Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2020 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 35/2018)
| Sentido del fallo | 23/01/2020 “PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 123, párrafo tercero, fracción I, en su porción normativa ‘por nacimiento’, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, expedida mediante Decreto Número 020, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, en términos del considerando quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Chiapas, de conformidad con lo establecido en el considerando sexto de esta determinación. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial Órgano de Difusión Oficial del Estado Libre y Soberano de Chiapas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.” |
| Tipo de Asunto | ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD |
| Fecha | 23 Enero 2020 |
| Emisor | PLENO |
| Número de expediente | 35/2018 |
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 35/2018
PROMOVENTE: comisión nacional de los derechos humanos
PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
SECRETARIa de estudio y cuenta: N.R.H.S.
secretario auxiliar: ANTONIO CONTRERAS ARELLANO
Vo.Bo.
Ministra
Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veintitrés de enero de dos mil veinte.
VISTOS, los autos, para resolver la acción de inconstitucionalidad 35/2018.
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Presentación de la demandas. Por escrito presentado el dos de marzo de dos mil dieciocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis Raúl González Pérez, quien se ostentó como Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, promovió acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto 020, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, por el que se expidió la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas (en adelante LDC), en particular, reclamó la invalidez del artículo 123, fracción I, en la porción normativa que dice: “Ser ciudadano mexicano por nacimiento”.
SEGUNDO. Conceptos de invalidez. En los escritos de demanda, el promovente hizo valer los siguientes conceptos de invalidez:
Introducción.
La Constitución reconoce en el artículo 1° el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación. Esta obligación obliga al Estado a prevenir, eliminar, prohibir y sancionar toda clase de manifestaciones de discriminación e intolerancia, ello comprende también el acceso a un trabajo.
La medida que se impugna es violatoria de la prohibición a la discriminación con base en categorías sospechosas, ya que menoscaba el ejercicio de los derechos de las personas con base en distinciones injustificadas.
Lo anterior, porque establece que uno de los requisitos para quien aspire ejercer el cargo de Director General de un organismo descentralizado, es ser mexicano por nacimiento, por lo que excluye a aquellos mexicanos cuya nacionalidad no haya sido adquirida por esta vía.
Ello representa una distinción injustificada si se atiende a que el artículo 34 de la Constitución Política establece que serán ciudadanos mexicanos quienes hayan cumplido dieciocho años y tengan un modo honesto de vivir.
Primer concepto de invalidez.
La exigencia de haber adquirido la nacionalidad mediante el nacimiento es desproporcional y se equipara a la discriminación por origen nacional, al exigir que se acredite que la persona nació en territorio mexicano.
Por ello, la norma impugnada debe someterse a un escrutinio estricto, el cual no aprueba, pues:
(i) No cumple con una finalidad constitucionalmente imperiosa, ya que no hay razonabilidad entre la exigencia de que el cargo sea cubierto exclusivamente por mexicanos por nacimiento;
(ii) En función de lo anterior, la medida tampoco está conectada con la consecución de un fin constitucionalmente válido;
En ese sentido, la medida no resiste un análisis de proporcionalidad, pues la restricción a la participación con base en el criterio de nacionalidad no obedece a ninguna razón objetiva.
Sobre el aspecto de no discriminación, la Recomendación General XXX del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial establece que la legislación se debe examinar y revisar, a fin de garantizar el disfrute de derechos sin discriminación.
Ahora bien, el artículo 32constitucional establece que el legislador podrá determinar los cargos y funciones para los que se requerirá ser mexicano por nacimiento; sin embargo, ello no se contrapone con la prohibición de discriminación por origen nacional. Ello porque la reforma al artículo 32 obedeció a que el ejercicio de dichos cargos deriva de intereses o destino político de la nación, lo que no ocurre con el Director General de un organismo descentralizado.
En la acción de inconstitucionalidad 49/2008, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia sostuvo que la libertad de configuración contenida en el artículo 32 no es irrestricta, sino que debe ser razonable en función de los cargos de que se trate.
En el caso, el requisito es irracional, porque el puesto no se encamina a asegurar la soberanía y seguridad nacional, sino solo la gestión administrativa y técnica de la dirección general de un organismo descentralizado.
En tal sentido, la norma impugnada viola el artículo 35, fracción IV, de la Constitución, que establece el derecho a ocupar cargos en la función pública, en condiciones de igualdad, siempre que cumplan las calidades exigidas en la ley. Sin embargo, la nacionalidad adquirida por nacimiento no puede ser considerada como una calidad para efectos de ese precepto constitucional.
Cuestiones relativas a los efectos.
La CNDH sostiene que también deben invalidarse todas las normas relacionadas con el artículo 123, fracción I, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en la porción normativa que dice: “Ser mexicano por nacimiento”.
TERCERO. Artículos constitucionales violados. La promovente señaló que la norma impugnada es violatoria de los artículos 1, 5, 14 y 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2°, 25 inciso c) y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2° y 6° Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, 1°, 2°, 3° y 4° de la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia.
CUARTO. Admisión y trámite de la demanda. Por auto de cinco de marzo de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad 35/2018. Asimismo, ordenó el turno a la Ministra Norma Lucía P.H., para que instruyera el procedimiento.
Mediante acuerdo de cinco de marzo de dos mil dieciocho, la Ministra instructora admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad, dio vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Chiapas para que rindieran sus respectivos informes, requiriendo al primero, específicamente, el envío de los antecedentes legislativos; y, al segundo, para que enviara ejemplares del Periódico Oficial de la Entidad en el que se publicó la norma controvertida.
QUINTO. Informe del Poder Ejecutivo. En acatamiento al acuerdo de admisión, por oficio recibido en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el diecisiete de abril de dos mil dieciocho, V.P.C.,quien se ostentó como Consejero Jurídico del Gobernador, rindió informe en el que adujo lo siguiente:
Contrario a lo sostenido por la Comisión, la porción normativa en cuestión resulta ser constitucional, porque atendió al espíritu del legislador al ser expedida.
Para justificar lo anterior, el Poder Ejecutivo reseñó las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, el régimen federal del Estado Mexicano, la autonomía de las entidades federativas. Posteriormente, se sostuvo que en breve se presentaría una propuesta para reformar el artículo 123, fracción I, de la Ley impugnada, a fin de no contravenir la Constitución Federal.
SEXTO. Informe del Poder legislativo. Mediante oficio recibido en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintidós de marzo de dos mil dieciséis, Williams Oswaldo Ochoa Galleos,quien se ostentó como Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Chiapas, rindió informe en el que adujo lo siguiente:
El decreto cumplió con el debido proceso legislativo.
La norma impugnada no violenta derechos humanos, porque otorga una mayor protección a las personas y al municipio como orden básico de gobierno, además de que es acorde a la realidad.
El Congreso del Estado de Chiapas está facultado para emitir normas en materia de elegibilidad de funcionarios públicos.
La norma no es discriminatoria, pues en este país en ocasiones es necesario otorgar mayor protección a los mexicanos por nacimiento, a fin de evitar el desempleo, por lo que se emitió la ley con esa finalidad. Además, la norma admite interpretación conforme.
Por tal motivo, la Comisión no toma en consideración el derecho de las personas, por lo que la acción es infundada y debe ser sobreseída.
Contrario a lo sostenido por la parte accionante, el acto legislativo sí está debidamente fundado y motivado, pues el Congreso actuó dentro de los límites que la Constitución le confiere, y porque se refiere a una situación social que merece ser regulada.
Se surte la causa de improcedencia contenida en el artículo 19, fracción VIII, en relación con los diversos 20, fracción II y 59, todos de la Ley Reglamentaria, toda vez que la norma no transgrede las disposiciones de la Constitución Federal.
SÉPTIMO. Manifestaciones de la Procuraduría General de la República. Mediante oficio PGR/146/2018, A.E.B., quien se ostentó como S.J. y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República, donde manifestó en síntesis que, conforme al marco constitucional y jurisprudencial de la materia, el argumento de la Comisión accionante era fundado, pues contraviene el artículo...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.