Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-06-2021 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 62/2021)

Sentido del fallo30/06/2021 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente62/2021
EmisorPRIMERA SALA
Fecha30 Junio 2021




SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 62/2021

solicitud de REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 62/2021

solicitante: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.G.P.

SECRETARIO AUXILIAR: C.E.M. REGALADO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día treinta de junio de dos mil veintiuno


SENTENCIA


Mediante la que se resuelve la solicitud de reasunción de competencia 62/2021 formulada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para conocer del amparo en revisión **********, de su índice.


I. ANTECEDENTES


  1. Creación del Comité de Participación Social del Sistema Municipal Anticorrupción. El Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, aprobó la creación del Comité de Participación Social del Sistema Municipal Anticorrupción, así como la toma de protesta a sus integrantes mediante acuerdo de cabildo 860/2018, de veintiséis de julio de dos mil dieciocho. En lo que interesa, destaca la designación de ********** como Presidente del Comité de Participación Social y del Comité Coordinador Municipal de dicho Sistema Municipal, para un período de tres años.


  1. Contratación. El catorce de septiembre de dos mil dieciocho, el Pleno del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, aprobó el acuerdo de cabildo 918/2018, mediante del cual se autorizó la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales con los integrantes del Comité de Participación Social del Sistema Municipal Anticorrupción de San Pedro Tlaquepaque, J..


  1. Evaluación del Sistema Municipal Anticorrupción. Posteriormente y a fin de atender diversos lineamientos y recomendaciones en materia de responsabilidades administrativas, control interno, sistema de evaluación patrimonial y plataforma digital, emitidas por los Comités Coordinadores de los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción, el Pleno del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, determinó iniciar un procedimiento de evaluación de su Sistema Municipal Anticorrupción que registró con el número de turno 1257/2019/TC, mismo que fue remitido para dictamen a las Comisiones Edilicias de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos, Transparencia y Anticorrupción, Gobernación, así como Hacienda, Patrimonio y Presupuesto.


  1. Extinción del Sistema Municipal Anticorrupción. El Pleno del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, a través del acuerdo de cabildo 1307/2020 de veintisiete de enero de dos mil veinte, determinó extinguir el Sistema Municipal Anticorrupción de San Pedro Tlaquepaque, con sus Comités y la Secretaría Ejecutiva, en términos de los puntos de acuerdo siguientes:


PRIMERO. Resuelve el turno número 1257/2019/TC mediante la cual se tiene por objeto Evaluar el Sistema Municipal Anticorrupción en el Municipio de San Pedro Tlaquepaque.


SEGUNDO. Se aprueba la extinción del Sistema Municipal Anticorrupción, con sus Comités y Secretaría Ejecutiva organismo creado por el Reglamento del Sistema Municipal Anticorrupción de San Pedro Tlaquepaque, para lograr tal fin, se instruye a la Sindicatura del Gobierno Municipal para que implemente las acciones necesarias, respetando en todo momento los derechos humanos y laborales de los trabajadores de dicho organismo.


TERCERO. Se aprueba la disolución y liquidación del Comité de Participación Social y Comité Coordinador Municipal del Sistema Municipal Anticorrupción, y se revoca el acuerdo 918/2018, de fecha 14 de septiembre de 2018, se instruye al Síndico Municipal para que proceda con dichas acciones.


CUARTO. Se aprueba abrogar los Reglamentos del Sistema Municipal Anticorrupción de San Pedro Tlaquepaque y Reglamento Orgánico del Organismo Público Descentralizado denominado Secretaría Ejecutiva del Sistema Municipal Anticorrupción de San Pedro Tlaquepaque.


QUINTO. Se instruye a la Contraloría Ciudadana, por medio del órgano interno de control, de realizar las actividades del Sistema Municipal Anticorrupción de San Pedro Tlaquepaque.

(….)


NOVENO. Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, se publique el presente acuerdo en la gaceta municipal para que surta los efectos legales correspondientes.”


  1. Publicación y surtimiento de efectos. El referido acuerdo de cabildo fue publicado el seis de febrero de dos mil veinte, en la Gaceta Municipal de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, por lo que a partir de esa fecha comenzó a producir sus efectos legales.


  1. Demanda de amparo indirecto. **********, por derecho propio y como Presidente del Comité de Participación Social y del Comité Coordinador Municipal del Sistema Anticorrupción de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, promovió juicio de amparo indirecto mediante escrito presentado el dieciocho de febrero de dos mil veinte, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco.


  1. Como autoridades responsables y actos reclamados, señaló los siguientes:


a) PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO. Reclamo: 1. Todo el acuerdo de cabildo número 1307/2020, aprobado por mayoría simple que aprueba el dictamen de la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos, el día 27 de enero de 2020, en la Décima Séptima sesión ordinaria de la administración pública municipal 2018-2021. (…)


b) PLENO DE LA COMISIÓN EDILICIA DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO. Reclamo: 1. El dictamen emitido en la sesión plenaria de 27 de noviembre de 2019, en la que se aprobaron las consideraciones II, III, IV, V, VI y los puntos de acuerdo SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO y NOVENO del dictamen 1257/2019/TC aprobado por la Comisión Edilicia de Reglamentos Municipales el 14 de noviembre de 2019. (…) 2. El cumplimiento y ejecución del acuerdo de cabildo 1307/2020, por el que ya ejecutó o pretende ejecutar el punto OCTAVO de ese acuerdo. (…)


c) COMISIÓN EDILICIA DE REGLAMENTOS MUNICIPALES Y PUNTOS LEGISLATIVOS. Reclamo: 1. La totalidad del dictamen sin fecha que resuelve el turno número 1257/2019/TC.


d) SÍNDICO DEL MUNICIPIO DE TLAQUEPAQUE. Reclamo: 1. La implementación de cualquier acción en el cumplimiento y ejecución que viene dando o pretenda dar al acuerdo de cabildo 1307/2020 descrito en el inciso a de este capítulo de actos reclamados, a fin de materializar la desaparición del sistema municipal anticorrupción. 2. Las acciones u omisiones tomadas o por tomar en cumplimiento del acuerdo de cabildo 1307/2020 por las que ya se ejecutó o pretende hacer para la disolución y liquidación del Comité de Participación Social y Comité Coordinador del Sistema Municipal y la revocación del acuerdo 918/2018. 3. La preparación, dictaminación e informe que en forma individual o conjunta pretenda dar al punto SEXTO del acuerdo de cabildo 1307/2020. (…)


e) y g) CONTRALORÍA CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE TLAQUEPAQUE Y ÓRGANO INTERNO DE CONTROL. Reclamo: 1. La implementación de cualquier acción en el cumplimiento y ejecución que viene dando o pretende dar al acuerdo de cabildo 1307/2020 descrito en el inciso a) de este capítulo, a fin de materializar la desaparición del sistema municipal anticorrupción. 2. Las acciones u omisiones tomadas o por tomar en cumplimiento del acuerdo de cabildo 1307/2020, por las que ya se ejecutó o pretende hacer respecto a suplir las atribuciones y realizar las actividades del Sistema Municipal Anticorrupción de San Pedro Tlaquepaque. 3. La preparación, dictaminación e informe que en forma individual o conjunta pretenda dar al punto SEXTO del acuerdo de cabildo 1307/2020. 4. De la


f) TESORERO MUNICIPAL DE TLAQUEPAQUE. Reclamo: 1. La preparación, dictaminación, e informe que en forma individual o conjunta pretenda dar al punto SEXTO del acuerdo de cabildo 1307/2020. 2. La falta de pago de los honorarios devengados por el suscrito desde el día 1 de enero de 2020. 3. Por la abstención de los pagos de honorarios del suscrito hasta la fecha en que concluya el período de tres años para el que fui electo, o se integre con autonomía y patrimonio propio la Secretaría Ejecutiva (O.P.D.) del Sistema Municipal en la gaceta municipal para darle plena validez legal y cumplimiento al acuerdo por mayoría calificada número 918/2018. (…)


h) SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO. Reclamo: 1. La publicación que vaya a hacer o realizó del acuerdo de cabildo 1307/2020, en la...

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