Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-10-2020 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 21/2020)
Sentido del fallo | 14/10/2020 • ES INFUNDADO EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. • SE ORDENA DEVOLVER LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO, AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO. • QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO. |
Emisor | SEGUNDA SALA |
Tipo de Asunto | INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA |
Fecha | 14 Octubre 2020 |
Número de expediente | 21/2020 |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 358/2019),DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 247/2019 E I.I.S.- 20/2019)) |
incidente de inejecución DE SENTENCIA 21/2020
incidente de inejecución DE SENTENCIA 21/2020
DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO indirecto 358/20191
QUEJOSO: B.R.C.
MINISTRO PONENtE: L.M.A. MORALES
SecRetarIo: JAIME NÚÑEZ SANDOVAL
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al catorce de octubre de dos mil veinte.
V I S T O S; y,
R E S U L T A N D O:
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PRIMERO. De una búsqueda en el expediente electrónico del juicio de amparo indirecto del que deriva este incidente, así como del relativo al Incidente de Inejecución de Sentencia 20/2019, del índice del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que se llevan en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se advierte como hecho notorio2, que por acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que existía incumplimiento por parte de las autoridades; en consecuencia, ordenó tramitar el incidente de inejecución de sentencia y remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, para su substanciación.
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SEGUNDO. Del incidente de inejecución de sentencia correspondió conocer al Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya M.P., mediante proveído de quince de noviembre de dos mil diecinueve, lo admitió a trámite y registró con el número 20/2019.
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Mediante dictamen de quince de enero de dos mil veinte, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió fundado el incidente de inejecución de sentencia y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos a que se contrae el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal, junto con el proyecto de separación del cargo.
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TERCERO. Por acuerdo de cuatro de febrero de dos mil veinte, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia número 21/2020, y turnarlo al Ministro L.M.A.M. para su resolución. En ese mismo auto, se requirió a la autoridad directamente responsable, así como a su superior jerárquico para que comprobaran el acatamiento de la ejecutoria materia de este incidente, o bien, expusieran y acreditaran ante este Alto Tribunal las razones que justificaran el incumplimiento; apercibiéndolas de que, en caso de ser omisas se continuaría el procedimiento respectivo; por lo que lo admitió a trámite y, ordenó enviar los autos al Ministro Ponente para los efectos conducentes.
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CUARTO. Previo dictamen del Ministro ponente, el asunto quedó radicado el diez de septiembre del dos mil veinte, para su conocimiento y resolución en esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y,
C O N S I D E R A N D O:
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PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver este incidente de inejecución de sentencia.3
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SEGUNDO. Antecedentes. De una búsqueda en el expediente electrónico del juicio de amparo indirecto del que deriva este incidente, así como del relativo al Amparo en Revisión 247/2019, del índice del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que se llevan en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se advierte, como hecho notorio4, lo siguiente.
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Juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el trece de marzo de dos mil diecinueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, remitido por razón de turno al Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Benjamín Ruíz Cifuentes, por propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto contra las autoridades y actos siguientes:
‘III. AUTORIDADES RESPONSABLES.
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SECRETARIO DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
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DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
IV. ACTO RECLAMADO:
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DELSECRETARIO DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO la emisión de los ‘LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES, SE OTORGA EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO’, correspondiente a los ejercicios 2017 y 2018.
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DEL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO LA APLICACIÓN DE LOS ‘LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES, SE OTORGA EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO’, correspondiente a los ejercicios 2017 y 2018. como responsables en términos del artículo 84, fracción XV de conducir y vigilar el pago de remuneraciones y liquidaciones al personal, establecido en el reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, así como la emisión del oficio 702/1952/2019 de fecha veintidós de febrero de dos mil diecinueve.’
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El catorce de marzo de dos mil diecinueve, la titular del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México admitió a trámite la demanda de amparo (358/2019).
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Seguidos los trámites procesales, el veintiséis de abril de dos mil diecinueve, la titular del juzgado de distrito del conocimiento celebró la audiencia constitucional, en la que por una parte sobreseyó en el juicio, y por otra, determinó conceder el amparo solicitado para el efecto de que la autoridad responsable Directora General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México:
‘(…) deje de aplicar al quejoso la porción normativa de los lineamientos reclamados, que vinculan el cálculo del aguinaldo al salario base y, en consecuencia, el cálculo respecto del quejoso, se efectúe con base en el salario tabular considerado como la suma del salario base más las compensaciones que se paguen en forma ordinaria, y no se apliquen dichos lineamientos hasta en tanto sean reformados, en el entendido que deberán pagarse las diferencias que resulten entre lo que se pagó y lo que debió pagarse’
(…) Concesión que se hace extensiva respecto de los diversos actos reclamados consistentes en el oficio 702/1952/2019 de fecha veintidós de febrero de dos mil diecinueve, así como al cálculo y pago del aguinaldo del año dos mil dieciocho, atribuidos a la Directora General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México y, una vez determinado, en caso de existir, se reitera, se cubran a la aquí parte quejosa las diferencias que resulten. (…).’
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Recurso de revisión. Inconforme, la Directora General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México y la Subprocuradora de Asuntos Civiles, Penales y Resarcitorios de la Procuraduría Fiscal, en suplencia por ausencia de su Titular y en representación de la Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, interpusieron recurso de revisión.
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Del citado medio de impugnación correspondió conocer al Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (R.A. 247/2019), en sesión de catorce de agosto de dos mil diecinueve, confirmó la sentencia recurrida.
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Etapa de cumplimiento de la ejecutoria federal. Por auto de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, la Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México tuvo por recibido el testimonio de la resolución dictada en el citado amparo en revisión, requirió a la Directora General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (ahora de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México), para que diera cumplimiento; asimismo, requirió a la entonces Procuradora General de Justicia de la Ciudad de México, para que en su calidad de superior jerárquico de la referida autoridad, la conminara a cumplir, apercibidas que de no hacerlo así, se harían acreedores a una multa de cien veces la Unidad de Medida y Actualización, y se procedería en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo.
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En proveído de treinta de septiembre de dos mil diecinueve, se hizo efectivo el apercibimiento decretado, por lo que la juzgadora de amparo impuso multa de cien veces la Unidad de Medida de Actualización, equivalente a la cantidad de $8,449.00 M.N. (ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 00/100, moneda nacional) a la Directora General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (ahora de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México); asimismo, requirió de nueva cuenta a dicha autoridad para que diera cumplimiento al fallo protector, así como a su superior jerárquico.
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Remisión de autos para la tramitación del incidente de inejecución de sentencia. Ante la contumacia de la autoridad directamente responsable Directora General de Recursos Humanos de la Procuraduría...
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