Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-05-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1316/2020)

Sentido del fallo19/05/2021 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente1316/2020
Fecha19 Mayo 2021
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 443/2019))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1316/2020

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2894/2020

QUEJOSA Y RECURRENTE: *************


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: PATRICIA DEL ARENAL URUETA

Colaboró: jorge enrique terrón gonzález


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1316/2020, interpuesto por ********** en contra del auto emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el dieciséis de octubre de dos mil veinte, en los autos del Amparo Directo en Revisión 2894/2020.


El problema jurídico a resolver consiste en verificar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales, si fue adecuado el citado acuerdo por medio del cual la Presidencia de esta Suprema Corte desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada el quince de julio de dos mil veinte, en los autos del Amparo Directo 443/2019 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Juicio de origen. El veinte de mayo de dos mil quince, ********** demandó en la vía ordinaria civil juicio de divorcio necesario en contra de **********, de quien solicitó: la disolución tanto del vínculo matrimonial como de la sociedad conyugal; la orden de inscripción de la sentencia en el Registro del Estado Civil de las Personas; y el pago de gastos y costas.


  1. ********** contestó la demanda y reconvino a la parte actora de quien solicitó: la disolución del vínculo matrimonial y de la sociedad conyugal; el pago de una indemnización consistente en una compensación económica de hasta un cincuenta por ciento de un inmueble ubicado en la ciudad de Puebla, propiedad del actor principal; y, el pago de gastos y costas.


  1. La Jueza Quinta de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, a quien correspondió conocer del asunto, dictó sentencia el quince de enero de dos mil dieciocho.


  1. Apelación. En contra de esta resolución la demandada principal interpuso recurso de apelación. Al resolver este recurso, la Tercera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla ordenó dejar insubsistente la sentencia de primer grado y reponer el procedimiento a fin de que la jueza de origen resolviera conforme a derecho respecto a la compensación económica solicitada por la recurrente.


  1. Cumplimiento. El veinticinco de enero de dos mil diecinueve la jueza dictó sentencia, en la cual decretó la disolución del vínculo matrimonial y de la sociedad conyugal. Dejó expedito el derecho de las partes para promover las acciones respecto de los derechos y obligaciones surgidas del matrimonio; ordenó que se realizaran las anotaciones correspondientes y no condenó en costas.


  1. Segunda apelación. Inconforme, la demandada principal y actora reconvencional interpuso recurso de apelación. La Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla confirmó la resolución de primer grado.


  1. Juicio de amparo directo [443/2019]. En contra de dicha resolución, **********, en adelante también la quejosa o la recurrente, promovió juicio de amparo directo. El quince de julio de dos mil veinte, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito negó el amparo solicitado.


  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con dicha determinación, mediante escrito presentado el ocho de septiembre de dos mil veinte ante la Oficina de Correspondencia Común en San Andrés Cholula, Puebla, la quejosa interpuso recurso de revisión.


  1. Por proveído de dieciséis de octubre de dos mil veinte, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el expediente relativo al Amparo Directo en Revisión 2894/2020, sin embargo, lo desechó por improcedente.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación y trámite ante la Suprema Corte. En desacuerdo con la anterior decisión, mediante escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil veinte ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la quejosa interpuso recurso de reclamación.


  1. El treinta de noviembre siguiente, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto dicho medio de defensa, lo registró con el número de expediente 1316/2020, lo turnó al M.A.G.O.M. para su estudio y ordenó su radicación en esta Primera Sala. Finalmente, el diez de febrero de dos mil veintiuno, la Presidenta de esta Primera Sala ordenó que la misma se avocara al conocimiento del asunto y remitió el expediente al Ministro Ponente a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, conforme a lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.1


  1. LEGITIMACIÓN


  1. La legitimación está acreditada. El recurso de reclamación fue interpuesto por ********** a quien se reconoció como quejosa en el juicio de amparo directo 443/2019 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, del cual deriva la sentencia en contra de la que promovió el recurso de revisión cuyo desechamiento motivó la interposición del presente medio de impugnación.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. Del artículo 104 de la Ley de Amparo se desprenden dos requisitos para la procedencia del recurso de reclamación:


    1. Objeto: que el recurso se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la integran o de los tribunales colegiados de circuito.


    1. Oportunidad: que el recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. En el caso, se cumple con la primera exigencia, pues se impugna el acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil veinte, por medio del cual el Presidente de esta Suprema Corte desechó el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa.


  1. Asimismo, se acredita el segundo requisito, ya que el acuerdo recurrido fue notificado a la quejosa mediante lista de dieciocho de noviembre de dos mil veinte y surtió sus efectos el diecinueve de los mismos mes y año, por lo que el plazo para su impugnación oportuna transcurrió del veintitrés al veinticinco de noviembre de dos mil veinte, descontando de dicho plazo los días veinte, veintiuno y veintidós de noviembre, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el inciso k) del punto Primero del Acuerdo General número 18/2013 de diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En consecuencia, dado que el recurso de reclamación fue presentado2 ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinticinco de noviembre de dos mil veinte, su presentación resulta oportuna.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Auto recurrido. El acuerdo recurrido de dieciséis de octubre de dos mil veinte, emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo conducente, es del tenor siguiente:


Ciudad de México, a dieciséis de octubre de dos mil veinte.

[…]

II. Improcedencia del recurso. En el caso, la solicitante de amparo, mediante escrito impreso remitido vía electrónica, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de quince de julio de dos mil veinte, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo 443/2019, en el que transcribe, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad. Ahora bien, del análisis de las constancias que obran agregadas en autos se advierte que en la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad del artículo 443, fracción VIII, del Código Civil del Estado de Puebla, en relación con el tema: “Compensación. Sólo tiene acceso a ella en los casos de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes”; el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró inoperantes los conceptos de violación respectivos, en los agravios materia de esta instancia, se controvierte dicha determinación, por lo que se surte una cuestión propiamente constitucional, en términos de los previsto en el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo; sin...

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