Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-04-2021 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 275/2020)

Sentido del fallo21/04/2021 1. NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha21 Abril 2021
Número de expediente275/2020
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 317/2009),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 416/2019))


contradicción de TESIS 275/2020

SUSCITADA ENTRE EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO





PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: J.J.G. VARAS

SECRETARIO AUXILIAR: RICARDO MARTÍNEZ HERRERA


Vo. Bo.

Ministra:


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota de veintiuno de abril de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la contradicción de tesis 275/2020, denunciada entre los criterios sustentados por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito.


  1. ANTECEDENTES


  1. Denuncia de la contradicción. Mediante escrito presentado vía electrónica el quince de diciembre de dos mil veinte ********** denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo directo 814/2008, y el sostenido por Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito en el amparo directo 416/2019.


  1. En su escrito de denuncia, el señor ********** señaló que ambos órganos jurisdiccionales se pronunciaron sobre la aplicación del artículo 383 del Código de Comercio1, cuando se ejerce la acción de rescisión de contratos mercantiles. Al respecto, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito emitió la tesis I.4o.C.199 C, de rubro: “PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 383 DEL CÓDIGO DE COMERCIO)”2.


  1. Trámite de la denuncia. Por acuerdo de cinco de enero de dos mil veintiuno, el Presidente de esta Suprema Corte ordenó formar y registrar el expediente respectivo, dio trámite a la denuncia de contradicción de tesis, solicitó a los tribunales colegiados la versión digitalizada de las ejecutorias en las cuales se sostuvieron los criterios denunciados y que informaran si se encontraban vigentes. Finalmente, turnó el asunto a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, integrante de esta Primera Sala.


  1. Por acuerdo de ocho de febrero de dos mil veintiuno, la Presidenta de la Primera Sala determinó el avocamiento de la contradicción de tesis y que, en su oportunidad, se enviarían los autos a su Ponencia para la elaboración del proyecto respectivo3.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución federal, 226, fracción II de la Ley de Amparo, 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero, segundo, fracción VII y tercero del Acuerdo General 5/2013, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre tribunales colegiados de diversos circuitos, cuyo tema a resolver deriva de asuntos en materia mercantil, que corresponde a la especialidad de esta Primera Sala4.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legitimada, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 227, fracción II, de la Ley de Amparo5, pues se formuló por **********, parte quejosa en el juicio de amparo directo 416/2019, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito (tribunal contendiente).


  1. CRITERIOS DENUNCIADOS


  1. Para una mejor comprensión del asunto y con la finalidad de determinar la existencia de la contradicción de tesis, en este apartado se desarrollarán los elementos relevantes de los asuntos que fueron analizados por los tribunales colegiados y la parte medular de criterios que son denunciados como contradictorios:


A. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

[amparo directo 814/2008]

  1. Hechos. Contrato de compraventa. En enero de dos mil seis, ********** S.A. de C.V. (en adelante ********** o parte compradora) celebró un contrato de compraventa con ********** S. de R.L. de C.V. (en adelante ********** o parte vendedora), de quien adquirió una máquina de impresión por determinada cantidad de dinero, pagando una parte a la firma del contrato y el resto se liquidaría de manera diferida.


  1. Juicio ordinario mercantil. En agosto de dos mil siete, ********** promovió un juicio ordinario mercantil en contra de **********, de quien demandó la rescisión del contrato de compraventa de la máquina de impresión, la devolución de las cantidades entregadas, daños y perjuicios, entre otras prestaciones que derivaran de la rescisión del contrato.


  1. ********** manifestó en su demanda que, al solicitar los servicios de una tercera empresa para cotizar una pieza para el funcionamiento de la máquina, le informaron que el equipo que adquirió era de un modelo más antiguo que el que la compradora había pagado, ya que el modelo de la máquina entregada era 1976, en lugar de 1983, que fue el modelo pactado en el contrato. Además, que desde que recibió la máquina no había funcionado, de manera que dejó de realizar los pagos restantes a la vendedora.

  2. Al dar contestación, ********** afirmó que la compraventa fue respecto de una máquina de impresión Roland Rekord “usada”, sin especificar el año o modelo, según constaba en la factura respectiva. Además, que el equipo se dejó en funcionamiento cuando se entregó. Manifestó que el término para la reclamación había prescrito conforme al artículo 383 del Código de Comercio, ya que no se inconformó dentro de los plazos ahí previstos. En el mismo escrito, ********** promovió reconvención, en la que demandó el cabal cumplimiento del contrato (el pago total de la máquina).


  1. Seguido el proceso, el Juez Octavo de lo Civil del Distrito Federal dictó sentencia en la que determinó que ********** ejercitó una acción prescrita, y que ********** acreditó su acción reconvencional, por lo que condenó a ********** al cumplimiento del contrato de compraventa.


  1. Apelación. En recurso de apelación la sentencia de primer grado fue modificada en cuanto a los montos de lo reclamado, sin embargo, persistió la condena a cargo de ********** para cumplir con el contrato y se le condenó al pago de costas en segunda instancia.


  1. En relación con el tema de prescripción de la acción, se determinó que la parte compradora no realizó el reclamó en los plazos que establece el artículo 383 del Código de Comercio, esto es, dentro de los cinco días de recibir las mercancías por falta de calidad o cantidad, o dentro de treinta días por causa de vicios internos6.


  1. Juicio de amparo directo. En desacuerdo, ********** promovió un juicio de amparo directo, del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito con el número 814/2008.


  1. En los conceptos de violación, relacionados con la aplicación del artículo 383 del Código de Comercio, se planteó lo siguiente:


  • El plazo para la prescripción no era aplicable al caso en términos del artículo 383 del Código de Comercio, ya que no se trataba de un reclamo por vicios ocultos, sino por incumplimiento del contrato.


  • La parte vendedora no entregó el producto que se había contratado, pues el modelo pactado fue 1983, y el entregado era 1976, por lo que era ilegal que se le obligara a cumplir un contrato de un producto que no pactó comprar.


  • La mercancía efectivamente contratada nunca fue entregada, ya que se entregó una cosa que no aparece en el contrato. De ahí que los términos que establece el artículo 383 del Código de Comercio corren a partir de que se entrega la mercancía pactada, no cuando se entrega alguna distinta.


  • En todo caso, el término debe correr desde que la máquina sea instalada y funcione, lo que no aconteció.


  • De esa manara, la Sala interpretó incorrectamente el artículo 383 del Código de Comercio, el cual no es aplicable en el caso, ya que no se trata de vicios en el producto, sino que el producto entregado no es el que verdaderamente se pactó. Además de que la máquina tardó más de un mes en armarse.


  • Planteó la inconstitucionalidad de ese artículo por no permitir que el comprador ponga en funcionamiento el producto adquirido, pues los plazos corren desde la entrega y no desde que es posible advertir fallas, por ejemplo, cuando se prueban sus funciones.


Criterio sustentado en la sentencia de amparo


  1. El tribunal colegiado declaró fundados los conceptos de violación. En la sentencia de amparo se hizo una relación de lo narrado tanto en la demanda principal del juicio mercantil como en la contestación, así como las pruebas ofrecidas en el procedimiento, de donde se desprendía que ********** se comprometió a vender a ********** una máquina impresora Roland Rekord, usada, año 1983. La compradora pagaría un...

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