Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2020 (JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2017)

Sentido del fallo04/11/2020 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ES COMPETENTE PARA RESOLVER EL PRESENTE JUICIO ORDINARIO FEDERAL. 2. HA SIDO PROCEDENTE LA VÍA ORDINARIA CIVIL FEDERAL INTENTADA, EN LA QUE LA ACTORA PROBÓ PARCIALMENTE SU ACCIÓN, EN TANTO QUE EL DEMANDADO DEMOSTRÓ PARCIALMENTE SUS EXCEPCIONES Y DEFENSAS. 4. SE ACOGE EN PARTE LA PRESTACIÓN DEL INCISO B), DE LA DEMANDA PRINCIPAL, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE ESTA EJECUTORIA, Y SE ABSUELVE DE LA PRESTACIÓN DEL INCISO C). 5. EL RECONVENTOR PROBÓ PARCIALMENTE SU RECONVENCIÓN, EN TANTO QUE LA RECONVENIDA PROBÓ PARCIALMENTE SUS EXCEPCIONES Y DEFENSAS. 6. SE CONDENA A LA DEMANDADA RECONVENCIONAL, AL PAGO DE LAS CANTIDADES PRECISADAS EN ESTA EJECUTORIA A FAVOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EL PAGO DEBERÁ LLEVARSE A CABO EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS CONTADOS DESDE QUE SE NOTIFIQUE A LA RECONVENIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 7. SE ABSUELVE A LA RECONVENIDA DEL PAGO DE CARGOS POR SUPERVISIÓN EXTERNA. 8. SE CONDENA A LA DEMANDADA EN LA RECONVENCIÓN AL PAGO DE LOS INTERESES SOBRE EL ANTICIPO NO AMORTIZADO QUE CONTINÚEN GENERÁNDOSE HASTA EL PAGO DE LA SUERTE PRINCIPAL, LOS CUALES SE LIQUIDARÁN EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CONFORME A LAS BASES ESTABLECIDAS EN ESTA SENTENCIA. 9. NO SE HACE CONDENA EN COSTAS.
Tipo de AsuntoJUICIO ORDINARIO FEDERAL
Fecha04 Noviembre 2020
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente1/2017
Juicio Ordinario Federal 1 2017

JRectangle 2 UICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2017

JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2017.

ACTORA Y RECONVENIDA: TRADECO INFRAESTRUCTURA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

DEMANDADO Y RECONVENTOR: CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO

COLABORÓ: G.N.H.


S U M A R I O


Este asunto deriva de la celebración de un contrato de obra pública entre el Consejo de la Judicatura Federal y Tradeco Infraestructura, S.A. de C.V., que tuvo por objeto la adaptación de las áreas para la instalación y reubicación de órganos jurisdiccionales en el Edificio Prisma, en la Ciudad de México, el cual fue rescindido unilateralmente por el Consejo. Con motivo de esa relación contractual, la contratista demanda del Consejo de la Judicatura Federal la declaración judicial de que éste ha perdido su derecho al reclamo de las pólizas de fianza, así como la nulidad del finiquito elaborado con motivo de la rescisión. A su vez, el Consejo reconviene de la contratista el pago de las prestaciones que resultaron a cargo de ésta en el mencionado finiquito.


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual de cuatro de noviembre de dos mil veinte, emite la siguiente


S E N T E N C I A


Correspondiente al juicio ordinario federal 1/2017, promovido por Tradeco Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal, D.I.E.G., en contra del Consejo de la Judicatura Federal.

I. ANTECEDENTES


  1. Demanda. Tradeco Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante, “Tradeco”), por conducto de su apoderado legal, **********, demandó del Consejo de la Judicatura Federal, en el marco del Contrato de Obra Pública número **********, celebrado entre las partes el 21 de diciembre de 2012, lo siguiente:


  1. La declaración de caducidad del derecho del Consejo de la Judicatura para reclamar el pago de las garantías ********** y **********, al haber transcurrido el plazo de ciento ochenta días previsto al respecto en el artículo 120 de la Ley General de Instituciones de Fianzas, aplicable en el caso.


  1. La impugnación del finiquito de 20 de octubre de 2015, integrado unilateralmente por la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del Consejo de la Judicatura Federal. En particular, objeta la imposición de: a) la pena convencional por $**************; b) el cargo de $**************; c) intereses derivados de la amortización del anticipo, por $**************; d) anticipo no amortizado por supuestos trabajos de mala calidad, por $************** toda vez que la autoridad no está reconociendo los avances reales del proyecto al momento de la rescisión administrativa y los materiales que permanecieron en el lugar al momento de los hechos.


  1. Objeta la falta de reconocimiento de: a) el 2% (dos por ciento) de costo por suspensión en la cantidad de $**************; b) un monto aproximado de $************** por concepto de obra extraordinaria; c) $************** por concepto de arranque tardío de los trabajos; d) la debida conciliación de las estimaciones números 22, 23, 24 y 25, por un monto de $************** por concepto de gastos no recuperables derivados de las suspensiones ordenadas por el Consejo de la Judicatura.


  1. La actora narró los siguientes hechos relevantes:


    1. El 21 de diciembre de 2012, la actora y el Consejo de la Judicatura Federal, por conducto de su Secretario Ejecutivo de Administración y el D. General de Inmuebles y Mantenimiento, celebraron el contrato de obra pública a precio alzado y tiempo determinado identificado con el número **************, que tuvo por objeto la adaptación de las áreas para la instalación y reubicación de órganos jurisdiccionales en el **************, ubicado en Insurgentes Sur **************, colonia S.Á., delegación Álvaro Obregón, en la Ciudad de México. Contrato que, conforme a su cláusula tercera, sería por un monto de $************** más la cantidad de $************** de Impuesto al Valor Agregado, y un plazo de ejecución de ciento setenta días, del 28 de diciembre de 2012 al 15 de junio de 2013 (cláusula cuarta), periodo que debió ser modificado en diversas ocasiones por cuestiones no imputables a la actora.


    1. Se le entregó un anticipo por la cantidad de $************** más $************** de Impuesto al Valor Agregado, el cual quedó garantizado con la póliza de fianza número ************** de 21 de diciembre de 2012, de Afianzadora ASERTA.


    1. De igual manera, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, presentó la póliza de fianza número ************** expedida por la misma afianzadora, en igual fecha.


    1. Derivado de la entrega extemporánea del anticipo (hasta el 31 de diciembre de 2012), se cambió la fecha de inicio de los trabajos al 7 de enero de 2013, reprogramándose el plazo de ejecución, para quedar como fecha de conclusión el 25 de junio de 2013, como se asentó en la nota de bitácora 1.


    1. A la fecha de inicio de los trabajos (7 de enero de 2013) el edificio continuaba sin desocuparse, por lo que mediante acuerdo número **************, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios del Consejo de la Judicatura Federal autorizó la suspensión de diversas obras, entre éstas, la que fue materia del contrato, quedando como fecha de inicio y conclusión, del 1 de mayo al 17 de octubre, ambos de 2013, respectivamente.


    1. Mediante oficio número ************** de 8 de marzo de 2013, la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del Consejo de la Judicatura le solicitó el endoso de las pólizas de cumplimiento y anticipo, derivada de la reprogramación del plazo.


    1. El 1 de mayo de 2013, las partes llevaron a cabo un recorrido por el edificio en que debían desarrollarse los trabajos, y se hizo constar que diversas áreas aún se encontraban ocupadas por archivo y mobiliario, por lo que únicamente se entregó a la actora el 34.23% del edificio.


    1. Derivado de diversas dificultades y por las constantes reprogramaciones del proyecto, no fue posible ejecutar los trabajos dentro del plazo convenido, instrumentándose en consecuencia diversas minutas y actas de 4 de junio, 9, 12 y 23 de julio, todos de 2013.


    1. El 19 de septiembre de 2013, las partes celebraron un convenio modificatorio a fin de hacer constar la suspensión parcial temporal de los trabajos al 30 de abril de 2013, autorizada por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios, en la séptima sesión ordinaria celebrada el 8 de marzo de 2013, mediante acuerdo mencionado en el hecho v.


    1. El 25 de septiembre de 2013, se verificó una reunión entre la contratista, personal de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del Consejo de la Judicatura Federal y representantes de la empresa de supervisión externa, en la que se abordó la problemática y el estado de la obra.


    1. Mediante escrito de 7 de octubre de 2013, la contratista solicitó al Consejo de la Judicatura Federal que se reprogramara la fecha de conclusión de los trabajos, toda vez que fue hasta el 1 de octubre de 2013 cuando se puso a su disposición el cien por ciento del inmueble en el que se realizarían los trabajos. Lo cual se autorizó mediante acuerdo ************** (anexo 12), por ciento treinta y ocho días.


    1. Derivado de lo anterior, el 28 de noviembre de 2013, las partes celebraron un convenio modificatorio, a fin de reconocer el diferimiento en el plazo de ejecución por el plazo mencionado, por lo que quedó del 3 de marzo de 2013 al 4 de marzo de 2014.


    1. El 14 de febrero de 2014, la actora solicitó al Consejo de la Judicatura Federal una reprogramación del plazo de ejecución originalmente convenido, comprometiéndose a concluir la obra en un plazo adicional de setenta y cinco días naturales.


    1. El 26 de marzo siguiente se entregó a la actora el oficio **************, mediante el cual se le comunicó el inicio del procedimiento administrativo de rescisión del contrato de obra pública **************, concediéndosele un plazo de quince días para ejercer su derecho audiencia.


    1. El 15 de abril de 2014, la actora dio respuesta al Consejo de la Judicatura Federal sobre los supuestos incumplimientos contractuales, aduciendo las razones que sustentaban la improcedencia de la rescisión.


    1. El 2 junio siguiente, se notificó a la actora el oficio **************, en que le comunicó la rescisión administrativa del contrato de obra...

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