Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-03-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1284/2020)

Sentido del fallo17/03/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS INDICADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente1284/2020
Fecha17 Marzo 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: JA.- 257/2012),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 376/2017, INCONFORMIDAD 15/2020))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1284/2020

DERIVADO DEL AMPARO EN REVISIÓN 445/2020

RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: J.J.G. VARAS

SECRETARIO AUXILIAR: R.M.H.

COLABORÓ: J. de J.S.V.



Vo. Bo.

MINISTRA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, emite la siguiente


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1284/2020, interpuesto por **********, quien se ostentó como tercero extraño al procedimiento, contra el acuerdo emitido el dieciséis de octubre de dos mil veinte, a través del cual se desechó el recurso registrado como amparo en revisión 445/2020, promovido en contra de la ejecución de la sentencia de veintidós de febrero de dos mil dieciocho, dictada por Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, en el diverso amparo en revisión 376/2017.


  1. ANTECEDENTES


  1. Primero. Celebración del contrato. En diciembre de mil novecientos noventa, ********** y ********** celebraron un contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria con Banco del Atlántico, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple. El crédito se garantizó con diversos inmuebles ubicados en el estado de Tamaulipas.


  1. Segundo. Juicio de origen. En junio de mil novecientos noventa y tres, Banco del Atlántico promovió un juicio hipotecario en contra del señor ********** y la señora **********, de quienes demandó el pago de determinadas prestaciones derivado del crédito otorgado.


  1. Seguido el procedimiento legal, el once de noviembre de ese año, el Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil en Tamaulipas dictó sentencia en el expediente ***/****, mediante la cual condenó a la parte demanda al pago de las prestaciones reclamadas. Posteriormente, en etapa de ejecución de sentencia, se llevó a cabo el remate y adjudicación de los inmuebles dados en garantía en favor de Banco del Atlántico.


  1. Tercero. Venta de los bienes. En el año de mil novecientos noventa y siete, ********** celebró un contrato de compraventa con Banco del Atlántico, a través del cual el señor ********** aparentemente adquirió uno de los inmuebles adjudicados en el juicio hipotecario ***/****.


  1. Cuarto. Juicio de amparo indirecto. En abril de dos mil doce, la señora ********** demandó el amparo y protección de la justicia federal contra el Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil en Tamaulipas, de quien demandó todo lo actuado dentro juicio hipotecario ***/****, por el indebido emplazamiento a dicho juicio.


  1. Quinto. Trámite del juicio de amparo y resolución. Conoció el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas bajo el número de expediente *********. Seguidos los trámites de ley, el Juez de Distrito dictó sentencia el siete de abril de dos mil diecisiete, en la que determinó sobreseer en el juicio de amparo por considerar extemporánea la demanda1.


  1. Sexto. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, la señora ********** interpuso recurso de revisión, que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, el cual ordenó admitirlo y radicarlo bajo el número 376/2017.


  1. En sesión correspondiente al veintidós de febrero de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que determinó revocar la sentencia recurrida y otorgar el amparo para el efecto de que el juez de primera instancia dejara sin efecto todo lo actuado en el juicio hipotecario ***/****, así como los actos posteriores, en virtud de que se comprobó que hubo vicios en el emplazamiento.


  1. Séptimo. Recurso de inconformidad. Por escrito presentado el cuatro de agosto de dos mil veinte, el señor **********, quien se ostentó como persona extraña a juicio, promovió recurso de inconformidad en contra de la ejecución de la sentencia dictada en el amparo en revisión 376/2017, pues consideró que con la ejecución de esa sentencia se le privaría de los derechos que tiene sobre un inmueble de su propiedad, además, de que no fue llamado al juicio como tercero interesado2.


  1. El Tribunal Colegiado ordenó formar el expediente y radicarlo bajo el número de recurso de inconformidad ********. El veintitrés de septiembre de dos mil veinte, el señor ********** presentó un escrito aclaratorio y solicitó remitir el recurso interpuesto a esta Suprema Corte de justicia de la Nación, a quien estimó competente para resolver del recurso intentado. Por acuerdo de cinco de octubre de dos mil veinte, el presidente del Tribunal Colegiado ordenó la remisión del recurso a esta Suprema Corte para su sustanciación.


  1. Octavo. Desechamiento del recurso. Por acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil veinte, el P. de esta Suprema Corte registró el asunto como amparo en revisión 445/2020, y determinó desecharlo por notoriamente improcedente.


  1. Para tal efecto, el Ministro P. llevó a cabo un análisis de los agravios del escrito de inconformidad y consideró que el señor ********** en realidad pretendía hacer valer un recurso de revisión, ya que controvertía el contenido de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en el amparo en revisión 376/2017. Por tal motivo, declaró improcedente el medio de impugnación, ya que las sentencias que emiten los tribunales colegiados al conocer de la revisión no admiten recurso alguno. La parte considerativa de dicho acuerdo es la siguiente:


[…] Ahora bien, del análisis de las constancias de mérito se advierte que **********, quien se ostenta como tercero extraño a juicio, realiza diversas manifestaciones dirigidas a este Alto Tribunal, […]

Ante ello, se advierte que lo que el recurrente pretende hacer valer es el recurso de revisión contra la sentencia dictada el veintidós de febrero del año en curso, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, en los autos del amparo en revisión 376/2017, deducido del juicio de amparo 257/2012, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Reynosa, es de concluirse que dicho recurso debe desecharse, por notoriamente improcedente, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al conocer de la revisión “no admitirán recurso alguno”, es decir, dichas resoluciones constituyen decisiones emitidas por tribunales terminales y son definitivas e inatacables, por tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no está jurídicamente facultada para modificarlas, a través de la interposición de otro recurso de revisión, ya que permitirlo provocaría una impugnación interminable de resoluciones de los recursos de revisión. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia identificada con la clave 2a./J 106/2016(10a.) de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, con el rubro y texto siguientes: “SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DICTADAS AL RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN. LA INTERPOSICIÓN DE CUALQUIER MEDIO DE DEFENSA EN SU CONTRA CONFIGURA UNA CAUSA NOTORIA Y MANIFIESTA DE IMPROCEDENCIA QUE CONDUCE A SU DESECHAMIENTO DE PLANO. […]

[…]

Consecuentemente, tomando en consideración que el recurso de revisión de que se trata es competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de la fracción VIII, inciso b), último párrafo, del artículo 107 constitucional, con apoyo, además, en los artículos 91 de la Ley de A., 10, fracción XII, y 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se acuerda:

[…]

II. Se desecha, por notoriamente improcedente, el recurso que hace valer **********, quien se ostenta como tercero extraño a juicio, de conformidad con el artículo 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. […]



  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN.


  1. En contra del desechamiento, el señor ********** interpuso recurso de reclamación. Mediante acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, el P. de este alto tribunal tuvo por interpuesto el recurso, lo registró con el número 1284/2020. A su vez, ordenó turnar el asunto a la Ponencia de la M.A.M.R.F. y el envío de los autos a la Primera Sala.


  1. Por acuerdo de quince de febrero de dos mil veintiuno, la Presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a su Ponencia para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el recurso de reclamación, de conformidad con los artículos 104 de la Ley de A.; 11, fracción V, y, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero, tercero y séptimo del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque se interpone contra un acuerdo emitido por el P. de este alto tribunal, a...

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