Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-03-2021 (INCIDENTES DERIVADOS DE JUICIOS ORD. FED. 1/2020)

Sentido del fallo03/03/2021 1. ES INFUNDADA LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA VÍA A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. ES PROCEDENTE LA VÍA ORDINARIA FEDERAL PARA QUE EL TRIBUNAL PLENO DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONOZCA Y RESUELVA EL JUICIO ORDINARIO FEDERAL DEL QUE DERIVA EL PRESENTE ASUNTO.
Tipo de AsuntoINCIDENTES DERIVADOS DE JUICIOS ORD. FED.
Número de expediente1/2020
EmisorPRIMERA SALA
Fecha03 Marzo 2021
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 99/2004




EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA VÍA 1/2020,

dERIVADO DEL JUICIO ORDINARIO FEDERAL 7/2019





EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA VÍA 1/2020, DERIVADO DEL JUICIO ORDINARIO FEDERAL 7/2019

PROMOVENTE: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIa Auxiliar: ana maría garcía pineda



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al tres de marzo de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la excepción de improcedencia de la vía opuesta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el juicio ordinario federal 7/2019, promovido por ********** y otros.


  1. ANTECEDENTES


  1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación celebró contrato simplificado de prestación de servicios con diversas personas físicas para llevar a cabo el proyecto integral denominado “Llave en mano para el edificio de oficinas y estacionamiento en la Ciudad de México”, el cual se desarrollaría en uno de los inmuebles de este Alto Tribunal, ubicado en la calle de Chimalpopoca, número 112, esquina 5 de Febrero, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06080 en esta Ciudad de México, los contratos se celebraron con la personas que se refieren a continuación.


Número de contrato

Fecha de contrato

Prestador de servicio

Concepto

Importe total

**********

14/12/2016

**********

Director responsable de obra para el proyecto integral

**********

Más IVA

**********

14/12/2016

**********

Corresponsable en instalaciones para el proyecto integral

**********

Más IVA

**********

14/12/2016

**********

Corresponsable en diseño urbano y arquitectónico para el proyecto integral

********** Más IVA

**********

14/12/2016

**********

Corresponsable en seguridad estructural para el proyecto integral

**********

Más IVA

**********

14/12/2016

**********

Tercero acreditado nivel IV para el proyecto integral

**********

Más IVA


  1. Procedimiento de conciliación. El seis de noviembre de dos mil dieciocho, ********** presentó ante la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial, escrito con el que iniciaba procedimiento de conciliación a efecto de solucionar la controversia consistente en la falta de pago de los servicios que ha prestado como director responsable de obra del edificio ubicado en la calle de Chimalpopoca.


  1. En el citado escrito solicitó se notificara para que intervinieran en el procedimiento a:


  1. Director de Contratación de Obras, Mantenimiento y Servicios

  2. Subdirector General Técnico

  3. Subdirector General de Contratos

  4. Director General de Infraestructura Física


  1. Señaló como actos reclamados:

  1. El pago de honorarios que ha devengado como director responsable de obra del edificio de Chimalpopoca, obra que debió de haber durado y sido terminada y entregada el 6 de noviembre de 2017.

  2. El pago de honorarios devengado durante el período posterior a la fecha de entrega establecida en el contrato de obra.

  3. El pago de los intereses generado por el incumplimiento del pago puntual de honorarios.

  4. El pago de una indemnización derivada del incumplimiento en el pago puntual de honorarios.


  1. Por acuerdo de ocho de noviembre de dos mil dieciocho, el Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido el escrito de **********, a quien le efectuó diverso requerimiento y registró el expediente con el número CSCJN-DGRARP-CONC. 1/2018.


  1. Mediante proveído de trece de diciembre de dos mil dieciocho, el Contralor de este Alto Tribunal tuvo por desahogado el requerimiento efectuado y admitió la solicitud de conciliación.


  1. Seguido el procedimiento, después de que las partes aportaron la documentación que consideraron pertinente y vertieron diversos argumentos, se celebró audiencia el diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, misma que quedó inconclusa y se refirió que se otorgaría otra fecha para su continuación.


  1. Posteriormente, después de aportar ambas partes los documentos y los argumentos que consideraron pertinentes, en acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, el Contralor de este Tribunal Constitucional señaló, entre otros aspectos, lo siguiente:


[…] Visto lo anterior, se debe tener presente que la conciliación es un mecanismo que permite a quienes intervienen en ella arribar a una solución de sus diferencias, por lo cual es indispensable que exista la voluntad para hacerlo y que recaiga sobre aspectos posibles y legalmente procedentes.

Ahora bien, en el caso el dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos determina que lo reclamado por ********** es improcedente conforme al contrato ********** (sic), esto es, respecto del pago de honorarios por el período del catorce de noviembre de dos mil diecisiete al catorce de noviembre de dos mil diecinueve y, por ende, es improcedente la indemnización y mora. Mientras que, al respecto, la Dirección General de Infraestructura Física señala sobre el dictamen que no tiene nada que manifestar y “salvo el ********** (**********) restante del contrato simplificado **********, sujeto a la entrega de la autorización de uso y ocupación del edificio ubicado en Chimalpopoca y 5 de Febrero, resulta improcedente la solicitud de pago presentada por ********** como Director Responsable de Obra”.

En consecuencia, se estima que ello imposibilita continuar con la presente conciliación, ya que el pago de lo que solicita **********, debe realizarse, en su caso, con cargo a recursos públicos y ello debe ser apegado a la legalidad, pues la voluntad de conciliar no puede estar por encima del principio de legalidad que rige el ejercicio de dichos recursos.

[…]


  1. En el acuerdo en cita el Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que se daba por concluida la conciliación con fundamento en el artículo 199 del Acuerdo General de Administración VI/2008, dejando a salvo los derechos del promovente, para que los hiciera valer en la vía conducente.


  1. Juicio ordinario federal 7/2019. Por escrito recibido en este Alto Tribunal el veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, ********** y **********, presentaron demanda con fundamento en la fracción XX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en contra del Director General de Infraestructura Física, S. General de Contratos, S. General Técnico y Director de Contratación de Obras, Mantenimiento y Servicios, todos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de quienes reclaman las siguientes prestaciones:


A. El reconocimiento que hemos prestado servicios personales profesionales como Director Responsable de Obra el primero de los nombrados Arq. **********, como Corresponsable en Seguridad Estructural Ing. **********, como Corresponsable en Instalaciones Ing. **********, como Corresponsable en Desarrollo Urbano y Arquitectónico Arq. **********, como Tercer Acreditado Arq. **********, por el tiempo excedente computado del siete de noviembre del año dos mil diecisiete hasta que concluya y se entregue la construcción de proyecto integral llave en mano del edificio de oficinas y estacionamientos que aún a esta fecha no se ha terminado ni entregado ubicado en la calle de Chimalpopoca número 112, esquina 5 de febrero, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06080 en esta Ciudad de México y hasta la fecha en que sea entregado formalmente a esta H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.


B. La declaración que reconozca nuestro derecho a recibir el pago por nuestros servicios personales profesionales por el tiempo excedente computado del siete de noviembre del año dos mil diecisiete hasta que concluya la construcción del proyecto integral llave en mano del edificio de oficinas y estacionamientos que aún a esta fecha no se ha terminado ni entregado ubicado en la calle de Chimalpopoca 112, esquina 5 de febrero, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06080 en esta Ciudad de México y sea entregado a esta H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.


C. El pago de los servicios personales profesionales prestados que aún se nos adeudan hasta la conclusión y entrega del trabajo que por obra determinada hemos desempeñado como Director Responsable de Obra y Corresponsables de Obra en la construcción del proyecto integral llave en mano del edificio de oficinas y estacionamientos que aún a esta fecha no se ha terminado ni entregado ubicado en la calle de Chimalpopoca...

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