Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-06-2021 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 201/2020)

Sentido del fallo09/06/2021 • ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • SE DECLARA LA INVALIDEZ PARCIAL DEL DECRETO NÚMERO 743 (SETECIENTOS CUARENTA Y TRES), PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5871, DE VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PARTE FINAL DEL CONSIDERANDO ÚLTIMO DE ESTA SENTENCIA.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente201/2020
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha09 Junio 2021

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 201/2020

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS



MINISTRO PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARIo: M.P.R.

COLABORÓ: DIEGO ANDRÉS CASTAÑÓN GUTIÉRREZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de nueve de junio de dos mil veintiuno.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación y contenido de la demanda. Por escrito recibido el nueve de diciembre de dos mil veinte en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Rubén Jasso Díaz, en su carácter de Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Morelos, promovió controversia constitucional en contra del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y del S. de Gobierno, todos de ese mismo Estado, de quienes demandó la invalidez del Decreto número 743 (setecientos cuarenta y tres), publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5871, de veintiocho de octubre de dos mil veinte, mediante el cual el Poder Legislativo del Estado determinó otorgar pensión por cesantía en edad avanzada a D.D.R., con cargo al presupuesto del Tribunal actor.


  1. El decreto impugnado es del tenor siguiente:


DECRETO NÚMERO SETECIENTOS CUARENTA Y TRES POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL C. DAGOBERTO DÍAZ RAMOS.


Artículo 1°. Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.D.D.R., quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Actuario de Primera Instancia adscrito al Juzgado Primero Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial del Estado.


Artículo 2°. La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal correspondiente, precisada en el Anexo 2 del Artículo Décimo Octavo del Decreto Número Seiscientos Sesenta y Uno, por el que se Aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2020, y las partidas respectivas de los ejercicios subsecuentes.


Artículo 3°. El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley;


ARTÍCULOS TRANSITORIOS


PRIMERO.- Aprobado que sea el presente dictamen, expídase el Decreto respectivo y remítase al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.


SEGUNDO.- Como lo ordena la Autoridad Judicial Federal en la ejecutoria que se cumplimenta, notifíquese al peticionario C. Dagoberto Díaz Ramos, en el domicilio legal que señaló en su escrito de solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada de fecha 21 de febrero de 2019.


TERCERO.- A efecto de dar debido cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo número 1639/2019 promovido por el C. D.D.R., infórmese al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos del presente Decreto, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


CUARTO.- El Decreto que se expida entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado.”


  1. Los antecedentes narrados en la demanda son los siguientes:


  1. El poder actor ha promovido diversas controversias constitucionales reclamando la invalidez de los decretos emitidos por el poder demandado, porque con su emisión invade la esfera competencial del poder judicial, particularmente en cuanto a la autonomía financiera, controversias que en su gran mayoría se han resuelto en el sentido de declarar la invalidez de los decretos jubilatorios.


  1. En cada ejercicio fiscal, el poder actor ha remitido al titular del poder ejecutivo su anteproyecto de presupuesto de egresos en los que se han considerado una partida presupuestal para el pago de los decretos de las personas que han sido pensionadas o jubiladas por la autoridad demandada, sin embargo, dicho proyecto no se ha respetado, dado que el legislativo ha autorizado única y exclusivamente un porcentaje mínimo para el rubro de pago de pensiones.


  1. Del ejercicio fiscal 2013 al 2017 el presupuesto otorgado al Poder Judicial Estatal se mantuvo intocado, con el monto de $451,559,000.00 (cuatrocientos cincuenta y un millones quinientos cincuenta y nueve mil pesos) no obstante el aumento en los insumos necesarios para cumplir con el mandamiento constitucional de impartir justicia, el aumento al salario del personal y del exponencial aumento de jubilados, estos últimos por virtud de decretos jubilatorios autorizados por el Congreso del Estado de Morelos, sin que durante dicho periodo existiera la partida presupuestal de pensiones a cargo de la cual determinaba el referido Congreso, fueran sufragadas las mismas.


  1. El treinta de agosto de dos mil diecinueve se remitió por oficio al Titular del Ejecutivo del Estado, el anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el Poder Judicial del Estado de Morelos de conformidad con lo establecido en la parte in fine de la fracción VI del artículo 92-A de la Constitución Política del Estado de Morelos y 25, párrafo cuarto de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos; en el que se planteó para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinte, hasta por un monto total de $897’908,000.00 (ochocientos noventa y siete millones novecientos ocho mil pesos 00/100 M.N.) lo anterior en virtud de que se tomó como base el presupuesto del año dos mil diecinueve, en la lógica de que pudiera ser el mismo y si este aumentara de igual manera aumentaría el presupuesto del Poder Judicial por ser un porcentaje fijo sobre el referido gasto.


  1. En dicho anteproyecto se previó una partida presupuestal para el pago de pensiones y jubilaciones incluidos aquellos que llegara a emitir el Congreso del Estado, empero no se aprobaron siquiera los necesarios para el pago de los existentes; por ello no se puede considerar que los que se han emitido en el ejercicio fiscal del dos mil veinte se puedan cubrir con los insuficientes recursos aprobados para los existentes antes de dicho ejercicio fiscal.


  1. El primero de octubre de dos mil diecinueve, el Poder Ejecutivo del Estado remitió al Poder Legislativo el proyecto de presupuesto de egresos para el Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del dos mil veinte, sin respetar el importe proyectado por el Poder Judicial.


  1. Por su parte, el veintiocho de enero de dos mil veinte, el Congreso del Estado de Morelos aprobó el decreto número seiscientos sesenta y uno relativo al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, en el que se incluyeron las partidas presupuestarias denominadas “Pago de decretos Pensionarios del Tribunal Superior de Justicia” y “Apoyo Extraordinario a sindicalizados del Poder Judicial”. Siendo que la cantidad destinada es muy inferior a la solicitada por el Tribunal en el anteproyecto de presupuesto de egresos.


  1. El veintiocho de octubre de dos mil veinte fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5871 el Decreto número setecientos cuarenta y tres, a través del cual el Poder Legislativo de Morelos determinó conceder pensión por cesantía en edad avanzada a Dagoberto Díaz Ramos con cargo al presupuesto del Poder Judicial del Estado de Morelos pero sin transferir efectivamente los recursos necesarios para cumplir con la carga económica que implica el decreto de pensión, con lo cual se vulnera la independencia financiera entre poderes del Estado.


  1. El Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia actor señaló como preceptos violados los artículos 14, 16, 17, 116, fracciones II y III, 123, apartado B, 126, 127 y 134, todos de la Constitución Federal, así como los artículos 32, párrafo séptimo, 83, 92-A y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y formuló conceptos de invalidez en contra del decreto impugnado, el cual consideró violatorio de su esfera competencial en relación con los dispositivos antes mencionados.


  1. SEGUNDO. Registro y designación del Ministro Instructor. Por acuerdo de diez de diciembre de dos mil veinte, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional, asignándole el número 201/2020; asimismo, designó como instructor del procedimiento al M.J.F.F.G.S..


  1. TERCERO. Admisión de la demanda. En proveído de catorce de diciembre de dos mil veinte, el Ministro instructor admitió a...

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