Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-10-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 295/2021)

Sentido del fallo13/10/2021 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha13 Octubre 2021
Número de expediente295/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 1499/2018),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 38/2019))

AMPARO EN REVISIÓN 295/2021.

QUEJOSo Y RECURRENTE: avimael millán hernández.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.


elaboRARON:

Valeria Palma limón y

EDITH GUADALUPE ESQUIVEL ADAME.




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de octubre de dos mil veintiuno.


VISTOS; Y,

RESULTANDO:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil dieciocho, en la entonces Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, A.M.H., demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y los actos que a continuación se indican:


(…).

III. AUTORIDADES RESPONSABLES

1. La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, (…).

2. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, (…).

3. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, (…).

4. El Delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social en Jalisco, (…).

5. El Jefe de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales de la Delegación del Instituto Mexicano del

Seguro Social en Jalisco, (…).

6. El Jefe del Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas dependiente de la Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales de la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en Jalisco, (…).

7. El Subdelegado Hidalgo del Instituto Mexicano del Seguro Social en Guadalajara, Jalisco, (…).

8. El Jefe del Departamento de Pensiones de la Subdelegación Hidalgo del Instituto Mexicano del Seguro Social en Guadalajara, Jalisco, (…).

9. El Director de la Unidad de Medicina Familiar número 171 del Instituto Mexicano del Seguro Social, (…).

10. El Titular de los Servicios de Prestaciones Económicas en la Unidad de Medicina Familiar número 171 del Instituto Mexicano del Seguro Social, (…).

IV. LA NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME.

1. A la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, reclamo la discusión, aprobación y expedición del:

Artículo 279, fracción I, inciso ‘a’, de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

2. A la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, reclamo la discusión, aprobación y expedición del:

Artículo 279, fracción I, inciso ‘a’, de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

3. Al C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la promulgación y publicación del:

Artículo 279, fracción I, inciso ‘a’, de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

4. Al Delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social en Jalisco, le reclamo la aplicación del:

Artículo 279, fracción I, inciso ‘a’, de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

Consistente en la omisión de pagarme las mensualidades de mi pensión generadas entre el 1 de febrero de 2015 y el 31 de octubre de 2016.

5. Al Jefe de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales de la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en Jalisco, le reclamo la aplicación del:

Artículo 279, fracción I, inciso ‘a’, de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

Consistente en la omisión de pagarme las mensualidades de mi pensión generadas entre el 1 de febrero de 2015 y el 31 de octubre de 2016.

6. A.J. del Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas dependiente de la Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales de la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en Jalisco, le reclamo la aplicación del:

Artículo 279, fracción I, inciso ‘a’, de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

Consistente en la omisión de pagarme las mensualidades de mi pensión generadas entre el 1 de febrero de 2015 y el 31 de octubre de 2016.

7. Al Subdelegado ‘B’ Hidalgo del Instituto Mexicano del Seguro Social en Guadalajara, Jalisco, le reclamo la aplicación del:

Artículo 279, fracción I, inciso ‘a’, de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

Consistente en la omisión de pagarme las mensualidades de mi pensión generadas entre el 1 de febrero de 2015 y el 31 de octubre de 2016.

8. A.J. del Departamento de Pensiones de la Subdelegación ‘B’ Hidalgo del Instituto Mexicano del Seguro Social en Guadalajara, Jalisco, le reclamó la aplicación del:

Artículo 279, fracción I, inciso ‘a’, de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

Consistente en la omisión de pagarme las mensualidades de mi pensión generadas entre el 1 de febrero de 2015 y el 31 de octubre de 2016.

9. Al Director de la Unidad de Medicina Familiar número 171 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Zapopan, Jalisco, le reclamo la aplicación del:

Artículo 279, fracción I, inciso ‘a’, de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

Consistente en la omisión de pagarme las mensualidades de mi pensión generadas entre el 1 de febrero de 2015 y el 31 de octubre de 2016.

10. Al Titular de los Servicios de Prestaciones Económicas en la Unidad de Medicina Familiar número 171 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Zapopan, Jalisco, le reclamo la aplicación del:

Artículo 279, fracción I, inciso ‘a’, de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

Consistente en la omisión de pagarme las mensualidades de mi pensión generadas entre el 1 de febrero de 2015 y el 31 de octubre de 2016.

(…)”.


  1. SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1, 123, apartado A, fracción XXIX, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. TERCERO. Admisión y trámite. La demanda se turnó al entonces Juzgado Sexto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco (ahora en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco), cuyo titular la registró con el número de expediente 1499/2018.



  1. CUARTO. Audiencia constitucional y sentencia. Seguidos los trámites legales, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, y dictó resolución terminada de engrosar el quince de noviembre de ese año, en la que sobreseyó en el juicio, con fundamento en el artículo 61, fracción XXIII en relación con los diversos 1, fracción I y 5, fracción II aplicado en sentido contrario, de la Ley de Amparo, al estimar que el acto reclamado no se trataba de un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo.



  1. QUINTO. Recurso de revisión. En contra de esa sentencia el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual fue turnado al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, cuyo Presidente por acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil diecinueve lo admitió a trámite y lo registró con el número 38/2019.



  1. SEXTO. Resolución del Tribunal Colegiado. En sesión de veintinueve de abril de dos mil veintiuno el Tribunal Colegiado dictó resolución en la que revocó la recurrida y se declaró legalmente incompetente para conocer del sumario, por lo que remitió el expediente a esta Suprema Corte.



  1. Las consideraciones sustentadas son, en síntesis, las siguientes:



  • En el considerando sexto estimó fundado el agravio del quejoso, pues contrario a lo decidido por el Juez de Distrito, y conforme a lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 772/20151, es procedente el juicio de amparo para combatir los actos que como ente asegurador emita el Instituto Mexicano del Seguro Social, sin que sea necesario agotar la jurisdicción ordinaria en materia de seguridad social, cuando la resolución atribuida a dicha autoridad consiste en la negativa de pensión con base en un precepto que se tilda de inconstitucional.


  • Por tanto, el pago efectuado al quejoso de las mensualidades relativas a su pensión, en el que se excluyeron las mensualidades entre el uno de febrero de dos mil quince y el treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, en términos del artículo 279, fracción I, inciso a), de la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, sí debe considerarse acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, por tanto, no se actualiza la causal de improcedencia calificada por el a quo.



  • En el considerando séptimo se declararon infundadas las causales de improcedencia cuyo estudio omitió el Juez de Distrito, a saber, la relativa a que los actos reclamados no violan derechos humanos reconocidos por la Constitución ni en los tratados internacionales, que se desestimó por relacionarse con el fondo del asunto; y, la diversa causa de improcedencia consistente en que no se observó el principio de definitividad que rige en el juicio de amparo porque previo a acudir a éste no se agotaron los medios de defensa ordinarios, se estimó infundada porque en el caso, puede acudir al amparo...

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