Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-05-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 50/2021)

Sentido del fallo19/05/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha19 Mayo 2021
Número de expediente50/2021
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 340/2019))
RECURSO DE RECLAMACIÓN 50/2021 DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3694/2020 QUEJOSA Y RECURRENTE: ********** SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE




PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIA: MARÍA ELENA CORRAL GOYENECHE

Colaboró: M.J.S.P.V.


Vo. Bo.

MINISTRA:


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 50/2021 interpuesto en contra del acuerdo dictado por el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el trece de noviembre de dos mil veinte, en el amparo directo en revisión 3694/2020.

  1. ANTECEDENTES DEL ASUNTO

  1. Primero. Preámbulo1. El veintitrés de enero de dos mil quince, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable2, por conducto de su representante legal, en su carácter de arrendador, celebró con **********, Sociedad Anónima de Capital Variable3, por conducto de su representante legal, en su carácter de arrendataria, contrato de arrendamiento respecto de local **********, ubicado en la plaza comercial **********, en **********, colonia **********, en el municipio de **********, P.. En el contrato de arrendamiento se acordó que ********** pagaría a ********** una renta mensual de $**********, por un plazo forzoso de cinco años para ambas partes, el cual concluiría el veintidós de febrero de dos mil veinte.


  1. En la cláusula décima del contrato de arrendamiento, las partes acordaron que el arrendatario se encargaría de solicitar la instalación y suministro directamente a la institución o autoridad correspondiente. En la misma cláusula, se estipuló que la arrendataria pagaría al arrendador el importe de agua potable, a meses vencidos, de forma conjunta con la renta, quien únicamente se comprometía a vigilar su correcto suministro.


  1. El veintitrés de diciembre de dos mil quince, según se observa de las constancias que obran en autos, ********** cortó el suministro de agua al local arrendado, con el auxilio de un plomero y, posteriormente, el veinticuatro de ese mismo mes y año, cortaron el suministro de gas L.P. y energía eléctrica.



  1. El veintiséis de diciembre de dos mil quince, se llevó a cabo una diligencia de inspección ministerial en el local materia del arrendamiento, en la que el agente del Ministerio Público dio fe del corte en el servicio de agua y luz del inmueble señalado.


  1. Demanda. El dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, ********** (arrendataria), por conducto de su representante legal **********, demandó, en la vía oral sumarísima, de **********, la rescisión del contrato de arrendamiento de veintitrés de enero de dos mil quince, el pago de daños y perjuicios, y las costas. Lo anterior en virtud del incumplimiento de ********** con las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento cuya rescisión se reclamaba.


  1. Segundo. Juicio de origen. El Juez Primero Especializado en Materia Civil y en Extinción del Dominio del Distrito Judicial de P., conoció del asunto y lo radicó con el número de expediente **********. Posteriormente fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, la cual se efectuó el veinte de abril siguiente, en la que no se llegó a ningún arreglo y, por tanto, se corrió traslado en ese acto a la demandada, con copias simples de la demanda y demás actuaciones, fijando fecha y hora para la audiencia de contestación de demanda.



  1. Contestación. El veintinueve de abril de dos mil dieciséis, en la audiencia de contestación de demanda, se tuvo a ********** (arrendadora) por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas, contestando la demanda instaurada en su contra y oponiendo las defensas y excepciones que consideró oportunas.



  1. Sentencia. El veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, el a quo emitió sentencia absolutoria, al considerar que la inquilina no probó su acción de rescisión de contrato de arrendamiento. Impuso condena en costas.



  1. Inconforme, ********** (arrendataria) interpuso recurso de apelación, del que conoció la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de P., la que por determinación de siete de septiembre de dos mil diecisiete, declaró insubsistente la sentencia definitiva, ordenó reponer el procedimiento para que se admitiera y desahogara la prueba superveniente4 en cuanto al reconocimiento de su contenido y firma; hecho lo cual, el juez del conocimiento resolviera lo procedente conforme a derecho.



  1. En auto de dieciséis de enero de dos mil dieciocho, el juez del conocimiento admitió la prueba documental superveniente referida, respecto de la cual ordenó su desahogo para su reconocimiento en cuanto a su contenido y firma; apercibió al requerido que en caso de no acudir a la diligencia, se tendría por reconocido el contenido de dicha documental. En proveído de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, el juez señaló que la persona requerida no compareció en la fecha y hora señaladas, por lo que hizo efectivo el apercibimiento.



  1. Una vez sustanciado el procedimiento, el veintitrés de abril de dicha anualidad, el a quo dictó sentencia absolutoria e impuso condena en costas.



  1. Tercero. Recurso de apelación **********. En desacuerdo con la sentencia de primera instancia, ********** (arrendataria) interpuso recurso de apelación, del que conoció la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de P., Mediante sentencia de veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, revocó la sentencia apelada y, en sustitución del fallo revocado, determinó que la actora acreditó los elementos de su acción de rescisión de contrato de arrendamiento por causas imputables al arrendador, mientras que la demandada no probó sus excepciones. En consecuencia, declaró la rescisión del contrato de arrendamiento y condenó a ********** al pago de los siguientes conceptos:



    1. Por mejoras útiles realizadas por ********** al inmueble materia del contrato de arrendamiento base de la acción, a la cantidad de $**********.

    2. A los daños ocasionados a ********** por el corte de energía eléctrica al local arrendado, monto que será cuantificado en la ejecución de sentencia.

    3. A los perjuicios ocasionados a ********** a causa de la ilegal perturbación sufrida al local arrendado, a través del corte al suministro de agua, gas y luz, que impidieron en definitiva la operación del giro para el cual fue arrendado el inmueble, los que deberán liquidarse en ejecución de sentencia considerando como base la cantidad de $********** diarios, a partir del veinticuatro de diciembre de dos mil quince, hasta el veintidós de febrero de dos mil veinte, fecha en que hubiera terminado normalmente la relación contractual.

    4. A los gastos y costas generados en primera instancia por la tramitación del juicio, al no haber obtenido fallo favorable a sus intereses.



  1. Cuarto. Juicio de A.. El doce de marzo de dos mil diecinueve, ********** (arrendadora), por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo, en el que señaló como derechos vulnerados los tutelados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y refirió como actos reclamados los siguientes:


    1. Las notificaciones personales realizadas por el diligenciario adscrito al Juzgado Primero Especializado en Materia Civil y Especializado en Extinción de Dominio del Distrito Judicial de P., P., los días:

      1. Ocho de mayo de dos mil dieciocho, relativa a la sentencia definitiva dictada por el juez de primera instancia en el expediente **********, radicado en el Juzgado Primero Especializado en Materia Civil y en Extinción del Dominio del Distrito Judicial de P.; y,

      2. Seis de junio de dos mil dieciocho, que se refiere al traslado del recurso de apelación promovido por **********, en contra de la sentencia definitiva dictada por el juez de primera instancia en el expediente **********, radicado en el Juzgado Primero Especializado en Materia Civil y en Extinción del Dominio del Distrito Judicial de P..

    2. La sentencia de veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, emitida por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de P., en el toca **********.

  1. Asimismo, la quejosa formuló los conceptos de violación que a continuación se sintetizan:

    1. Primer concepto de violación. Las notificaciones practicadas el ocho de mayo y seis de junio, ambas de dos mil dieciocho, son inexistentes, por lo que se viola el artículo 14 constitucional. Aun cuando el diligenciario adscrito al Juzgado Primero Especializado en Materia Civil y en Extinción del Dominio del...

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