Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-11-2021 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 16/2021)
Sentido del fallo | 17/11/2021 • SE TIENE POR DESISTIDO AL RECURRENTE DEL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA. |
Emisor | SEGUNDA SALA |
Tipo de Asunto | REVISIÓN ADMINISTRATIVA |
Fecha | 17 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 16/2021 |
Sentencia en primera instancia | CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL) |
RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 16/2021
RECURRENTE: C.A.M.G.
PONENTE: MINIstro luis maría aguilar morales
SECRETARIO: jaime núñez sandoval
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.
VISTOS para resolver los autos del recurso de revisión administrativa identificado al rubro; y
R E S U L T A N D O:
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PRIMERO. Interposición del recurso. Mediante escrito presentado el veintidós de septiembre de dos mil veinte ante la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, Carlos Alberto Morales Gutiérrez, participante en el Primer Concurso Abierto de Oposición para la designación de Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo, interpuso recurso de revisión administrativa contra diversos actos que derivaron en la lista de los participantes que pasaron a la segunda etapa del certamen en comento.
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SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Por acuerdo de ocho de abril de dos mil veintiuno, el Ministro Presidente en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el medio de defensa, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir bajo el expediente 16/2021; tuvo por admitidas algunas documentales mencionadas en el citado medio de defensa y solicitó al Consejo de la Judicatura Federal que remitiera otras más ofrecidas por el recurrente; asimismo, tuvo por rendido el informe del citado Consejo y por ofrecidas las pruebas en él señaladas, con las que se ordenó dar vista a la parte agraviada; se precisó que aquélla tenía expedito su derecho para ampliar los agravios; y, finalmente, se determinó que, en su oportunidad, los autos fueran turnados para su estudio al señor M.L.M.A.M..
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Dicho acuerdo se notificó al recurrente el veintiuno de abril de dos mil veintiuno.
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En auto de siete de junio de dos mil veintiuno, se tuvo al Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal exhibiendo los medios de prueba solicitados —entre otros, el cuestionario de la primera etapa, las respuestas correctas y su justificación, la calificación del recurrente, la calificación que como mínima se consideró para acceder a la siguiente etapa y los criterios de desempate para determinar a las 50 personas que pasaron a la siguiente etapa—, con los que se ordenó dar vista a la parte recurrente para que manifestara lo que a su interés conviniera; en cuanto a la imposibilidad manifestada por el referido Consejo de remitir las pruebas consistentes en ‘b) Hoja de respuestas del examen sustentado por el recurrente’, se ordenó requerir al Director del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, Asociación Civil (CENEVAL) para que remitiera a este Alto Tribunal la referida documental o, en su caso, informara sobre la inexistencia de algún soporte impreso o electrónico en el que constara esa información.
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Dicho proveído se notificó, de manera personal al recurrente, el veintidós de junio de dos mil veintiuno.
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Por auto de doce de julio de dos mil veintiuno, se precisó que obraba en autos la constancia de notificación practicada al recurrente respecto del acuerdo de siete de junio anterior, sin que hubiera comparecido o promovido durante el plazo determinado para la consulta y desahogo de las vistas relativas al informe y las pruebas exhibidas, razón por la cual se declaró precluido su derecho; asimismo, se tuvo al CENEVAL dando cumplimiento al requerimiento formulado y exhibiendo los medios de prueba ofrecidos por el revisionista consistentes en: ‘1. Comparativo de las ristras de respuestas correctas contra las emitidas por el C.C.A.M.G., así como los aciertos y errores obtenidos en el cuestionario que se aplicó en la primera etapa del Primer Concurso Abierto de Oposición para la designación de Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo.’, los que se tuvieron por admitidos y con los que se dispuso a dar vista al agraviado.
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El proveído anterior se notificó, de manera personal al revisionista, el once de agosto de dos mil veintiuno.
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El treinta de agosto de dos mil veintiuno, se dictó un acuerdo en el que se determinó que precluyó el derecho del recurrente para consultar y realizar manifestaciones respecto a la vista concedida con ‘el comparativo de las ristras de respuestas correctas contra las emitidas por el recurrente’; asimismo, se ordenó dar vista a los terceros interesados con las constancias de autos, para que en el plazo respectivo alegaran lo que a su derecho conviniera.
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El acuerdo anterior se notificó por rotulón a las partes, el tres de septiembre de dos mil veintiuno.
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En proveído de veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, el Ministro en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró precluido el derecho de los terceros interesados para formular sus alegaciones; asimismo, al considerar que no existía trámite por desahogar, se ordenó pasar el expediente para su estudio al señor M.L.M.A.M. y se enviaran los autos a la Sala de su adscripción para su radicación.
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Radicación del asunto en la Segunda Sala y desistimiento. Mediante proveído de cuatro de octubre de dos mil veintiuno, la Ministra Presidenta de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto, remitiendo los autos al Ministro Ponente para los efectos correspondientes.
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Por escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el nueve de noviembre de dos mil veintiuno, registrado con el número de folio 017614, el recurrente presentó escrito de desistimiento del presente recurso de revisión administrativa, el cual se tuvo por ratificado1, mediante proveído de doce de noviembre de dos mil veintiuno.
C O N S I D E R A N D O:
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PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del asunto, de conformidad con los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción XII, 11, fracción V y VIII, 21, fracción XI, 122 y 123,...
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