Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-05-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 758/2020)

Sentido del fallo19/05/2021 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha19 Mayo 2021
Número de expediente758/2020
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 777/2019))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 758/2020


Amparo directo en revisión 758/2020

quejosa: **********

RECURRENTEs: ********** y **********





PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.



secretaria: irlanda denisse avalos núñez

secretaria auxiliar: karina castillo flores

C.: B.X.M.D.


Vo. Bo.

MINISTRA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, emite la siguiente:



S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 758/2020 interpuesto por los terceros interesados ********** y ********** en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en los autos del juicio de amparo directo **********.

La cuestión jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, en caso de que se cumplan los requisitos de procedencia, si en la litis de un juicio civil sobre terminación de un contrato de comodato respecto de un inmueble, el interés superior de la infancia y los derechos fundamentales de las personas menores de edad a la vivienda digna, a su estabilidad y a su integridad personal tienen o no alguna incidencia en tal supuesto, para que deban ser ponderados oficiosamente por las autoridades jurisdiccionales en la resolución de la contienda.





  1. ANTECEDENTES

  1. La señora ********** adquirió por contrato de compraventa un bien inmueble ubicado en la calle **********, número **********, en la Colonia Roma, alcaldía C., en la Ciudad de México1.

  2. Posteriormente, el seis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, la señora ********** celebró un contrato de comodato verbal con su hijo ********** y su nuera, **********, para que éstos vivieran junto con sus dos hijas menores de edad, en la parte norte de la planta baja del mencionado inmueble.

  3. El señor ********** y su esposa quedaron obligados a la conservación del bien inmueble y a restituirlo íntegramente cuando se les solicitara, pues no se fijó en el contrato un plazo para el préstamo.

  4. Diligencias de jurisdicción voluntaria (**********). La señora ********** decidió que quería dar por terminado el contrato celebrado porque los comodatarios no conservaban el inmueble, además de que recibía maltrato de los demandados y de sus hijas, quienes constantemente la ofendían y le faltaban el respeto. Por estas razones, promovió diligencias de jurisdicción voluntaria para notificar a su hijo y a su nuera sobre su decisión. Transcurrido el plazo para el cumplimiento de la obligación, refirió que éstos se abstuvieron de hacer la devolución de inmueble.

  5. Juicio ordinario civil (**********). El cinco de octubre de dos mil dieciocho, la señora ********** demandó en la vía ordinaria civil la terminación del contrato de comodato verbal celebrado respecto del bien inmueble citado anteriormente; su desocupación y entrega; el pago de daños y perjuicios, y el pago de los gastos y costas.

  6. El trece de mayo de dos mil diecinueve, la Jueza Septuagésima Tercera de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México dictó sentencia en la que resolvió que la señora ********** no acreditó su acción porque no probó, con las pruebas ofrecidas, la existencia de la relación contractual y, por lo tanto, absolvió al señor ********** y a la señora ********** de las prestaciones reclamadas.

  7. Apelación (**********). Inconforme, la señora ********** interpuso recurso de apelación. El veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México confirmó la sentencia impugnada y condenó en costas a la parte actora en ambas instancias.

  8. Juicio de amparo directo (**********). Contra la sentencia dictada en apelación la señora ********** promovió juicio amparo directo. En sus conceptos de violación argumentó, fundamentalmente, que la Sala responsable no se pronunció sobre todos los argumentos expuestos en el escrito del recurso de apelación y que realizó una indebida valoración de pruebas, además de que no analizó el caso con perspectiva de género.

  9. De la demanda de amparo conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y la registró con el número amparo directo **********. En sesión de once de diciembre de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado emitió sentencia en la que consideró fundados los conceptos de violación. Al efecto, dijo que la autoridad responsable omitió analizar los agravios relacionados con la confesión de los demandados sobre la posesión del bien, así como las pruebas testimoniales con las que se acreditaba la existencia del contrato verbal de comodato del que se solicitó su terminación. Por lo tanto, concedió el amparo para el efecto de que la Sala responsable:

  1. Dejara insubsistente la sentencia reclamada;

  2. Emitiera otra en la que se atendieran los agravios planteados en el escrito del recurso de apelación en los que la quejosa adujo la indebida valoración de pruebas que realizó la jueza de origen, y valorara los medios de prueba exhibidos, a efecto de que determinara de manera fundada y motivada si se acreditaba la existencia del contrato verbal de comodato y los elementos para su terminación.

  1. Recurso de revisión. En desacuerdo, el veintinueve de enero de dos mil veinte, el señor ********** y su esposa ********** interpusieron recurso de revisión en el que señalaron que la señora ********** no se encuentra en una situación de vulnerabilidad y, por lo tanto, no era procedente que el asunto se juzgara con perspectiva de género; además de que el Tribunal Colegiado no privilegió el interés superior de la infancia sobre el derecho de la actora.

  2. Desechamiento. Mediante acuerdo de siete de febrero de dos mil veinte, el Presidente de este alto tribunal ordenó registrarlo como amparo directo en revisión 758/2020 y en el mismo proveído se desechó porque no subsistía un tema propiamente constitucional.

  3. Recurso de reclamación (expediente 610/2020). Mediante escrito presentado el diez de marzo de dos mil veinte en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el señor ********** y la señora ********** interpusieron recurso de reclamación.

  4. En sesión de uno de julio de dos mil veinte, la Primera Sala de este alto tribunal lo declaró fundado al considerar que subsiste un tema de constitucionalidad, toda vez que lo alegado por los recurrentes conlleva al análisis de una interpretación directa del interés superior de la infancia previsto en el artículo 4º constitucional2.

  5. Admisión y turno. Por acuerdo de Presidencia de este alto tribunal de veinticuatro de agosto de dos mil veinte, se admitió a trámite el recurso de revisión, se radicó en el toca 758/2020, y se turnó a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, para la elaboración del proyecto de resolución.

  6. Avocamiento. El veintidós de enero de dos mil veintiuno, la Presidenta de la Primera Sala tuvo por recibido el expediente, se avocó al conocimiento del asunto y envió los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, Constitución federal); 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece3.



  1. LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD

  1. Conforme al artículo 5, fracción III de la Ley de Amparo el recurso de revisión se hizo valer por parte legitimada, pues en el juicio de amparo directo se les reconoció a los ahora recurrentes la calidad de terceros interesados4.

  2. Por otro lado, en términos del artículo 86 de la Ley de Amparo, el plazo de diez días para la presentación del recurso de revisión transcurrió del dieciséis al veintinueve de enero de dos mil veinte5. Dado que el recurso de revisión se interpuso el veintinueve de enero de dos mil veinte, éste se presentó oportunamente.







  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios planteados.

  2. Demanda de amparo. La señora ********** expresó, en síntesis, los siguientes argumentos en sus conceptos de violación:

  1. La sentencia reclamada es incongruente porque no atiende lo expuesto en sus agravios...

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