Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-05-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1360/2020)

Sentido del fallo19/05/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha19 Mayo 2021
Número de expediente1360/2020
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 52/2020))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1360/2020




RECURSO DE RECLAMACIÓN 1360/2020

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3070/2020

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: C.A.A.

COLABORÓ: ALEJANDRO CASTAÑEDA BONFIL

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1360/2020, interpuesto contra el desechamiento del amparo directo en revisión 3070/2020, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintidós de octubre de dos mil veinte.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo emitido por el Presidente de este Alto Tribunal.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Del proceso de origen. De la información que se tiene acreditada en los autos del expediente del amparo directo en revisión 3070/2020, del índice de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación consta que:

  2. Juicio especial hipotecario **********. Por escrito presentado el once de marzo de dos mil diecinueve, ante la Oficialía de Partes Común, Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, por conducto de su apoderada legal, demandó en la vía especial hipotecaria de **********, entre otras prestaciones, las siguientes:

i) El pago de la cantidad de $********** (********** pesos ********** M.N.).

ii) El pago por concepto del impuesto al valor agregado, sobre los intereses ordinarios, moratorios, comisión por apertura del crédito, la comisión por autorización del crédito diferida y por los pagos anticipados pactados generados por el período comprendido desde el día tres de octubre de dos mil dieciocho, más los que se sigan generando hasta el momento en que se realice el pago del capital insoluto.

iii) El pago por concepto de comisión por autorización del crédito diferida.

iv) El pago por concepto de comisión por cobranza.

v) El pago por concepto de I.V.A. de comisión por cobranza.

vi) La declaración judicial de vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria en primer lugar y grado.

vii) De no efectuarse el pago, proceder al trance y remate del bien inmueble dado en garantía.

viii) El pago de gastos y costas.

  1. Del asunto conoció el Juez Trigésimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, registró el asunto con el número de expediente **********; seguidos los trámites correspondientes (emplazamiento, contestación y la promoción de un incidente de falta de personalidad que fue declarado improcedente), dictó sentencia el doce de agosto de dos mil diecinueve, en el sentido de declarar procedente la vía especial hipotecaria en contra del demandado, el cual se constituyó en rebeldía; declaró el vencimiento anticipado del pago otorgado al demandado, y, en consecuencia condenó al pago de las cantidades señaladas en las prestaciones reclamadas.

  2. Recurso de apelación **********. Inconforme con la sentencia de primera instancia, ********** interpuso recurso de apelación, del asunto conoció la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; posteriormente, dictó sentencia el veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.

  3. Juicio de amparo directo **********. En contra de la determinación anterior, ********** promovió juicio de amparo directo.

  4. Del asunto conoció el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, registró el asunto con el número **********; seguidos los trámites correspondientes, dictó sentencia el cinco de marzo de dos mil veinte, en el sentido de negar el amparo.

  5. Recurso de revisión 3070/2020. Por escrito presentado el uno de septiembre de dos mil veinte, ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, ********** interpuso recurso de revisión.

  6. Acuerdo recurrido. Posteriormente, el veintidós de octubre de dos mil veinte, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó desechar por improcedente el recurso de revisión hecho valer, al advertir que su presentación resultó extemporánea.

  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN

  1. Recurso de reclamación. En contra del desechamiento, ********** interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado el uno de diciembre de dos mil veinte, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  2. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de siete de diciembre de dos mil veinte, ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 1360/2020 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó turnar al señor M.A.G.O.M., así como el envío de los autos a la Presidencia de la Primera Sala para el dictado del trámite correspondiente.

  3. Radicación. Finalmente, mediante acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, la Presidenta de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Sala se avocaba al conocimiento del presente asunto.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de mayo de 2013, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal1.

  1. OPORTUNIDAD

  1. El presente recurso fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que el acuerdo reclamado fue dictado por el presidente de este Alto Tribunal el veintidós de octubre de dos mil veinte y notificado por lista electrónica a la quejosa (hoy recurrente), el miércoles veinticinco de noviembre de dos mil veinte, por lo que dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el jueves veintiséis de noviembre de dos mil veinte. En ese sentido, el término de tres días para la interposición del recurso, previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, corrió a partir del viernes veintisiete de noviembre al martes uno de diciembre de dos mil veinte (descontando de dicho cómputo los días veintiocho y veintinueve de noviembre de dos mil veinte, por corresponder a sábado y domingo, respectivamente, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación).

  2. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa fue presentado el martes uno de diciembre de dos mil veinte, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es dable concluir que el recurso resulta oportuno.

  1. LEGITIMACIÓN

  1. El recurso lo interpuso **********, quejoso en los autos del juicio de amparo directo **********, del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y hoy recurrente, quien interpone el presente recurso al estimar que el auto de desechamiento de veintidós de octubre de dos mil veinte, dictado en el amparo directo en revisión 3070/2020 le causa agravio, por lo tanto, se encuentra legitimado para ello, en términos del numeral 104 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales.

VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. Materia de la reclamación. La materia de este recurso de reclamación es el acuerdo emitido por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintidós de octubre de dos mil veinte y por el cual desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********, resuelto por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

  2. El acuerdo reclamado dice en su parte medular:

Ciudad de México, a veintidós de octubre de dos mil veinte.

[…]

II. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO. En el caso, la parte quejosa al rubro mencionada, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de cinco de marzo de dos mil veinte, dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo ********** en el que transcribe de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia que a su parecer contiene el problema de...

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