Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-10-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 221/2020)

Sentido del fallo14/10/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente221/2020
Fecha14 Octubre 2020
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 40/2019))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 221/2020

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4944/2019

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********





PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: R.E.L.S.

COLABORÓ: J.S. MORALES



Vo. Bo.

MINISTRA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual de catorce de octubre de dos mil veinte, emite la siguiente

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 221/2020, interpuesto por **********, contra el acuerdo a través del cual se desechó el amparo directo en revisión 4944/2019.

I. ANTECEDENTES DEL ASUNTO

  1. El señor ********** ostenta el cargo de Primer Maestre del Cuerpo General de Infantería de Marina, perteneciente a la Coordinación de las Instalaciones Logísticas del Cuartel General del Alto Mando de la Secretaría de Marina Armada de México, con sede en la Ciudad de México. El veintiuno de julio de dos mil diez, el quejoso y otra persona viajaban a bordo de un vehículo tipo sedán cuando se volcaron a la altura del kilómetro 110+700 de la carretera Escuintla-Tres P., en Tonalá, Chiapas. Este accidente ocasionó que resultaran heridos.

  2. Es importante señalar que al momento del accidente el señor ********** no contaba con licencia de trabajo, tampoco estaba en comisión de servicio o de vacaciones otorgadas por su superior, y el lugar del accidente ocurrió a más de ochocientos kilómetros de distancia de la unidad naval a la que se encontraba adscrito.

  3. De igual forma, es importante señalar que cuando ocurrieron los hechos el señor ********** se encontraba a disposición del Juez Quinto Militar de la Primera Región con sede en la Ciudad de México, en virtud de que se le instruía una causa penal por el delito contra el honor militar, en su modalidad de abandono de arresto. Respecto de este proceso gozaba del beneficio de la libertad provisional bajo caución y, por ende, para cualquier tipo de traslado (como el que ocasionó el accidente) requería de autorización de dicho juzgado, sin que contara con la misma.

  4. Juicio de origen. Por tales hechos, el diecinueve de diciembre de dos mil quince, el Juzgado Primero Militar adscrito a la Primera Región en la Ciudad de México consideró al señor ********** penalmente responsable de la comisión del delito de deserción, en su modalidad de abandono de plaza, previsto en el artículo 269, fracción V, y sancionado en el diverso 270, fracción II, ambos del Código de Justicia Militar1, vigente a la época de los hechos (año dos mil diez), por lo que se le impuso la pena de cuatro meses de prisión.

  5. Se arribó a la anterior conclusión a partir de que las pruebas documentales, testimoniales y dictámenes periciales que se allegaron al proceso, ponían de manifiesto que el quejoso, sin autorización alguna, se había ausentado del lugar en el que, con motivo de sus funciones como miembro de la Marina Armada de México, tenía que encontrarse. La conducta con la que procedió, vulneró la disciplina y mandatos jerárquicos que deben observarse por todos los miembros de la citada institución.

  6. Interposición y desistimiento del recurso de apelación. En desacuerdo con la sentencia mencionada en el párrafo anterior, el defensor público del sentenciado interpuso recurso de apelación. El quince de febrero de dos mil dieciséis, el juzgado admitió el recurso y ordenó notificar ese proveído al señor **********; sin embargo, al llevar a cabo lo anterior, el quejoso manifestó que no se apegaba al recurso de apelación interpuesto, y solicitó que se diera trámite a la demanda de amparo directo que promovió a través del juzgado militar.

  7. En virtud de dicha manifestación, el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, el juzgado de primera instancia tuvo al señor ********** renunciando al recurso interpuesto por su defensor, y ordenó remitir las constancias de la causa penal a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, para la tramitación del juicio de amparo directo.

  8. Primer amparo directo. El doce de abril de dos mil dieciséis, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito registró la demanda con el número de expediente **********, y dio vista al quejoso con la posible actualización de la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo2, lo anterior en virtud de que se promovió el juicio de amparo sin que agotara, previamente, el recurso de apelación que el Código de Justicia Militar contempla para tal efecto.

  9. Transcurrida la vista, sin que el quejoso hubiera manifestado algo al respecto, el Tribunal Colegiado desechó el juicio de amparo al considerar actualizada la causal de improcedencia prevista en el párrafo anterior.

  10. Continuación del recurso de apelación. En virtud de la resolución señalada en el párrafo que antecede, el señor ********** solicitó, por escrito, continuar con la tramitación del recurso de apelación. Ante dicha petición, el juzgado militar de primera instancia admitió el recurso de apelación interpuesto por el defensor público del quejoso y remitió las constancias correspondientes al Tribunal Superior Militar para su trámite y resolución.

  11. Recurso de apelación. El dos de junio de dos mil diecisiete, el Tribunal Superior Militar declaró improcedente el recurso de apelación, en virtud de que el juez de primera instancia declaró ejecutoriada la sentencia recurrida el diez de enero de dos mil dieciséis, por lo que la misma había quedado firme.

  12. Segundo amparo directo. Inconforme con dicha resolución, el sentenciado presentó una nueva demanda de amparo directo. De esta demanda conoció, de nueva cuenta, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien se declaró incompetente para conocer del asunto en virtud de la resolución reclamada no se ubicaba dentro de los supuestos de procedencia del juicio de amparo directo. Por tal razón, remitió la demanda al Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, en turno, para su conocimiento y resolución.

  13. Amparo indirecto. De dicha demanda conoció el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, mismo que el veintinueve de agosto de dos mil dieciocho concedió el amparo para efectos de que el Tribunal Superior Militar dejara insubsistente la determinación reclamada y la audiencia de vista celebrada en esa instancia; notificara al quejoso la radicación de la apelación y la fecha para la celebración de la nueva audiencia de vista; posteriormente, dictara una nueva resolución en la que analizara de fondo la sentencia de primera instancia, y con libertad de jurisdicción resolviera el recurso interpuesto.

  14. Cumplimiento de la sentencia de amparo indirecto. El Tribunal Superior Militar dio cumplimiento a los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo señalada en el párrafo anterior, y el cuatro de octubre de dos mil dieciocho confirmó la condena impuesta al señor ********** por el delito de deserción, en su modalidad de abandono de plaza, en los términos establecidos por el juez de primera instancia.

  15. Tercer amparo directo. En contra de la sentencia anterior, el señor ********** promovió un juicio de amparo directo al considerar que fueron violados los derechos humanos reconocidos en los artículos 14,16, 17 y 20, de la Constitución federal.

  16. El quejoso expresó los siguientes conceptos de violación:

  • Que se vulneró el artículo primero de la Constitución federal, debido a que no se respetaron sus derechos humanos de igualdad y no discriminación, pues fue juzgado por el régimen militar.

  • Que se vulneraron sus derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, pues no se respetaron las formalidades esenciales del procedimiento y no se fundó ni motivó la sentencia reclamada.

  • Que se violó la garantía de acceso real y efectivo a la impartición de justicia, consagrada en el artículo 17 de la Constitución federal.

  • Que se vulneró su derecho a una defensa adecuada porque no tuvo oportunidad de defenderse, de aportar pruebas para desvirtuar la imputación, ni de interponer los recursos correspondientes.

  • Que las diligencias desahogadas por la representación social no debieron trasladarse ni valorarse en juicio, en virtud de que los actos del Ministerio Público están dotados de la fuerza propia de un acto de autoridad.

  • Que no se valoraron correctamente los medios de prueba, pues no son aptos, suficientes ni idóneos para comprobar los elementos del delito y la plena responsabilidad penal.

  • Que no se configuró la prueba circunstancial, pues los indicios con los que se pretendió integrar no fueron suficientes para demostrar el hecho ilícito.

  • Que no se debió otorgar valor probatorio a la declaración de un testigo de cargo que no acudió al juicio, sobre todo cuando no compareció en sede judicial a ratificar su declaración ministerial.

  • Que se vulneró el principio de presunción de inocencia.

  1. De la demanda conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, la registró bajo el número de expediente ********** y el seis de junio de dos mil diecinueve dictó sentencia en la que negó el amparo con base en...

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