Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2019 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 317/2017)

Sentido del fallo06/11/2019 1. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. 2. SE DECLARA LA INVALIDEZ PARCIAL DEL DECRETO NÚMERO “2136”, PUBLICADO EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2017 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.
Fecha06 Noviembre 2019
Número de expediente317/2017
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000





CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 317/2017






CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 317/2017

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: A.G.O.M.

cotejÓ

SECRETARIO: DAVID GARCÍA SARUBBI

COLABORAdor: AMADEO FRANCO TALAMANTES

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de noviembre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:



S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 317/2017 promovida por el Poder Judicial del estado de Morelos en contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la misma entidad por la emisión del decreto 2136 publicado en el periódico oficial local el veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.

El problema jurídico a resolver en el presente asunto es determinar si el referido decreto viola la independencia del Poder Judicial actor.

  1. ANTECEDENTES

  1. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el once de diciembre de dos mil diecisiete ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, María del Carmen Verónica Cuevas López, quien se ostentó con el carácter de Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos presentó demanda de controversia constitucional en contra de las siguientes autoridades y actos:

II. ENTIDAD, PODER U ÓRGANO DEMANDADO Y SU DOMICILIO. TIENEN EL CARÁCTER DE DEMANDADOS.

a) El Congreso del Estado de Morelos

b) El Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos.

c) El Secretario de Gobierno del mismo Poder Ejecutivo de Morelos.


IV. LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDE, ASÍ COMO EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIERAN PUBLICADO:

1. Se reclama la invalidez por sí y por vicios propios del decreto número dos mil ciento treinta y seis publicado en el periódico oficial Tierra y Libertad número 5551 de fecha 22 de noviembre de 2017 a través del cual el Poder Legislativo de Morelos determina otorgar pensión por jubilación al C. ********** con cargo a la inexistente partida presupuestal


  1. La parte actora precisó como preceptos constitucionales vulnerados a los artículos 14, 16, 17, 116, fracciones II y III, 123, apartado B, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

  2. Como antecedentes, señaló que mediante oficio CJE/2675/2016 de nueve de mayo de dos mil dieciséis el Consejo de la Judicatura Estatal solicitó al poder legislativo local autorizara la ampliación presupuestal por $56’000,000.00 (cincuenta y seis millones de pesos 00/100 M. N.) para la partida de jubilaciones y pensiones.

  3. En términos de los oficios CJE/5510/2015 y CJE/MMCVCL/2154/2016 de uno de septiembre de dos mil quince y treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, suscritos por la otrora y actual presidentas del Poder Judicial del Estado de Morelos, respectivamente, se envió a la Legislatura del Estado de Morelos los anteproyectos de presupuesto de los años 2016 y 2017, en los que se solicitó un incremento presupuestal para el pago de pensiones y jubilaciones, sin que dicho Poder Legislativo los hubiera autorizado.

  4. Mediante oficio CJEM/MCVCL/2194/2016 de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, el Consejo de la Judicatura estatal envió el anteproyecto de presupuesto de egresos y programa operativo anual del Tribunal Superior de Justicia para el ejercicio fiscal 2017, cuyo monto solicitado ascendió a $763’835,357.00 (setecientos sesenta y tres millones ochocientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N., requerido para hacer frente a las necesidades de operación y obligaciones de pago, sin que fuera acordada de conformidad a la fecha de la presentación de la demanda.

  5. El veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5551 el decreto 2136 (“el decreto”), a través del cual el poder legislativo estatal determinó otorgar pensión por jubilación a ********** con cargo al presupuesto destinado al Poder Judicial del Estado de Morelos.

  6. Conceptos de invalidez. La promovente planteó los conceptos de invalidez que se sintetizan a continuación.

Primer concepto de invalidez. En su primer concepto el actor adujo que el Poder Legislativo de la entidad otorgó arbitrariamente la pensión por jubilación al ********** con cargo al presupuesto del Poder Judicial actor pero sin proporcionar una partida presupuestal para ello, omisión que provoca una afectación a su presupuesto.

Considera que en términos del artículo 92-A fracción VI de la Constitución local, le corresponde de forma exclusiva la planeación, programación y diseño del gasto público a través de su prepuesto de egresos sin una injerencia externa.

Considera lo anterior como violatorio de los principios de fundamentación y motivación, de división de poderes, autonomía e independencia del Poder Judicial, así como el principio de congruencia presupuestal entre los ingresos y egresos.

Por otra parte, estimó transgredidos los derechos humanos de los trabajadores que pasan al retiro, pues el Decreto impugnado no prevé la forma en la que deberá pagarse la pensión otorgada, por lo que afecta la solvencia económica del Tribunal y, por ende, implica una disminución en los ingresos de jueces y magistrados, así como el pago de pensiones y de nuevos empleados. De igual forma, el citado Decreto es violatorio de los derechos humanos de los trabajadores que pasan al retiro, pues impide que se les pague oportunamente sus prestaciones laborales.

Se duele que el Poder Legislativo no prevenga que al concederse decreto pensionario debe otorgar recursos suficientes para hacer frente a dicha obligación o cerciorarse que la dependencia encargada de realizar el pago sea solvente o cuente con suficiencia económica.

La actuación del Congreso del Estado de Morelos se aparta del principio de autonomía de la gestión presupuestal, pues corresponde al poder judicial local evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos para que un trabajador de dicho poder se beneficie con alguna de las pensiones que menciona la ley con cargo a su hacienda pública, en tanto implica el deber de erogar un recurso no previsto y que no prevé el decreto impugnado.

La actora destaca que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado en diversos precedentes que la autonomía de gestión presupuestal viene a ser una condición necesaria para que los poderes judiciales locales puedan ejercer sus funciones jurisdiccionales con plena independencia y sin la cual se dificultaría el logro de la inmutabilidad salarial, el adecuado funcionamiento de la carrera judicial y la inamovilidad de los juzgadores.

Aunado a ello, manifestó que el Poder Judicial actor no intervino en la emisión del Decreto que otorga una pensión del noventa por ciento del último salario del ciudadano **********, lo cual implica una intromisión del Poder Legislativo considerado por este Alto Tribunal como el grado más leve de violación al principio de división de poderes.

Entonces, se argumenta que si bien los artículos 24, fracción XV, 56, 57 último párrafo, 58 y 66 de la Ley del Servicios Civil del Estado de Morelos atribuyen al Congreso estatal la calidad de órgano resolutor en materia de pensiones, es cierto que dichas disposiciones lesionan la hacienda pública del Poder actor.

Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia P./J. 101/2000 de rubro “PODERES JUDICIALES DE LOS ESTADOS. MARCO JURÍDICO DE GARANTÍAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”.

Segundo concepto de invalidez. El promovente señaló como violados los artículos 14, 16, 17, 49, 116, fracciones II y III, 123, apartado B, fracción XI, inciso a, y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, párrafo séptimo, 83, 92-A, fracción VI, y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, porque con el Decreto, el Poder Legislativo local transgrede los principios de división de poderes y las garantías de independencia y autonomía judicial.

El actor considera que el Decreto impugnado constituye una orden expresa del Poder Legislativo local que genera una subordinación del Poder Judicial promovente en relación a la ejecución y aplicación de su presupuesto y, por ende, una violación al artículo 116 constitucional.

Finalmente, con base en los principios referidos, considera que el decreto 2136 a través del cual se concede la pensión por jubilación que debía cubrir el poder judicial estatal es inconstitucional, toda vez que el poder legislativo del Estado de Morelos pretende ordenar el pago de dicha prestación sin haber proporcionado los recursos económicos para realizar ese pago; máxime que desde 2013 se ha...

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