoridades y actos reclamados:
1. D.P. de la República, la emisión, aprobación y firma del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2018.
2. Del Secretario de Economía, la ratificación y firma del Decreto señalado en el punto anterior.
3. Del Secretario de Hacienda y Crédito Público, la ratificación y firma del Decreto mencionado en el punto 1.
4. Del Administrador de la Aduana de San Luis Río Colorado, la ejecución del primer acto de aplicación del Decreto citado en el punto 1, a través del cobro del impuesto general de importación a la tasa prevista en el acto reclamado, derivado de la importación de mercancía al amparo del pedimento número 18 33 3995 8001404 de 6 de junio de 2018, clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01.
La quejosa señaló como derechos violados los reconocidos en los artículos 1, 14, 16 y 133, de la Constitución, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.
Radicación y resolución del juicio. Tocó conocer de la demanda de amparo al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California, cuyo titular, el 28 de junio de 2018, la admitió dentro del juicio número 442/2018-2A.
El 5 de diciembre de 2018, se celebró la audiencia constitucional y mediante sentencia de 11 de febrero de 2019, el secretario en funciones de juez, declaró carecer de competencia, por razón de territorio, para resolver del presente asunto, por lo que los autos fueron enviados a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.
Del asunto conoció el Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mismo que registró con el número 190/2019 y el 29 de marzo de 2019 dictó sentencia en la que, por una parte, resolvió sobreseer respecto de los actos atribuidos al Administrador de la Aduana de San Luis Río Colorado, relativo a la aplicación del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2018 y, por otra, negar el amparo solicitado por la quejosa.
Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión, por escrito presentado el 15 de abril de 2019 ante el Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, del cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., por acuerdo de 8 de mayo de 2019, lo admitió y registró dentro del expediente R.A. 197/2019.
Interposición del recurso de revisión adhesiva. Por auto de 24 de mayo de 2019 el tribunal del conocimiento admitió a trámite la adhesión al recurso de revisión interpuesta por la Directora de Asuntos Contenciosos en suplencia por ausencia del Abogado General quien actúa en representación del P. de la República y del Secretario de Economía.
SEGUNDO. Procedimiento. Solicitud y trámite de reasunción de competencia. Mediante resolución de 24 de enero de 2020, el mencionado tribunal colegiado solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el ejercicio de su facultad de atracción (sic) para que conociera del referido recurso, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución y 85 de la Ley de Amparo.
Lo anterior, al considerar que este asunto es de gran interés y trascendencia debido a que versa sobre cuestiones establecidas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y una decisión tomada por Estados Unidos de América, lo que impactará en materia de comercio exterior porque con ella se establecerá si el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado el 5 de junio del 2018 en el Diario Oficial de la Federación, fue emitido conforme a los procedimientos establecidos en el citado tratado, lo cual trascenderá en las importaciones que se hagan a este país.
Trámite del asunto ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dicha resolución fue recibida en este Alto Tribunal el 14 de febrero de 2020 y mediante acuerdo del 19 del mismo mes y año, el P. de este Alto Tribunal, previa admisión, requirió al tribunal colegiado del conocimiento el número y datos de identificación del o los asuntos que, en su caso, se encontraran radicados relacionados con el tema planteado y reservó el turno del presente asunto hasta en tanto no se encontrara debidamente integrado.
El 2 de julio de este mismo año, se tuvo por desahogado el requerimiento mencionado en el párrafo anterior, por lo que el P. admitió a trámite el asunto con el número 49/2020 y lo turnó al M.A.P.D. para la elaboración del proyecto de resolución.
Avocamiento. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto por acuerdo de 17 de agosto de 2020, dictado por el P. de la misma, quien ordenó se remitiera a la Ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán.
TERCERO. Aspectos procesales. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente asunto1.
Legitimación. La solicitud de reasunción de competencia proviene de parte legítima2.
CUARTO. Consideraciones y fundamentos. Materia de estudio. La cuestión que debe resolverse en el presente asunto consiste en determinar si resulta procedente o no reasumir la competencia originaria de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del amparo en revisión 197/2019 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. De este modo, la pregunta a la que debe darse respuesta es la siguiente:
¿Se cumplen los requisitos de importancia y trascendencia para que esta Segunda Sala reasuma su competencia originaria para conocer del amparo en revisión 197/2019 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito?
A fin de dar contestación a dicha interrogante, es conveniente traer a cuenta los planteamientos de constitucionalidad plasmados en los conceptos de violación, la sentencia recurrida y los agravios esgrimidos en el recurso de revisión, los cuales se sintetizan a continuación.
Conceptos de violación. En la demanda de amparo, la quejosa hizo valer 3 conceptos de violación en los que, en esencia, adujo lo siguiente:
Que el Decreto por el que se modifica la...
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