Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-05-2021 (AMPARO DIRECTO 26/2020)

Sentido del fallo12/05/2021 1. SE TIENE POR DESISTIDO AL QUEJOSO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. 2. SE SOBRESEE.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente26/2020
Fecha12 Mayo 2021
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 993/2019, RELACIONADO CON EL A.D. 994/2019))

AMPARO DIRECTO 26/2020

QUEJOSO: **********



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIO: J.J.G. VARAS

SECRETARIO AUXILIAR: R.M.H.

COLABORÓ: J. de J.S.V.



Vo. Bo.

Ministra


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual de doce de mayo de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo 26/2020, promovido por ********** contra la resolución de veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de C. en el recurso de apelación ***/****.


  1. ANTECEDENTES


  1. Primero. Antecedentes. ********* es un político originario del estado de C.. En el año dos mil dieciséis fue reelecto como Presidente Municipal del Ayuntamiento de J., C., para el periodo 2018-2021. Por su parte, ********** es periodista de un canal de televisión local.


  1. En febrero de dos mil dieciocho, el señor ********** publicó en su red social “T.” que el señor ******** lo amenazó e intimidó con motivo del ejercicio de sus actividades periodísticas. Añadió que el entonces presidente municipal respondió a través de su página de “Facebook”, en donde señaló que el señor ********** era un mentiroso, un difamador, que trataba de tergiversar la información, que no era un periodista, sino un “mayotero”. Además, señaló que en un canal de noticias y en diversos medios también se aludió que el periodista era un mentiroso, entre otras cuestiones.


  1. Segundo. Juicio Ordinario Civil. El cinco de abril de dos mil dieciocho, el señor ********** promovió un juicio oral ordinario civil en contra del señor *********, de quien demandó la declaración de responsabilidad civil por daño moral y su indemnización con motivo de las declaraciones realizadas, así como una disculpa pública.


  1. Seguido el procedimiento legal, el veintisiete de junio de dos mil diecinueve, el Juzgado Octavo del Distrito Judicial Bravos, con residencia en Ciudad de J., dictó sentencia en el expediente ***/****, mediante la cual se resolvió que el actor no probó su acción y el demandado sí acreditó sus excepciones.


  1. Tercero. Recurso de apelación. En desacuerdo con la sentencia anterior, el señor ********** interpuso recurso de apelación. El veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de C. emitió sentencia en el expediente ***/**** en la que confirmó la resolución de primera instancia.


  1. TRÁMITE DEL AMPARO DIRECTO


  1. El señor ********** promovió amparo directo. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro con el número 993/2019. Además, se le relacionó con el diverso juicio de amparo 994/2019, promovido por la parte demandada. En sesión correspondiente al catorce de mayo de dos mil veinte, el Tribunal Colegiado determinó solicitar la facultad de atracción a esta Suprema Corte a fin de que conociera de los amparos directos 993/2019 y 994/2019, de su índice.

  2. En sesión de nueve de septiembre de dos mil veinte, esta Primera Sala determinó ejercer su facultad de atracción para conocer del amparo directo en cuestión1, pues se consideró que la resolución del caso involucraba el discernimiento, entre otros, los siguientes temas:


  1. Determinar si los actos de comunicación que realicen las autoridades estatales en funciones, son un ejercicio de libertad de expresión y, de serlo, cuáles son sus límites;


  1. Determinar si las expresiones que realiza una autoridad estatal sobre sus gobernados se tratan de un discurso constitucionalmente protegido;


  1. Determinar si cuando una autoridad estatal se pronuncia respecto de una persona, en específico, sobre la actividad periodística que realiza puede generar un efecto inhibitorio en la libertad de expresión;


  1. Determinar si la actividad periodística conlleva necesariamente y en todos los casos una proyección de su persona como figura pública.



  1. El Presidente de este alto tribunal dictó un acuerdo el diecinueve de octubre de dos mil veinte, en el cual ordenó admitir a trámite el asunto y registrarlo como amparo directo 26/20202. Finalmente, instruyó turnar el asunto a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y enviar los autos a la Primera Sala para el trámite correspondiente.


  1. Mediante acuerdo de primero de diciembre de dos mil veinte, el entonces Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocaba a la resolución del caso e instruyó remitir los autos a la Ministra Ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.




  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente asunto, en atención a que se ejerció la facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, sin que se estime necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


  1. OPORTUNIDAD


  1. La demanda de amparo fue promovida de manera oportuna, ya que la sentencia reclamada fue notificada a la parte quejosa el veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve y surtió efectos el día veintisiete siguiente. De ahí que el plazo de quince días, a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, transcurrió del treinta de septiembre al dieciocho de octubre del mismo año; siendo en este último día cuando se presentó la demanda de amparo en la Oficialía de Turnos Segunda Instancia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de C..


  1. LEGITIMACIÓN


  1. ********** se encuentra legitimado para promover amparo directo, ya que tiene reconocido el carácter de parte actora en el juicio del que emana la sentencia reclamada, de conformidad con los artículos 5, fracción I, y 6 de la Ley de Amparo.




  1. DESISTIMIENTO


  1. Esta Primera Sala considera que se debe sobreseer en el presente juicio de amparo directo, en virtud de las consideraciones que se sostienen a continuación.


  1. Consta en el expediente que el doce de abril de dos mil veintiuno, el señor ********** presentó un escrito en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, a través del cual solicitó tenerlo por desistido de la acción de amparo directo. Además, tal escrito fue firmado de conformidad por el señor *********, contraparte del quejoso en el juicio de origen. El desistimiento se planteó en los siguientes términos:


********** y **********, el primero en lo personal y en su calidad de quejoso, el segundo en su calidad de tercer, personalidades que se encuentran debidamente acreditadas en los autos del juicio atraído por este Órgano, ante Ustedes C. Ministros, con el debido respeto comparecemos y exponemos:


Que por medio del presente escrito y por así convenir a los intereses del suscrito quejoso me permito desistirme del presente juicio de garantías, conformándose con dicho desistimiento el aquí tercero interesado (…).


Asimismo, dado que el presente escrito fue ratificado por las partes ante fedatario público, solicitamos se ordene el sobreseimiento que se solicita sin que resulte necesaria su ratificación ante esta H.S..

(…)”


  1. Mediante acuerdo de trece de abril del mismo año, la Presidenta de esta Primera Sala tuvo por presentado el desistimiento en cuestión. También determinó que, toda vez que se anexó una fe de ratificación del desistimiento, ante el Notario Público Número Veinte en Ciudad J., Estado de C., consideró innecesario ordenar su ratificación. Además, que se tuvo al tercero interesado expresando su conformidad con lo anterior.


  1. De acuerdo con el artículo ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR