Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-03-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1313/2020)

Sentido del fallo10/03/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente1313/2020
Fecha10 Marzo 2021
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 176/2019 RELACIONADO CON EL DP.- 228/2018, RARP.- 1/2019 Y INCP.- 39/2019))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1313/2020

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2247/2020

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********





PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: S.A.P.L.

SECRETARIA AUXILIAR: NALLELI NAVA MIRANDA

Vo. Bo.

MINISTRA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual de diez de marzo de dos mil veintiuno, emite la siguiente

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1313/2020, interpuesto por ********** contra el acuerdo del Ministro Presidente de esta Suprema Corte, de nueve de septiembre de dos mil veinte, a través del cual desechó por improcedente el amparo directo en revisión **********.

I. ANTECEDENTES DEL ASUNTO

  1. Primero. Hechos.1 El veintiséis de octubre de dos mil diecisiete **********, en calidad de perito de identificación humana, en compañía de otros peritos, todos adscritos a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, se presentaron en el domicilio de la ofendida ********** ubicado en **********, número ********** Colonia **********, Alcaldía **********, con motivo de una identificación previa llevada a cabo por un diverso robo cometido en el mismo domicilio. El señor ********** incumplió con el protocolo de actuación y se separó de los peritos que lo acompañaron, se introdujo en la biblioteca y, entre las trece horas con cinco minutos y las dieciséis horas con diez minutos, se apoderó de dos relojes y un anillo que estaban encima de la caja fuerte.

  2. Segundo. Juicio de Origen. Por estos hechos el trece de junio de dos mil ocho dictó sentencia condenatoria en contra de ********** por la comisión del delito de robo y le fueron impuestos dos años, tres meses de prisión.

  3. Tercero. Trámite del recurso de apelación y resolución. Inconforme con lo anterior, el señor ********** interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dentro del toca penal **********, en donde por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho, se confirmó la sentencia recurrida.

  4. Cuarto. Primer juicio de amparo. El veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, ********** promovió juicio de amparo directo en contra de dicha sentencia, el cual fue radicado por el Sexto Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito con el número **********. En sus conceptos de violación, entre otras cuestiones, solicitó se hiciera un control de convencionalidad para que el Tribunal Colegiado se pronunciara sobre la protección a su derecho humano a la presunción de inocencia, para lo cual debería hacer una interpretación extensiva de los derechos que le asisten en la Constitución federal y en los instrumentos internacionales que citó en su demanda de amparo2.

  5. En sesión de cuatro de marzo de dos mil diecinueve se concedió el amparo solicitado para el efecto de que la responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara una nueva en la que procediera del siguiente modo:

  1. Realizara el examen integral de la sentencia de primera instancia, especialmente los motivos por los cuales se acredita el delito, la responsabilidad penal y los motivos por los que fue correcta la individualización de la pena.

  2. Asimismo, se pronunciara de manera fundada y motivada sobre la totalidad de los agravios expresados por el apelante de manera exhaustiva, haciendo énfasis respecto a la existencia o no de las posibles dudas razonables que el quejoso refirió.

  3. En la inteligencia de que al tener libertad de jurisdicción, en caso de que considerara nuevamente que el sentenciado era responsable del delito que se le imputó, no podría agravar la situación jurídica del quejoso en atención al principio de non reformatio in peius.3

  1. En cumplimiento a dicha ejecutoria, la sala penal dejó sin efectos la sentencia anterior y dictó una diversa el veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve en la que nuevamente confirmó la sentencia de primera instancia.

  2. Quinto. Segundo juicio de amparo. En contra de dicha resolución, ********** promovió juicio de amparo directo. En sus conceptos de violación planteó que:

  1. La sentencia no estuvo debidamente fundada y motivada.

  2. Existió insuficiencia probatoria.

  3. No se acreditaron los elementos del delito de robo ni la responsabilidad penal del quejoso en su comisión, más allá de toda duda razonable.

  4. La sentencia de segunda instancia fue incongruente.

  5. La valoración de la prueba fue incorrecta y se manipuló la evidencia.

  6. Se desacreditaron de forma indebida las pruebas aportadas por la defensa. En este sentido, contrario a lo que establece el artículo 359 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la sala responsable demeritó las pruebas aportadas por la defensa sin explicar las razones.

  7. Contrario a lo que establece el artículo 406, párrafo octavo, del Código Nacional de Procedimientos Penales4, no se analizaron los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal, ni la supuesta intervención del quejoso en su comisión.

  8. Debido a que no se acreditaron ni el delito ni la responsabilidad penal del quejoso en su comisión, la condena impuesta resulta infundada.

  9. La condena se emitió con el dicho aislado de la víctima, sin pruebas objetivas ni científicas, por tanto, se le debe considerar como testigo singular.

  10. Se violaron sus derechos del debido proceso y presunción de inocencia.

  11. La sentencia reclamada es contraria a lo dispuesto en los artículos 3595, 4026 y 406, párrafo sexto, del Código Nacional de Procedimientos Penales7, especialmente en lo referente a la obligación de la sala penal de superar la duda razonable en su fallo condenatorio.

  12. Fue incorrecto que no le corrieran traslado con la contestación de agravios hecha valer por el ministerio público respecto de la apelación interpuesta, con lo cual se violaron las leyes del procedimiento, violación procesal que violó el principio de igualdad ante la ley y que trascendió al resultado del fallo.

  13. Se violó el principio de presunción de inocencia pues se le dictó sentencia condenatoria sin pruebas que acreditaran el delito que se le imputó ni su responsabilidad penal.

  14. Debido a la violación a su derecho de presunción de inocencia, pidió al Tribunal Colegiado que realizara un control de convencionalidad para pronunciarse sobre la protección de ese derecho. Al respecto, solicitó una interpretación extensiva de los derechos contenidos en los artículos 20, apartados A, fracción I, y B, fracción I, de la Constitución federal; 359, 402, 403, fracción VIII, y 406 del Código Nacional de Procedimientos Penales8; 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos9; 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos10; 26 (sic) de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre11; y 11 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos12. Consideró que dichos preceptos constituyen un parámetro respecto del derecho de presunción de inocencia, con base en los tratados internacionales y en el principio pro persona previsto en el artículo 1 constitucional13.

  1. Sexto. Sentencia dictada en el segundo amparo directo. De este amparo directo conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en donde se radicó con el número de amparo directo penal **********, y por sentencia mayoritaria de cinco de marzo de dos mil veinte negó el amparo al señor ********** al considerar infundados sus conceptos de violación, por las siguientes razones:

  1. La sentencia reclamada está debidamente fundada y motivada.

  2. La responsable estuvo en lo correcto al advertir que el Ministerio Público formuló acusación en contra de **********, por el hecho que la ley señala como delito de robo.

  3. La autoridad responsable correctamente estimó que los testimonios desahogados, después de ser sometidos al escrutinio de las partes, arrojaron datos objetivos que corroboraron la mecánica del hecho descrito por la víctima **********.

  4. De forma adecuada la sala responsable respaldó la determinación del tribunal de enjuiciamiento, pues es acorde a lo previsto en el artículo 402 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

  5. Del conjunto de pruebas que ponderó el Tribunal de Enjuiciamiento se advierte la existencia de los elementos que integran el delito de robo atribuido al acusado, para lo cual tomó en consideración los señalamientos de la víctima, sin que sea un dicho singular ni aislado, pues se encuentra debidamente apoyado en las diferentes testimoniales desahogadas.

  6. La sala responsable no infringió en perjuicio del quejoso los principios reguladores de la valoración de las pruebas, que permiten analizar de manera libre y lógica los medios de prueba, ni resultaron insuficientes los elementos de convicción desahogados en la audiencia de juicio oral, ni generan duda sobre la realización del hecho delictivo, pues, como lo consideró, con las probanzas aportadas al proceso, se acreditan los elementos del delito de robo.

  7. Fue correcto que la responsable tuviera por acreditada la plena responsabilidad penal del quejoso en la comisión del delito de robo y que por ello confirmara la sentencia reclamada.

  8. Los...

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