Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-08-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 459/2020)

Sentido del fallo11/08/2021 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. aMPARA A LA PARTE QUEJOSA PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente459/2020
Fecha11 Agosto 2021
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 96/2019))

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 459/2020

quejosO Y recurRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIA: R.R.M.

COLABORÓ: E.D.B.



S U M A R I O


*********** fue sentenciado -en el sistema mixto-, por el Juez Quinto de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, por su plena responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado en su modalidad de ventaja, en agravio del menor con iniciales ***********. Inconformes, el sentenciado y el Agente del Ministerio Público adscrito al juzgado de primera instancia, interpusieron recurso de apelación del que correspondió resolver a la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, la cual confirmó la sentencia impugnada. En desacuerdo con la resolución, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, J., quien concedió el amparo respecto a la individualización de la pena. Contra este fallo se interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.



C U E S T I O N A R I O


  • ¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


  • ¿El artículo 267, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, abrogado, viola los principios de presunción de inocencia, inmediación y contradicción, al establecer que la retractación de los testigos sólo tendrá eficacia y valor probatorio, cuando se encuentre apoyada con elementos de prueba idóneos?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual del día once de agosto de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Correspondiente al amparo directo en revisión 459/2020, interpuesto por ***********, en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, en el amparo directo ***********.


I. ANTECEDENTES1


  1. Hechos. El veintidós de marzo de dos mil dieciséis, siendo aproximadamente las dieciséis horas, ***********, se encontraba en una de las recámaras de su domicilio ubicado en el número ***********, calle ***********, colonia ***********, en compañía de su pareja de nombre *********** y del menor de iniciales ********** de dos años de edad, quien era hijo de esta última.


  1. *********** y *********** se encontraban en medio de una discusión, mientras ésta cargaba en sus brazos a su hijo de iniciales ***********, momento en que *********** al tratar de darle un golpe, con la mano, a su pareja, el impacto lo recibió el menor en la espalda.


  1. Posteriormente, este último comenzó a sentir malestar al caminar y a tener vómitos, hasta el veinticuatro de marzo siguiente *********** y *********** decidieron llevarlo a la ***********, en donde fue declarado muerto. No obstante, el personal médico se percató de que el niño presentaba diversos hematomas.


  1. Al iniciarse la investigación correspondiente, se determinó que la muerte del menor había sido ocasionada por el golpe que recibió en la espalda.


  1. Proceso penal. Por tales hechos, el Agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección de la Unidad de Investigación de Homicidios Dolosos, ejerció acción penal con detenido en contra de ***********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado, en su modalidad de ventaja, previsto y sancionado en los artículos 2132, en relación con el 219, fracción I, incisos a) y e),3 del Código Penal del Estado de Jalisco (vigente en la época de los hechos). Cometido en agravio de ***********.



  1. El Juez Tercero de lo Penal del Primer Partido Judicial, se avocó al conocimiento del asunto, lo registró bajo el número de causa penal *********** y calificó de legal la detención. Luego de la ampliación del término constitucional, el uno de abril de dos mil dieciséis, dictó auto de formal prisión en su contra.


  1. El veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, se ordenó remitir los autos al Juez Quinto de lo Penal del Primer Partido Judicial de Jalisco, a fin de que continuara con la secuela del proceso, en virtud de la extinción del juzgado de origen.


  1. Sentencia de primera instancia. Cerrado el periodo de instrucción, el trece de diciembre de dos mil dieciocho, el Juez Quinto de lo Penal del Primer Partido Judicial de Jalisco, dictó sentencia condenatoria en contra de ***********, por su plena responsabilidad en el delito de homicidio calificado en su modalidad de ventaja. Imponiéndole una pena de treinta años de prisión y el pago de $369,582.40 pesos, por concepto de reparación del daño.


  1. Recurso de apelación. Contra la anterior resolución, el sentenciado y el Agente del Ministerio Público adscrito al juzgado de primera instancia, interpusieron recurso de apelación, del cual tocó conocer a la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, bajo el número ***********. En sentencia de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, confirmó la sentencia impugnada.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Mediante escrito presentado el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, en la oficialía de partes de la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, *********** promovió juicio de amparo directo. Correspondió conocer de la demanda al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, J..


  1. En dicho libelo se señaló como derechos humanos vulnerados los previstos en los artículos , 14, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mismo que fue registrado bajo el número ***********.


  1. Por resolución emitida en sesión de siete de noviembre de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso.


  1. Recurso de revisión. Inconforme, por escrito presentado el trece de diciembre de dos mil diecinueve, ante la oficialía de partes común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Tercer Circuito, y recibido al día siguiente por el Tribunal Colegiado correspondiente, el quejoso interpuso recurso de revisión.


  1. En auto de seis de enero de dos mil veinte, el Tribunal Colegiado previno al quejoso para que transcribiera la parte de la sentencia que contuviera un pronunciamiento de constitucionalidad. Prevención que fue desahogada en escrito de trece de enero siguiente.


  1. Así, en auto de veintiuno de enero del mismo año, se ordenó remitir el medio de impugnación a este Alto Tribunal.


  1. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En proveído de veintisiete de enero de dos mil veinte, el Presidente de este Alto Tribunal, desechó el recurso de revisión y ordenó su registro con el número 459/2020.



  1. Recurso de reclamación. En contra del auto de Presidencia, el recurrente interpuso el recurso de reclamación, mismo que se radicó bajo el número ***********.


  1. En sesión de cuatro de noviembre de dos mil veinte esta Primera Sala, por mayoría de tres votos,4 declaró fundado el recurso de reclamación y revocó el acuerdo recurrido. Por ello, ordenó la remisión de los autos a la Presidencia de este Alto Tribunal, para efectos de su admisión.


  1. Admisión y trámite del recurso de revisión. El tres de diciembre de dos mil veinte, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal determinó admitir el recurso de revisión, lo turnó a la Ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, y ordenó enviar el expediente a la Primera Sala para efectos de su avocamiento. Esto último aconteció en auto de diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.


III. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. Esta Primera Sala es constitucional y legalmente competente para conocer el presente recurso de revisión5, mismo que fue interpuesto de manera oportuna6 y por parte legitimada7.


IV. PROCEDENCIA


  1. Cuestiones necesarias para analizar el asunto


  1. Por ser una cuestión de estudio preferente, esta Primera Sala se avoca a determinar la procedencia del presente recurso de revisión. Para ello, resulta necesario tener en cuenta los argumentos medulares de la demanda de amparo, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios hechos valer, origen de esta revisión.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo el quejoso expresó, en esencia, los conceptos de violación siguientes:


  1. En su primer concepto de violación, refiere que la autoridad responsable y el juez de la causa, no analizaron la ilicitud de las pruebas y con base en ellas, se le dictó sentencia condenatoria. Quebrantando de este modo lo establecido en los artículos 14, 17 y 20 de la Constitución Federal, así como el diverso 176 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco y la jurisprudencia 1a./J. 139/2011 (9a.) emitida por esta Primera Sala, de rubro: PRUEBA ILÍCITA. EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO COMPRENDE EL DERECHO A NO SER JUZGADO A PARTIR DE PRUEBAS OBTENIDAS AL MARGEN DE LAS EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.8

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