Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-07-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4442/2020)

Sentido del fallo07/07/2021 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha07 Julio 2021
Número de expediente4442/2020
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 197/2020 (RELACIONADO CON EL D.C. 196/2020)))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 4442/2020, RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4441/2020

quejosAS y recurrentes: inmobiliaria grupo laguna shores, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable y hoa laguna shores, asociación civil

tercero interesado: theodore marvin banducci



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día siete de julio de dos mil veintiuno.


V I S T O S, para resolver, los autos del expediente 4442/2020,1 relativos al amparo directo en revisión interpuesto por la parte quejosa recurrente, Inmobiliaria Grupo Laguna Shores, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y Hoa Laguna Shores, Asociación Civil, por conducto de sus apoderados legales Michael Robert Kline y Rodolfo Irineo Rocha en contra de la sentencia dictada el cinco de noviembre de dos mil veinte, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, dentro del juicio de amparo directo **********;2 y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO.- Juicio ordinario civil. El seis de agosto de dos mil dieciocho, Theodore Marvin Banducci, por conducto de sus apoderados legales demandó en la vía ordinaria civil, de Hoa Laguna Shores, Asociación Civil e Inmobiliaria Grupo Laguna Shores, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, la acción de nulidad de actos, entre otras prestaciones (contra la cancelación suspensión y bloqueo total del derecho humano, constitucional y convencional del suministro de agua respecto de diversos lotes ubicados en el desarrollo turístico Laguna Shores, en Puerto Peñasco, Sonora, México).


  1. Del asunto correspondió conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial de Puerto Peñasco, Sonora, quien admitió a trámite y registró el juicio con el número de expediente **********.



  1. Por auto de veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, el juzgado civil, tuvo a Hoa Laguna Shores, Asociación Civil e Inmobiliaria Grupo Laguna Shores, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, dando contestación a la demanda, con vista a la parte contraria.



  1. En auto de ocho de noviembre de dos mil dieciocho, el juzgado civil, tuvo por desahogada dicha vista; se declaró fijada la litis, y se procedió a abrir el juicio a prueba.



  1. Por proveído de siete de mayo de dos mil diecinueve, se declaró que no existían pruebas por desahogar y se pusieron los autos a disposición de partes para que formularan sus alegatos.



  1. Seguido el juicio en sus diversos trámites legales, el veintisiete de junio de dos mil diecinueve, se dictó la sentencia correspondiente al tenor de los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO: Este tribunal ha sido competente para conocer y resolver el presente negocio y la vía elegida para su tramitación resultó ser la correcta.

SEGUNDO: Por los motivos y razonamientos expuestos en la consideración cuarta, ante la falta de condiciones necesarias para el ejercicio de la acción de nulidad, como lo es la legitimación activa en la causa, la cual planteó en la vía ordinaria civil Theodore Marvin Banducci, por conducto de sus apoderados generales para pleitos y cobranzas, en contra de Hoa Laguna Shores, Asociación Civil e Inmobiliaria Grupo Laguna Shores, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, no se hace pronunciamiento alguno respecto a los requisitos de procedibilidad de la acción y se declara su improcedencia, omitiéndose el estudio del resto del material probatorio, así como de las defensas y excepciones de las demandada pues en nada variaría el sentido del fallo; en consecuencia:

TERCERO. Se absuelve a las demandadas de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el presente juicio.

CUARTO. Se condena al actor a pagar en favor de las demandadas los gastos y costas causados con motivo de la tramitación del presente juicio, previa regulación en la vía incidental.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE (…)”.


  1. SEGUNDO.- Recurso de apelación. Inconforme con la resolución anterior, la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido en efecto suspensivo, cuyo turno correspondió al Primer Tribunal Colegiado Regional del Tercer Circuito del Estado de Sonora, con sede en Caborca, en el toca **********, y el diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, dictó sentencia en la que confirmó la resolución combatida, y no condenó a los apelantes al pago de gastos y costas en segunda instancia.


  1. TERCERO.- Juicio de amparo directo civil. Mediante escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil veinte, Inmobiliaria Grupo Laguna Shores, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y Hoa Laguna Shores, Asociación Civil, a través de sus apoderados legales M.R.K. y Rodolfo Irineo Rocha, promovieron juicio de amparo directo del que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado Regional del Tercer Circuito del Estado de Sonora, con sede en Caborca; ello, en contra de la autoridad y acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable: Primer Tribunal Colegiado Regional del Tercer Circuito del Estado de Sonora, con sede en Caborca.


Acto Reclamado: La sentencia dictada el diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, en el toca civil **********.


  1. CUARTO.- Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales violados en su perjuicio, los artículos 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. QUINTO.- Trámite y resolución del amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la referida demanda de garantías al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito; cuyo Magistrado Presidente la admitió a trámite mediante acuerdo de once de febrero de dos mil veinte, bajo el número de expediente **********, relacionado con el juicio de amparo directo **********; y, substanciado el juicio, dictó sentencia el cinco de noviembre de dos mil veinte, en el sentido de sobreseer el amparo promovido, con fundamento en el artículo 62, al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción XXI del ordinal 61, ambos de la Ley de Amparo (cesación de efectos del acto reclamado por virtud de la concesión otorgada en el amparo directo ********** relacionado).



  1. SEXTO.- Interposición del recurso de revisión. Inconformes con la sentencia anterior, la parte tercera interesada, Inmobiliaria Grupo Laguna Shores, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y Hoa Laguna Shores, Asociación Civil, por conducto de sus apoderados legales Michael Robert Kline y Rodolfo Irineo Rocha, interpusieron recurso de revisión mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes Común del Poder Judicial de la Federación, Consejo de la Judicatura Federal, en el Estado de Hermosillo Sonora, el treinta de noviembre de dos mil veinte.



  1. En consecuencia, mediante acuerdo de siete de diciembre siguiente, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, ordenó la remisión de los autos correspondientes a este Máximo Tribunal del asunto por medio del Módulo de Intercomunicación entre Órganos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.



  1. SÉPTIMO.- Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de cinco de enero de dos mil veintiuno, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión interpuesto, registrándolo bajo el número 4442/2020; además de que ordenó su turno, para la elaboración del proyecto respectivo, al Ministro J.M.P.R., así como el envío de los autos a esta Primera Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que se dictara el acuerdo de radicación correspondiente.



  1. OCTAVO.- Radicación del asunto en la Primera Sala. Por acuerdo de catorce de abril de dos mil veintiuno, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala dispuso el avocamiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO.- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año. Oficial de la Federación el diecisiete


  1. Lo anterior en atención a que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, derivado de un asunto de naturaleza civil, competencia de la Primera Sala, aunado a que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. SEGUNDO.- Oportunidad del recurso de revisión. Se procede a corroborar que la...

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