Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-03-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 986/2018)

EmisorSEGUNDA SALA
PonenteJOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
Sentido del fallo03/03/2021 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA.
Número de expediente986/2018
Fecha03 Marzo 2021
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 42/2014),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 6/2016))

AMPARO EN REVISIÓN 986/2018

RECURRENTE PRINCIPAL: RADIOMÓVIL DIPSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE


PONENTE: ministro JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARIo: salvador alvarado lópez




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del tres de marzo de dos mil veintiuno.


V I S T O S; y R E S U L T A N D O


PRIMERO Determinación de agente preponderante. El seis de marzo de dos mil catorce, mediante acuerdo P/IFT/EXT/060314/76, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emitió la Resolución mediante la cual determinó que el grupo de interés económico del que forman parte América Móvil, sociedad anónima bursátil de capital variable, Teléfonos de México, sociedad anónima bursátil de capital variable, Teléfonos del Noroeste sociedad anónima de capital variable, Radiomóvil Dipsa sociedad anónima de capital variable, Grupo Carso, sociedad anónima bursátil de capital variable, y Grupo Financiero Inbursa, sociedad anónima bursátil de capital variable, como agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones y le impone las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos.


PRIMERO. Se determina como Grupo de Interés Económico a las empresas América Móvil, S.A.B. de C.V., Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., R.D., S.A.B. (sic) de C.V., Grupo Carso, S.A.B. de C.V. y Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V. en términos del considerando Sexto de la presente Resolución.


SEGUNDO. Se determina como Agente Económico Preponderante en el sector de telecomunicaciones al Grupo de Interés Económico conformado por América Móvil, S.A.B. de C.V. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., R.D., S.A.B. (sic) de C.V. Grupo Carso, S.A.B. de C.V. y Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V. en términos del considerando Séptimo.


TERCERO. Se imponen al Agente Económico Preponderante en el sector de telecomunicaciones señalado en el Resolutivo Segundo, las medidas necesarias paro evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia, contenidas en los Anexos 1.2, 4 Y 5 de la presente Resolución que forman parte integrante de la misma, bajo la siguiente denominación:


Anexo 1, medidas relacionadas con información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, regulación asimétrica en tarifas e infraestructura de red, incluyendo la desagregación funcional o estructural al agente económico preponderante en los servicios de telecomunicaciones móviles, en 34 fojas útiles;


Anexo 2, medidas relacionadas con información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, regulación asimétrica en tarifas e infraestructura de red, incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales y, en su caso, la separación contable funcional o estructural, al agente económico preponderante en los servicios de telecomunicaciones fijos, en 34 fojas útiles;


Anexo 4, medidas en materia de contenidos audiovisuales que se establecerán al agente económico preponderante en telecomunicaciones en 2 fojas útiles, y


Anexo 5. Convenio marco de interconexión entre las redes de (razón social del integrante del agente económico preponderante) con la red pública de telecomunicaciones de (razón social del concesionario), en 108 fojas útiles.


CUARTO. Se establecen al Agente Económico Preponderante en el sector de telecomunicaciones señalado en el Resolutivo Segundo, las medidas que permiten la desagregación efectiva de la red local fija, contenidas en el Anexo 3 de la presente Resolución, que forma parte integrante de la misma, bajo la siguiente denominación:


Anexo 3, medidas que permiten la desagregación efectiva de la red local del agente económico preponderante en telecomunicaciones de manera que otros concesionarios de telecomunicaciones puedan acceder, entre otros, a los medios físicos, técnicos y lógicos de conexión entre cualquier punto terminal de la red pública de telecomunicaciones y el punto de acceso a la red local perteneciente a dicho agente, en 23 fojas útiles.


QUINTO. Las medidas a que se refieren los Resolutivos Tercero y Cuarto de la presente Resolución serán aplicables a los integrantes del Agente Económico Preponderante en el sector de telecomunicaciones, que cuenten con títulos de concesión de Red Pública de Telecomunicaciones, o que sean propietarios o poseedores de Infraestructura Pasiva relacionada con dichas redes, así como a aquellos que lleven a cabo las actividades reguladas en la presente Resolución.


SEXTO. Las medidas a que se refieren los Resolutivos Tercero y Cuarto de la presente Resolución serán obligatorias a los miembros que formen parte del Agente Económico Preponderante, así como a las personas que sean sus causahabientes o cesionarios de sus derechos o que resulten de reestructuras corporativas o modificaciones accionarias derivadas de concentraciones de cualquier tipo a agentes vinculados con el Agente Económico Preponderante, para lo cual deberán disponer los términos y condiciones necesarios para ello, a satisfacción del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Esta prevención deberá aparecer en los documentos, acuerdos o combinaciones en que se contengan las condiciones de cualquier transacción.


SÉPTIMO. La presente resolución constituye la resolución definitiva en este procedimiento, la cual solamente puede ser combatida mediante el juicio de amparo conforme al artículo Noveno Transitorio del Decreto.


OCTAVO. N. personalmente a los integrantes del Agente Económico Preponderante, América Móvil, S.A.B. de C.V., Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., R.D., S.A.B. (sic) de C.V., Grupo Carso, S.A.B. de C.V. y Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V.


SEGUNDO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el uno de abril de dos mil catorce, Radiomóvil Dipsa, sociedad anónima de capital variable, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican.


AUTORIDADES RESPONSABLES


1. El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

2. El Secretario Técnico del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

3. El Jefe de la Unidad de Política Regulatoria del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

4. El Jefe de la Unidad de Competencia Económica del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

5. El Director General de Regulación Económica de la Unidad de Política Regulatoria del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

6. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

7. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

8. La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

9. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

10. Las treinta y un legislaturas de los estados.

11. El Secretario de Gobernación.

12. El Director del Diario Oficial de la Federación.


ACTOS RECLAMADOS


A) De la autoridad señalada en el numeral 1 se reclama.


La emisión y suscripción, en sesión extraordinaria de 6 de marzo de 2014 mediante acuerdo P/IFT/EXT/060314/76 de la “Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina al grupo de interés económico del que forma parte América Móvil, sociedad anónima bursátil de capital variable, Teléfonos de México, sociedad anónima bursátil de capital variable, Teléfonos del Noroeste, sociedad anónima de capital variable, Radiomóvil Dipsa, sociedad anónima de capital variable, Grupo Carso, sociedad anónima bursátil de capital variable y Grupo Financiero Inbursa, sociedad anónima bursátil de capital variable, como agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones y le impone las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia”, así como su anexos.


La expedición del artículo 24, apartado A, fracción XI, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de...

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