Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-06-2021 (AMPARO DIRECTO 4/2021)

Sentido del fallo16/06/2021 1. AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. 2. NIEGA EL AMPARO A LA PARTE PROMOVENTE DEL AMPARO ADHESIVO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha16 Junio 2021
Número de expediente4/2021
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 940/2019))

aMPARO DIRECTO 4/2021

QUEJOSO: **********



ponente: ministra NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretariA DE ESTUDIO Y CUENTA: laura patricia román silva



Con fundamento en los artículos 2 y 21 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, a continuación, se presenta la sentencia en formato de lectura fácil. Posteriormente, se presenta en un formato judicial tradicional.



SENTENCIA EN FORMATO DE LECTURA FÁCIL


**********, tú solicitaste que se te concediera un amparo, porque no estabas de acuerdo con la sentencia que dictó la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México sobre tu petición de que ya no se te considerara como una persona incapaz, en estado de interdicción, por el hecho de que vives con una discapacidad, pues ello te impedía realizar muchas actividades como trabajar, celebrar contratos, por ejemplo, pedir créditos bancarios, entre otras cosas, y sobre todo que pudieras hacer valer muchos de tus derechos, ya que tu mamá, como tu tutriz, tenía que intervenir para autorizar algunos actos que tú querías realizar o para hacerlos en tu lugar.


Y aunque ese tribunal que analizó tu caso, concedió tu solicitud y decidió que no debías seguir en estado de interdicción, y que tu mamá ya no te representaría jurídicamente, tú no estás de acuerdo con esa sentencia porque se mencionaron razones que no te parecen correctas y que no dejan claro si se te reconoció o no como una persona con capacidad jurídica plena en las mismas condiciones que las demás personas.


Sobre todo, porque se dijo que debías tener controlada tu situación de salud; que tu mamá debía estar pendiente y recordarte que tomes tus medicamentos y sigas tus tratamientos médicos, y porque se ordenó al ********** donde te atiendes, que cada mes rindiera un informe sobre tu salud mental, pues con esto, se te obligaba a presentarte a ese lugar cada mes para que tuvieras consulta con un médico psiquiatra, para que se pudiera presentar ese informe ante el juez; pero no te preguntaron si estabas o no de acuerdo con ello.


Por eso, tu pediste que se revisara la ley que considera a las personas que tienen una discapacidad mental como personas que no pueden hacer valer por ellas mismas sus derechos, pues dijiste que esa ley era contraria a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a la Constitución de nuestro país; y también solicitaste que se analizara la sentencia de la Sala Familiar en las razones que se expusieron, porque piensas que realmente no se te está reconociendo tu capacidad jurídica como a cualquier otra persona mayor de edad, y no se te permite vivir una vida en forma independiente conforme a tus derechos, pues no se respetan tu voluntad y tus deseos.


Los Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hemos estudiado tus peticiones, y los distintos problemas que mencionaste en tu demanda.


Decidimos que tienes razón y que la ley de la Ciudad de México sobre el estado de interdicción no se ajusta a nuestra Constitución y a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.


Las personas que viven con una discapacidad como tú, tienen los mismos derechos que todas las demás personas, y pueden hacerlos valer por sí mismas, y si es necesario, deben contar con personas de su familia, o personas de confianza, o personas profesionales, que las ayuden dándoles la información que necesitan para comprender los actos que quieran realizar y sus consecuencias, pero no se debe considerar que no tienen capacidad jurídica para realizar sus derechos conforme a su voluntad.


Por eso, te concedemos el amparo, para que esa ley no se tome en cuenta para resolver sobre tu petición y la Sala Familiar vuelva a dictar una sentencia en la que señale que ya no estás en estado de interdicción, pero que ya no diga que tú no justificaste que ya no tienes una discapacidad o que estás controlado en tu estado de salud porque demostraste que sigues tu tratamiento médico, pues esas no son las razones correctas para liberarte del estado de interdicción.


Tú ya no vas a ser considerado como incapaz, y tu mamá ya no será tu tutora, porque ante la ley, eres una persona igual a todas las demás, y por eso tienes capacidad jurídica para actuar por ti mismo, conforme a tus derechos, y si necesitas de algún apoyo para poder decidir sobre algunos actos que quieras realizar para comprender bien sus consecuencias, se te debe ayudar en la forma que tú lo pidas, por parte de las personas que tú nombres como tus apoyos.


También decidimos que tienes razón cuando dices que la Sala Familiar no debió encomendarle a tu mamá, que esté pendiente de que sigas tus tratamientos y te recuerde el momento en que debes tomar tus medicamentos, pues tú debes decidir y estar de acuerdo en la forma en que necesitas que otra persona te apoye, y tú no pediste ese tipo de ayuda por parte de tu mamá, pues manifestaste que eres una persona independiente y te haces cargo del cuidado de tu salud, por ti mismo.


La Sala Familiar tampoco debió ordenar que fueras cada mes al ********** para que tuvieras revisión médica y se rinda un informe sobre tu salud, porque eso no se te puede imponer; tú tienes derecho a decidir dónde y con qué médico quieres atenderte, y qué tratamiento quieres seguir; por tanto, si no estás de acuerdo en que se rindan esos informes, esa no debe ser una medida que pueda ordenar la autoridad.


Te aclaramos que el reconocimiento de tu capacidad jurídica plena, no depende de que te mantengas controlado en tu salud, la forma en que quieres cuidar de tu salud te corresponde decidirla y llevarla a cabo a ti, por tu propia voluntad.


Te aclaramos que tú puedes celebrar actos jurídicos con otras personas, y tus personas de apoyo, sólo te darán la información que puedan, para asesorarte y que tu puedas tomar decisiones con la mayor comprensión posible sobre dichos actos, pero no son tus representantes jurídicos ante otras personas. Tus personas de apoyo deben brindarte información para tu beneficio, y podrían llegar a ser responsables frente a ti, si actúan para influenciarte en tu perjuicio.


Los magistrados de la Sala Familiar deben hablar personalmente contigo y podrás estar acompañado de las personas que nombres como tu apoyo, para que les expliques qué tipo de ayuda necesitas para ejercer tu capacidad jurídica, y finalmente se decida qué funciones tendrán, y de qué forma se puede vigilar que las personas que van a ser tus apoyos, es decir, tú mamá, el psicólogo y la abogada que nombraste, realmente te den la ayuda que tú pudieras necesitar de ellos, tomando en cuenta los obstáculos que puedas tener derivados de tu discapacidad.


Por tanto, te concedemos el amparo y le decimos a la Sala Familiar lo que debe hacer para dictar una nueva sentencia que tome en cuenta tus derechos.

aMPARO DIRECTO 4/2021

QUEJOSO: **********



ponente: ministra NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretariA DE ESTUDIO Y CUENTA: laura patricia román silva



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día dieciséis de junio de dos mil veintiuno.


VISTOS los autos para dictar sentencia en el amparo directo 4/2021.


RESULTANDO:


  1. PRIMERO. Antecedentes. Los necesarios para conocer el asunto, se precisan enseguida.


  1. Procedimiento de jurisdicción voluntaria sobre estado de interdicción **********1. Por escrito presentado el cinco de julio de dos mil trece en vía de jurisdicción voluntaria, **********, **********, ********** y **********, ambas de apellidos **********, solicitaron que se declarara en estado de interdicción a **********2 (entonces de treinta y un años de edad) y se le designara una tutela y una curatela, por los hechos que allí narraron.


  1. Se sustanció el procedimiento que establecen los artículos 902, 904, 905 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal3, en el que tuvo intervención el agente del Ministerio Público adscrito al órgano jurisdiccional y el Presidente del Consejo Local de Tutelas; se realizaron a ********** dos reconocimientos por médicos alienistas que diagnosticaron su estado de salud mental estimando presente ********** y opinaron que su condición lo incapacitaba para los actos de su vida social y jurídica, recomendando que estuviera bajo el cuidado y supervisión de su familia pues podría involucrarse en algún hecho ilícito, que siguiera puntualmente su atención médica y tomara los medicamentos que se le prescribieran.


  1. El Juez Décimo Cuarto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del entonces Distrito Federal, en resolución de dieciocho de febrero de dos mil catorce declaró el estado de interdicción, designó como tutriz definitiva a ********** (madre del considerado “interdicto”) y como curador a ********** (al parecer, pareja de la tutriz), y se ordenó que, una vez firme esa determinación (aceptados y protestados los cargos de la tutriz y del curador, lo que tuvo lugar un mes después según consta en autos), el Director del Registro Civil hiciera la anotación de la resolución de interdicción y el establecimiento de la tutela, en el acta de nacimiento del “incapaz”, de conformidad con el artículo 89 del Código Civil local.


  1. Procedimiento oral familiar sobre cese de estado de interdicción **********. Mediante escrito presentado el trece de septiembre de dos mil diecisiete, **********, ********...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR