Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-11-2020 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 87/2020)

Sentido del fallo19/11/2020 “PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 18 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Martín Texmelucan y San Salvador Huixcolotla, 20 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Santiago Miahuatlán y Tepeyahualco, 21 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Juan Atenco, San Juan Atzompa, San Martín Totoltepec, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Ixitlán, San Nicolás Buenos Aires, San Nicolás de los Ranchos, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador El Seco, San Salvador El Verde, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tecomatlán, Tehuitzingo, Tenampulco, Teopantlán, Teotlalco, Tepanco de López, Tepango de Rodríguez, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepetzintla, Tepexco, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Teteles de Ávila Castillo, Tianguismanalco, Tilapa, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlacuilotepec, Tlachichuca, Tlahuapan, Tlanepantla, Tlaola, Tlapacoya, Tlapanalá, Tlaxco, Tochimilco, Tochtepec, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tuzamapan de Galeana, Tzicatlacoyan, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, Xiutetelco y Xochiapulco, 22 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Miguel Xoxtla, Santa Isabel Cholula y Venustiano Carranza y 23 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango, todas del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad el veintiséis y veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, respectivamente, de conformidad con el apartado VII de esta decisión. TERCERO. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VIII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha19 Noviembre 2020
EmisorPLENO
Número de expediente87/2020

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 87/2020

PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


Vo. bo. de

la ministra


PONENTE: MINISTRa norma lucía piña hernandez

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JORGE Franciso CALDERÓN GAMBOA


Ciudad de México.Acuerdo del Tribunal P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de noviembre de dos mil veinte.


VISTO para resolver la acción de inconstitucionalidad identificada al rubro; y,


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve la Acción de Inconstitucionalidad 87/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en adelante la CNDH), en contra de diversos artículos de las leyes de ingresos de los M. de: S.J.A., San Juan Atzompa, S.M.T., San Martín T., San Matías Tlalancaleca, S.M.I., San Miguel Xoxtla, San Nicolás Buenos Aires, San Nicolás de los Ranchos, S.P.A., San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador El Seco, San Salvador El Verde, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, S.I.A., S.I.C., S.M., Santo Tomás Hueyotlipan, S., T., T., Tenampulco, T., Teotlalco, Tepanco de L., Tepango de R., Tepatlaxco de H., Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepetzintla, Tepexco, Tepeyahualco, Tepeyahualco de C., Teteles de Á.C., Tianguismanalco, Tilapa, Tlacotepec de B.J., T., Tlachichuca, Tlahuapan, Tlaltenango, Tlanepantla, T., T., T., T., Tochimilco, T., T. de G., T., T. de G., T., V.C., Vicente G., X. de Bravo, X., X. y X., todos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal dos mil veinte, expedidas mediante Decretos publicados en los Periódicos Oficiales números dieciocho y diecinueve de dicha entidad federativa el veintiséis y veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.1


  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA


  1. PRIMERO. Demanda.Por escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil veinte,en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia la Nación,2 M.d.R.P.I., en su carácter de P. de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos(en adelante la CNDH), promovió la acción de inconstitucionalidad en contra de los diversos artículos de la Ley de Ingresos de varios M. del Estado de Puebla; a saber:


Normas impugnadas:

Fecha de publicación:

  • Ley de Ingresos del Municipio de S.J.A., para el ejercicio fiscal dos mil veinte.


Artículo 21. Los derechos por los servicios de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, las tasas siguientes:


  1. Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3 6.5%

  2. Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL 2%


  • Ley de Ingresos del Municipio de S.J.A., para el ejercicio fiscal dos mil veinte.


Artículo 21. Los derechos por los servicios de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, las tasas siguientes:


  1. Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3 6.5%

  2. Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL 2%


  • Ley de Ingresos del Municipio de S.M.T., para el ejercicio fiscal dos mil veinte.


Artículo 18. Los derechos por el alumbrado público, se causarán anualmente y pagarán bimestralmente, aplicándole a la base que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado, las tasas siguientes:


  1. Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3 6.5%

  2. Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL 2%


  • Ley de Ingresos del Municipio de San Martín T., para el ejercicio fiscal dos mil veinte.


Artículo 21. Los derechos por los servicios de alumbrado público se causarán anualmente y pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, las tasas siguientes:


  1. Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3 6.5%

  2. Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL 2%


  • Ley de Ingresos del Municipio de San Matías Tlalancaleca, para el ejercicio fiscal dos mil veinte.


Artículo 21. Los derechos por los servicios de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, las tasas siguientes:


  1. Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3 6.5%

  2. Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL 2%


  • Ley de Ingresos del Municipio de S.M.I., para el ejercicio fiscal dos mil veinte.


Artículo 21. Los derechos por los servicios de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, las tasas siguientes:


  1. Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3 6.5%

  2. Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL 2%


  • Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Xoxtla, para el ejercicio fiscal dos mil veinte.


Artículo 22. Los derechos por los servicios de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, las tasas siguientes:


  1. Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3 6.5%

  2. Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL 2%


  • Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás Buenos Aires, para el ejercicio fiscal dos mil veinte.


Artículo 21. Los derechos por los servicios de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, las tasas siguientes:


  1. Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3 6.5%

  2. Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL 2%


  • Ley de Ingresos del Municipio de San Nicolás de los Ranchos, para el ejercicio fiscal dos mil veinte.


Artículo 21. Los derechos por los servicios de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, las tasas siguientes:


  1. Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3 6.5%

  2. Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL 2%


  • Ley de Ingresos del Municipio de S.P.A., para el ejercicio fiscal dos mil veinte.


Artículo 21. Los derechos por los servicios de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, las tasas siguientes:


  1. Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3 6.5%

  2. Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL 2%


  • Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Yeloixtlahuaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinte.


Artículo 21. Los derechos por los servicios de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, las tasas siguientes:


  1. Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3 6.5%

  2. Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL 2%


  • Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Seco, para el ejercicio fiscal dos mil veinte.


Artículo 21. Los derechos por los servicios de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, las tasas siguientes:


  1. Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3 6.5%

  2. Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL 2%


  • Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador El Verde, para el ejercicio fiscal dos mil veinte.


Artículo 21. Los derechos por los servicios de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, las tasas siguientes:


  1. Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3 6.5%

  2. Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL 2%


  • Ley de...

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