Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-09-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 272/2021)

Sentido del fallo29/09/2021 • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente272/2021
Fecha29 Septiembre 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 692/2019),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 304/2020))

AMPARO EN REVISIÓN 272/2021

QUEJOSOS Y RECURRENTES: ANA MARÍA SERNA ESPINOZA Y OTROS

AUTORIDADES RESPONSABLES Y RECURRENTES ADHESIVOS: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.




ponente: MINISTRa yasmín esquivel mossa

SECRETARio: juvenal carbajal díaz

secretario auxiliar: MARIANO DÁVALOS DE LOS RÍOS.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Que resuelve los autos relativos al amparo en revisión 272/2021, interpuesto por ANA MARÍA SERNA ESPINOZA; M.C.B.; BÁRBARA ZAPIEN ACOSTA; R.M.Z.R.; MA. DEL CARMEN DAMIÁN SALAZAR; P.J.L.A.; TERESA DE JESÚS LAW ZAZUETA; A.V.C.; MARÍA SOCORRO CASTRO BERNAL; A.L.G.M.; MARTHA CECILIA GARCÍA AMARAL; C.C.R.; MICAELA CHÁVEZ LOZANO; A.E.G.B.; H. TORRES PARTIDA; y M.T.R.V., contra la sentencia dictada por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali en el juicio de amparo indirecto 692/2019.



1. ANTECEDENTES

  1. Hechos. De la revisión efectuada a las constancias de autos se destaca que los quejosos manifestaron ser pensionados y/o jubilados, por ello perciben pagos por dichos conceptos por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI).

  2. Los quejosos señalaron que el seis de agosto de dos mil diecinuevetuvieron pleno y completo conocimiento que les realizaron un descuento por concepto de retención del impuesto sobre la renta.

  3. El once de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

  4. Juicio de amparo indirecto.Los quejosos promovieron juicio de amparo indirecto mediante escrito presentado el diecinueve de agosto de dos mil diecinueve ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, en el que señalaron como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:

  1. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos reclamaron la expedición de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece, concretamente el artículo 93, fracciones IV, V y último párrafo.



  1. Del Secretario de Gobernación reclamaron el refrendo y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece.



  1. Del Director del Diario Oficial de la Federación reclamaron la publicación en el medio de difusión oficial del decreto señalado en el numeral anterior.



  1. Del Congreso de la Unión, integrada por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, la discusión, votación, aprobación y expedición de la ley señalada en el inciso a).



  1. Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California reclamaron la aplicación y/o ejecución del artículo 93, fracciones IV, V y último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.



  1. De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reclamaron la orden realizada a la autoridad ejecutora respecto a la aplicación y/o ejecución del artículo impugnado.



  1. Del Servicio de Administración Tributaria reclamaron la orden realizada a la autoridad ejecutora respecto a la aplicación y/o ejecución del numeral controvertido.



  1. Que se condenara y requiriera a las autoridades responsables para que realizaran la devolución de los descuentos reclamados; así como el pago de actualizaciones e intereses que proceden conforme a la ley, derivados de la indebida retención del impuesto sobre la renta.


  1. Determinar la no aplicación y/o dejar de descontar de la pensión y/o jubilación el impuesto sobre la renta.



  1. La devolución de todos los descuentos efectuados indebidamente así como, los futuros descuentos o deducciones del impuesto sobre la renta.



  1. Todos los futuros y subsecuentes actos que como consecuencia de la aplicación de la norma impugnada pudieran dictar las autoridades responsables.



  1. Que en caso de que no se declarará la inconstitucionalidad y/o inconvencionalidad del artículo 93 fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se determinara el monto de exención señalado en dicho precepto aplicando el salario mínimo general zona fronteriza.



  1. Los quejosos señalaron como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 5, 14, 16, 31, fracción IV, 116, 123 apartado A, fracción XXIX, apartado B, fracción I, inciso a), fracción VI y 127, fracción IV, de la Constitución Federal; artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, artículo 4 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el numeral 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

  2. Trámite de la demanda de amparo. Mediante proveído de veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California registró la demanda de amparo con el número de expediente 692/2019 y solicitó a las autoridades responsables rindieran sus respectivos informes justificados.

  3. Audiencia Constitucionaly sentencia del juicio de amparo. Seguido el trámite del juicio, el diecisiete de enero de dos mil veinte se celebró la audiencia constitucional, cuya sentencia se engrosó el treinta y uno del mismo mes y año, en la cual se resolvió lo siguiente:

[…] PRIMERO. Se sobresee el presente juicio de amparo promovido por 1) ANA MARÍA SERNA ESPINOZA; 2) M.C.B.; 3) BÁRBARA ZAPIEN ACOSTA; 4) R.M.Z.R.; 5) MA. DEL CARMEN DAMIÁN SALAZAR; 6) P.J.L.A.; 7) TERESA DE JESÚS LAW ZAZUETA; 8) A.V.C.; 9) MARÍA SOCORRO CASTRO BERNAL; 10) A.L.G.M.; 11) MARTHA CECILIA GARCÍA AMARAL; 12) C.C.R.; 13) M.C.L.; 14) ANGÉLICA ESPERANZA GARCÍA BERNAL; 15) HORTENCIA TORRES PARTIDA y 16) MARÍA TERESA RODRÍGUEZ VELARDE, contra las autoridades y los actos precisados en los considerandos tercero y quinto de esta sentencia.



SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a los quejosos antes referidos, contra los actos reclamados a las autoridades indicadas en el considerando cuarto y por las razones expuestas en el último considerando […].”



  1. En el considerando tercero, el Juez sobreseyó en el juicio con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de A. al estimar que, no hubo prueba para desvirtuar las manifestaciones realizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria en sus respectivos informes justificados, en los cuales negaron los actos consistentes en la orden de aplicación y ejecución de los artículos 93, fracciones IV, V y último párrafo, de la Ley de Impuestos sobre la Renta, por lo que los actos reclamados eran inexistentes.

  2. En el considerando cuarto, calificó la certeza de los actos reclamados a las autoridades responsables Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación, Director del Diario Oficial de la Federación, Cámara de Senadores, Cámara de Diputados, y D. General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California pues así se advirtió de sus informes justificados.

  3. Por otra parte, en el considerando quinto, el Juez analizó las causales de improcedencia. Al respecto, concluyó que las retenciones que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipio del Estado de Baja California y el Director de dicho instituto efectuaron, no constituyeron un acto de autoridad.

  4. Lo anterior, debido a que las autoridades no se encontraban en un plano de supra a subordinación con los pensionados y jubilados, por el contrario, se encontraban en un plano de subordinación respecto a la autoridad hacendaria, es decir, no actuaron con imperio sino como auxiliares del fisco federal, de ahí que se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXVIII, en relación con el primer párrafo del diverso 1° y 5°, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que sobreseyó en el juicio.

  5. También, sobreseyó en el juicio por lo que hizo a las responsables Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación y Director...

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