Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-06-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2397/2020)

Sentido del fallo09/06/2021 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente2397/2020
Fecha09 Junio 2021
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 148/2020))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

Amparo directo en revisión 2397/2020

quejoso: **********, POR PROPIO DERECHO Y EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN A BIENES DE **********

RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.



secretario: JESÚS IRAM AGUIRRE SANDOVAL

Colaboró: B.X. magaña díaz


Vo. Bo.

MINISTRA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual de nueve de junio de dos mil veintiuno, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2397/2020 interpuesto por el tercero interesado **********, en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en los autos del juicio de amparo directo **********.

La cuestión jurídica por resolver en esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos de procedencia correspondientes, si el artículo 2276 del Código Civil para el Distrito Federal actual Ciudad de México es inconstitucional al prohibir a los abogados comprar o ser cesionarios de los bienes objeto de los juicios en los que intervengan.

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos1. En mil novecientos setenta y cuatro ********** e ********** ambos de apellidos ********** contrataron verbalmente al abogado ********** para tramitar los juicios y procedimientos legales necesarios para la obtención de la herencia que les correspondiera de su padre ********** ********** y de su abuela paterna **********. Como pago de honorarios acordaron entregar al citado profesionista la tercera parte de todo lo que se obtuviera en los juicios sobre la masa hereditaria. En ejecución de ese contrato, en principio, le otorgaron poderes para pleitos y cobranzas y posteriormente un poder para actos de dominio2.

  2. El veintidós de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, ********** e **********, ambos de apellidos ********** y el abogado ********** asentaron por escrito que por concepto de honorarios, los primeros cederían al segundo el treinta y tres punto tres por ciento (33.3%) de los bienes que a ellos correspondieran de la masa hereditaria en las sucesiones de ********** ********** y **********.

  3. En ejercicio del contrato de servicios profesionales y mandatos conferidos el abogado ********** los representó en los juicios sucesorios ********** a bienes de ********** radicado en el Juzgado Quinto de lo Familiar, el juicio sucesorio ********** a bienes de **********, del índice del Juzgado Vigésimo Quinto de lo Familiar, ambos de la Ciudad de México3, entre otros4.

  4. Posteriormente, el veinte de marzo del año dos mil ********** en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de ********** suscribió un documento en el cual reconoció adeudar al abogado ********** $********** (********** pesos **********/100 en moneda nacional) por concepto de gastos de litigio de un juicio ejecutivo mercantil, que ésta era con independencia del treinta y tres punto tres por ciento (33.3%) que dijo corresponderle al citado profesionista por concepto de honorarios de todo lo que se obtenga del citado litigio y que culminó con su trámite.

  5. Juicio ordinario civil (**********). El veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, ********** demandó a las sucesiones de ********** y de **********, así como a ********** el pago de la tercera parte a precio de avalúo actual del valor de los ocho inmuebles que integran la masa hereditaria5. En sus hechos afirmó, en lo que interesa, que es propietario de la tercera parte de los ocho bienes que integran la masa hereditaria por concepto de honorarios pactados con los demandados, indicó que la cantidad en dinero que se recibió de los juicios que tramitó ya la recibió, pero falta el pago de la tercera parte del valor de los inmuebles recuperados y que los demandados están realizando transacciones para disminuir la masa hereditaria, sobre la cual tiene derecho al 33.33%.

  6. Contestación. El siete de mayo de dos mil diecinueve********** por su propio derecho y en su calidad de albacea de la sucesión a bienes de ********** dio contestación a la demanda y opuso como excepciones las siguientes:

  1. Falta de acción y derecho e inexistencia jurídica de las prestaciones pretendidas.

  2. Falta de legitimación e interés jurídico.

  3. Prescripción de la acción.

  4. La derivada del artículo 2276 del Código Civil para el Distrito Federal actualmente Ciudad de México, porque el actor en su carácter de abogado se ostenta cesionario de los bienes de la masa hereditaria en una proporción del 33.3%.

  5. Exceso en la pretensión (plus petitio).

  6. Incumplimiento de contrato (Non adimpleti contractus)

  7. Las derivadas de diversos preceptos del Código Civil para el Distrito Federal actualmente Ciudad de México y las que se desprendieran del propio escrito.

  1. Asimismo, reconvino a ********** las prestaciones siguientes:

  1. La recisión del contrato de prestación de servicios por incumplimiento.

  2. La nulidad de los poderes que le fueron conferidos.

  3. La nulidad del documento de cesión de veintidós de febrero de mil novecientos ochenta y ocho y de reconocimiento de adeudo de veinte de marzo del año dos mil por contravenir lo previsto en el artículo 2276 del Código Civil para el Distrito Federal, actualmente Ciudad de México6.

  4. La restitución de la cantidad indebidamente recibida por el abogado en una tercería excluyente de dominio el once de marzo de mil novecientos noventa y dos y el pago de los intereses correspondientes.

  5. Daños y perjuicios por incumplimiento de contrato y abandono de los juicios sucesorios.

  6. Gastos y costas.

  1. Durante la tramitación del juicio, ********** interpuso recurso de apelación preventiva contra el auto de once de julio de dos mil diecinueve en el que se desecharon las pruebas que ofreció relativas al reconocimiento e inspección judicial sobre los juicios sucesorios; la negativa a solicitar informes a diversos juzgados sobre expedientes de sus índices; y la prevención de exhibir dichos informes.

  2. Rebeldía y sentencia de primera instancia. Seguido el juicio, en audiencia de once de junio de dos mil diecinueve, se declaró la rebeldía de la sucesión a bienes de ********** y el dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve el Juzgado Septuagésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México dictó sentencia en la que resolvió:

  1. El actor no acreditó las condiciones necesarias para el ejercicio de la acción principal de pago de honorarios reclamados porque no exhibió su cédula profesional;

  2. El señor ********** por propio derecho y como albacea de la sucesión a bienes de ********** no acreditó su acción reconvencional, en lo que interesa, por considerar que no tenían legitimación para demandar la nulidad del contrato de prestación de servicios, porque al haber pactado el pago de la tercera parte de la masa hereditaria a pesar de saber de la prohibición en que basaron su pretensión, no podían prevalerse de su propio dolo;

  3. Dejó a salvo los derechos de cobro de honorarios del señor ********** y lo absolvió de las prestaciones reconvenidas.

  4. Absolvió en costas.

  1. Apelación (**********). Inconforme, ********** por su propio derecho y en su calidad de albacea de la sucesión a bienes de ********** interpuso recurso de apelación el cual se radicó con el número de expediente citado al rubro ante la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y el veinte de enero de dos mil veinte confirmó, tanto el acuerdo apelado preventivamente, como la sentencia definitiva, asimismo condenó a ********** al pago de las costas causadas en ambas instancias.

  2. Juicios de amparo directo (********** y **********). Contra la sentencia anterior, ********** por su propio derecho y en su calidad de albacea de la sucesión a bienes de ********** promovió dos juicios de amparo directo, pero en uno de ellos reclamó lo resuelto en torno a la apelación preventiva y en el otro la apelación contra la sentencia definitiva del juicio.

  3. De las demandas conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, donde se registraron con los números ********** y **********. El veintiuno de febrero de dos mil veinte, la magistrada presidenta del Tribunal Colegiado admitió a trámite sólo la radicada con el número **********, enderezada contra la decisión definitiva del juicio de origen, pues la diversa demanda la tuvo como una ampliación de aquella y dio de baja el expediente **********. Lo anterior, porque la resolución de la apelación preventiva debe ser analizada como una violación procesal.

  4. En sesión de cinco de agosto de dos mil veinte, el tribunal colegiado dictó sentencia en la cual, por una parte, declaró inoperantes los argumentos contra la resolución de la apelación preventiva porque el desechamiento de las pruebas para justificar sus excepciones no trascendió al resultado del fallo. Por otra parte, declaró infundado que el abogado ********** no fue quien firmó el contrato e inoperantes el resto de los argumentos relacionados con la acción principal, porque el citado accionante no recurrió la determinación de no tener por demostrada su acción principal y por ende, todo lo vinculado con ello no fue parte de la sentencia de segunda instancia.

  5. Sin embargo, consideró fundado que la Sala debió declarar nula la cláusula del contrato sobre la forma del pago de honorarios mediante la cesión de los bienes objeto de los juicios en que el abogado representó a los accionantes reconvencionales, porque es contraria...

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