Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 695/2020)

Sentido del fallo25/11/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente695/2020
Fecha25 Noviembre 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO (EXP. ORIGEN: J.A 1956/2019),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: R.Q. 234/2019))


recurso de reclamación 695/2020 DERIVADO DEL AMPARO EN REVISIÓN 141/2020


QUEJOSA Y RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: JESÚS ROJAS IBÁÑEZ

colaboró: carolina martínez díaz



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al veinticinco de noviembre de dos mil veinte, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 695/2020, interpuesto contra el acuerdo de trece de febrero de dos mil veinte, dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


El problema jurídico por resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo emitido por el presidente de este Alto Tribunal el trece de febrero de dos mil veinte, en el que desechó por notoriamente improcedente, el recurso de revisión 141/2020, promovido por **********.


Dicho recurso se presentó en contra de la resolución de dieciséis de enero de dos mil veinte, dictada en el recurso de queja ********** por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito, en la que declaró infundado el recurso interpuesto en contra del auto de veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, que dictó el Juez Cuarto de Distrito en el Estado en los autos del juicio de amparo indirecto **********.


En dicha resolución se desechó por improcedente la demanda de amparo presentada en contra de la resolución de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve del índice del juicio ejecutivo mercantil **********, que declaró improcedente el recurso de revocación, planteado por la quejosa.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. En los autos del juicio ejecutivo mercantil **********, la Jueza Quinto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Centro, Tabasco, dictó el acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, en el que señaló hora y fecha para la celebración de la audiencia de alegatos dentro de dicho juicio.


  1. Recurso de Revocación. Inconforme ********** hoy recurrente -parte demandada en el juico de origen- interpuso recurso de revocación, por considerar que la emisión del auto recurrido resultaba ilegal, porque estaban subjúdice los diversos recursos que interpuso en contra del desechamiento de la prueba confesional ofrecida a cargo de la actora, así como de pericial en materia de grafoscopía y caligrafía.


  1. Dicho recurso lo resolvió la juez civil, el veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, en el sentido de declararlo improcedente.


  1. Juicio de A. Indirecto **********. En contra de dicha resolución por escrito presentado el ocho de noviembre de dos mil diecinueve, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Centro, Tabasco, la recurrente promovió juicio de amparo directo.1


  1. Por acuerdo de catorce de noviembre de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito, se declaró incompetente para conocer de la demanda de garantías y por oficio ********** remitió la demanda de amparo y sus anexos a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco, para que a su vez los enviara al Juzgado de Distrito que por turno le correspondiera conocer del asunto.2


  1. El Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco, a quien correspondió conocerlo, por auto de veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve aceptó la competencia y radicó el juicio con el número **********. En el mismo acuerdo se abocó al conocimiento del asunto y desechó la demanda de amparo por considerar que el acto reclamado consistente en la resolución dictada el veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, no constituye un acto que afecte de manera irreparable algún derecho fundamental de la quejosa, además, que las consecuencias de dicho acto reclamado podrían extinguirse con el dictado de la sentencia definitiva.


  1. Recurso de queja **********. Inconforme la recurrente por escrito presentado el veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve3, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco, interpuso recurso de queja del cual conoció el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito, quién mediante sentencia de dieciséis de enero de dos mil veinte resolvió declararlo infundado.4


  1. Recurso de revisión 141/2020. En contra de ese fallo, **********, mediante escrito que presentó el treinta de enero de dos mil veinte5, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Décimo Circuito con S. en Villahermosa, Tabasco interpuso recurso de revisión.

  1. Mediante proveído de cuatro de febrero de dos mil veinte, el citado tribunal colegiado tuvo por recibido el recurso de revisión y ordenó remitir el expediente a este Alto Tribunal para los efectos correspondientes, adjuntando el escrito de expresión de agravios y los autos del juicio de origen.


  1. Por acuerdo de trece de febrero de dos mil veinte6, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registró el asunto bajo el número 141/2020, y resolvió desechar por notoriamente improcedente el recurso de revisión, al considerar que no se surte alguna de las hipótesis previstas en el artículo 81 de la Ley de Amparo, para que proceda el recurso intentando.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. En contra del anterior desechamiento, por escrito depositado en la Oficina de Correos de México del Servicio Postal Mexicano, en Villahermosa Tabasco el dos de marzo de dos mil veinte7 y recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el diecinueve de marzo de dos mil veinte, **********, interpuso el presente recurso de reclamación8.


  1. Mediante proveído de cuatro de junio de dos mil veinte, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, ordenó turnar el asunto al M.A.G.O.M. y el envío de los autos a esta Primera Sala a la que se encuentra adscrito.


  1. Por acuerdo de veinticuatro de julio de dos mil veinte, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el abocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de mayo de 2013, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el presidente de este Alto Tribunal.

IV. PROCEDENCIA


  1. El recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se interpone contra el auto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por la quejosa, hoy recurrente.


V. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que la promovente está legitimada para interponer el presente recurso de reclamación, ya que es a quien directamente le afecta el auto impugnado que desecha el recurso de revisión intentado.

VI. OPORTUNIDAD


  1. El presente medio de defensa fue interpuesto de manera oportuna, en virtud de lo siguiente:


  1. Del auto recurrido de trece de febrero de dos mil veinte, se advierte que el Presidente de este Alto Tribunal ordenó notificar personalmente a la recurrente dicho acuerdo en el domicilio señalado en autos por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento.


  1. Asimismo, de la constancia de notificación que obra en el expediente electrónico del amparo en revisión 141/2020, mismo que se encuentra en el sistema de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se observa que el veinticuatro de febrero de dos mil veinte9, la Actuaria Judicial adscrita al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito, se constituyó en el domicilio señalado en autos para oír y recibir notificaciones ubicado en ********** en busca de la recurrente y estando presente su autorizado **********, le notificó personalmente el acuerdo de veinte de febrero de dos mil veinte, dictado por dicho órgano colegiado y señaló: “ASIMISMO LE HAGO ENTREGA DE LA COPIA SIMPLE DEL CITADO PROVEÍDO Y DEL ACUERDO DE TRECE DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO, EMITIDO POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.- FIRMANDO PARA CONSTANCIA.- DOY FE”.


  1. Sin embargo, de dicha constancia de notificación se advierte que el autorizado al firmar de recibido indicó: “Recibí acuerdo de 20 febrero de 2020 y 10 de febrero de 2020”, es decir, expresamente señaló que recibía acuerdos distintos a los que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR