Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-02-2021 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 269/2020)

Sentido del fallo24/02/2021 • EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA. • DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. • DÉSE PUBLICIDAD A LA TESIS DE JURISPRUDENCIA QUE SE SUSTENTA EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Número de expediente269/2020
Fecha24 Febrero 2021
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 89/2017),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 105/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN (EXP. ORIGEN: AR.- 236/2018 Y 714/2018))






CONTRADICCIÓN DE TESIS 269/2020 ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ, EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO Y EL DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRA Y.E.M..

HIZO SUYO EL ASUNTO EL MINISTRO: JOSÉ F.F.G. SALAS.

SECRETARIO: L.E.QUE GARCÍA DE LA MORA.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, emite la siguiente:



RESOLUCIÓN


  1. Mediante la cual se resuelve la contradicción de tesis 269/2020, suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, el Tercer y el Décimo Primer Tribunales Colegiados ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito.


  1. El tema jurídico por resolver consiste en determinar si ¿El documento técnico complementario al Anexo 24 de las Resoluciones Misceláneas Fiscales para dos mil dieciséis y dos mil diecisiete debía publicarse en el Diario Oficial de la Federación?



  1. ANTECEDENTES


1.1 Denuncia de la contradicción de tesis.


  1. El P. del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, denunció la posible contradicción de criterios entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz en los amparos en revisión 236/2018 (cuaderno auxiliar 413/2020) y 714/2018 (cuaderno auxiliar 565/2020) y por el Tercer y el Décimo Primer, ambos Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión 89/2017 y 105/2017, respectivamente.


    1. Trámite.

  1. El quince de diciembre de dos mil veinte, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó un acuerdo en el que admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis; la registró con el número 269/2020 y, ordenó su turno a la M.Y.E.M. para su estudio.


  1. Mediante diversos oficios, los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes informaron a este Alto Tribunal, que los criterios adoptados en las sentencias de que se trata, se encuentran vigentes.


1.3 Avocamiento.


  1. Por acuerdo de veinticinco de enero de dos mil veintiuno, la Presidenta de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaba al conocimiento del presente asunto.



2. PRESUPUESTOS PROCESALES


2.1. Competencia.


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto1, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción suscitada entre dos tribunales colegiados de igual circuito (Primer Circuito) y especialidad (administrativa), y un tribunal colegiado de un centro auxiliar2, cuyo conocimiento es competencia de la Sala, sin que se estime necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


2.2. Legitimación.


  1. La denuncia proviene de parte legitimada, pues la formuló el Magistrado P. del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz3.

3. CRITERIOS CONTENDIENTES

3.4. Criterio del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de revisión 105/2017.


  1. Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto señalando los siguientes actos reclamados y autoridades responsables:


(…) III. AUTORIDADES RESPONSABLES.

El Jefe del Servicio de Administración Tributaria…



IV. NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA. D.J. del Servicio de Administración Tributaria se reclama la expedición de:


a) La Modificación al Anexo 24, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 2016 y en vigor a partir del 1º de noviembre de 2016, relacionado con las reglas 2.8.1.6., 2.8.1.7. y 2.8.1.11. de la citada Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, anexo que es necesario para la aplicación y cumplimiento de las fracciones III y IV del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.


b) El Documento Técnico que contiene la referencia técnica en materia informática para la construcción de los archivos digitales XML a que remite la Modificación al Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicado en Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 2016 y en vigor a partir del 1º de noviembre de 2016, relacionado con las reglas 2.8.1.6., 2.8.1.7. y 2.8.1.11. de la citada Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, anexo necesario para la aplicación y cumplimiento de las fracciones III y IV del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación. (…).”


  1. El Juez de Distrito del conocimiento dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado.


  1. Inconforme, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


  1. En sesión de ocho de junio de dos mil diecisiete, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó resolución en la que revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo solicitado.


  1. En lo que aquí interesa, el órgano jurisdiccional expuso que a efecto de que las disposiciones de carácter general emitidas por los diversos entes del Estado sean eficazmente conocidas por los gobernados y adquieran obligatoriedad, deben ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.


  1. Señaló que si la referencia técnica en materia informática para la construcción de los archivos digitales XML que contienen la información a enviar al Servicio de Administración Tributaria en términos de la modificación del Anexo 24 reclamado, se encuentra contenida en un instrumento denominado “documento técnico”, que debe ser utilizado por los especialistas en informática y telecomunicaciones que realicen la construcción de cada uno de los archivos a enviar a través del buzón tributario o el portal de trámites, dicho documento debió ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, al ser parte de las obligaciones de carácter formal que se imponen a los contribuyentes para cumplir con sus compromisos fiscales.


  1. Lo anterior porque a juicio de ese tribunal colegiado, sólo así se respeta el derecho fundamental de seguridad jurídica, al garantizarse el eficaz conocimiento por parte de los gobernados de las disposiciones que les imponen obligaciones.


  1. Argumentó que en la publicación del Diario Oficial de la Federación de cuatro de octubre de dos mil dieciséis, se observa que en la Modificación al Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil dieciséis, no se contiene el documento técnico a que hace referencia, lo que produce la inconstitucionalidad de dicho Anexo, al transgredir el principio de seguridad jurídica, en virtud de no dar a conocer de manera eficaz a los contribuyentes la totalidad de reglas a las que se encuentran sujetos a efecto de cumplir con sus obligaciones fiscales y, por tanto, no brindar la certeza jurídica de que su situación fiscal en un momento dado sea valorada conforme a disposiciones generales de carácter obligatorio emitidas con anterioridad a los hechos vinculados con esas obligaciones.


  1. Por tanto, al declarar fundado el agravio hecho valer, revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo solicitado.


3.2. Criterio del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 89/2017.


  1. Diversas empresas promovieron juicio de amparo en la vía indirecta, en el que reclamaron del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, los siguientes actos:


(…) III. AUTORIDADES RESPONSABLES.

El Jefe del Servicio de Administración Tributaria…


IV. NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD: D.J. del Servicio de Administración Tributarla, se reclama la expedición de:


a) La Modificación al Anexo 24, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicado en Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 2016 y en vigor a partir del 1o de noviembre de 2016, relacionado con la reglas 2.8.1.6., 2.8.1.7. y 2.8.1.11 de la citada Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, anexo que es necesario para la aplicación y cumplimiento de las fracciones III y IV del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.


b) El Documento Técnico que contiene la referencia técnica en materia informática para la construcción de los archivos digitales XML a que remite la Modificación al Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicado en Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 2016 y en vigor a partir del 1o de noviembre de 2016, relacionado con la reglas 2.8.1.6., 2.8.1.7. y 2.8.1.11 de la citada Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, anexo necesario para la aplicación y cumplimiento de las fracciones III y IV del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación. (…).”


  1. El juzgado de distrito del conocimiento admitió la demanda y llevó a cabo el trámite correspondiente....

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