Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2020 (RECURSO DE REVOCACIÓN 2/2019)

Sentido del fallo25/11/2020 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVOCACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Tipo de AsuntoRECURSO DE REVOCACIÓN
Fecha25 Noviembre 2020
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente2/2019

RECURSO DE REVOCACIÓN 2/2019

DERIVADO DEL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 314/2015

RECURRENTE: HÉCTOR EDUARDO CADENA GUERRA



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.



SÍNTESIS


En la especie se advierte que el acuerdo de Presidencia de la Primera Sala dictado en el recurso de revisión administrativa 314/2015, debió ser impugnado a través de un recurso de reclamación en términos del artículo 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Ello sin menoscabo que el Tribunal Pleno sostuvo que en los recursos de revisión administrativa resulta de aplicación supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles, sin embargo, dicha aplicación supletoria debe ser entendida solo en aquello no previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues dicha institución opera cuando la ley a suplir no contempla la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente, y que la omisión haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado.

Por otro lado, es relevante precisar que no es posible ni siquiera considerar reencauzar la vía, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Pleno P./J. 97/2001 que dispone lo siguiente: “REVISIÓN ADMINISTRATIVA. NO PROCEDE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS PLANTEADOS EN ESE RECURSO”.

Asimismo, debe tenerse en cuenta como un hecho notorio, que en la especie existen informes por parte de la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, acordados por la Presidencia de esta Primera Sala el dieciocho de febrero de dos mil veinte, dentro del propio toca del recurso de revisión administrativa 314/2015, en el sentido de que en sesión celebrada el once de febrero del mismo año, la Comisión de Carrera Judicial autorizó el calendario para dar cumplimiento a la resolución dictada en esa revisión administrativa.

Por tanto, el hecho de que se hubiera ordenado el archivo del expediente RA 314/2015, no implica en realidad un obstáculo para que se continúen con los trámites para que se le aplique a Héctor Eduardo Cadena Guerra, la segunda etapa (exámenes práctico y oral) del Vigésimo Cuarto Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, con sede en Z., J.. Inclusive, el hecho de que se haya enviado al archivo ese expediente, no genera un problema que infiera en detrimento de que se logre cumplir con los efectos precisados en la ejecutoria emitida por esta Primera Sala, lo cual tampoco impide, de ser necesario, que se solicite verificar sus constancias para poder resolver una nueva revisión administrativa.



PUNTOS RESOLUTIVOS:



PRIMERO. Se desecha el recurso de revocación.

SEGUNDO. Queda firme el acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, dictado por el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de revisión administrativa 314/2015.

RECURSO DE REVOCACIÓN 2/2019

DERIVADO DEL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 314/2015

RECURRENTE: HÉCTOR EDUARDO CADENA GUERRA


PONENTE: MINISTRA A.M.R. FARJAT




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual correspondiente al día veinticinco de noviembre de dos mil veinte, emite la siguiente

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de revocación 2/2019 interpuesto por Héctor Eduardo Cadena Guerra contra el acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve que ordenó el envío de los autos al archivo central de este alto tribunal por tratarse de un asunto concluido, dictado por el presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el recurso de revisión administrativa 314/2015.



I. ANTECEDENTES

  1. El cuatro de septiembre de dos mil quince se publicó la Convocatoria a los concursos internos de oposición para la designación de Jueces de Distrito: Vigésimo Segundo sede Ciudad de México, Distrito Federal; Vigésimo Tercero sede Toluca, Estado de México; Vigésimo Cuarto sede Z., J.; Vigésimo Quinto sede Mérida, Yucatán; Vigésimo Sexto sede Monterrey, Nuevo León y Vigésimo Séptimo sede Tijuana, Baja California.

  2. Héctor Eduardo Cadena Guerra fue aceptado como participante en el Vigésimo Cuarto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, sede Z., J..

  3. El cuestionario escrito relativo a la primera etapa se practicó el diecinueve de octubre de dos mil quince.

  4. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el veintiocho de octubre de dos mil quince, aprobó la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa en el referido concurso, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta siguiente.

  5. Inconforme por no haber sido incluido en dicha lista antes referida, Héctor Eduardo Cadena Guerra, mediante escrito recibido el seis de noviembre de dos mil quince en la Oficialía de Partes y Certificación del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal, interpuso recurso de revisión administrativa en el que reclamó el cuestionario, la lista de participantes y las calificaciones de la primera etapa del concurso.

  6. Dicho recurso fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y el informe del Consejo de la Judicatura Federal, siendo admitido por el Presidente en funciones de este alto tribunal con el número de revisión administrativa 314/2015 y solicitó al Consejo de la Judicatura Federal que se recabaran y exhibieran las pruebas ofrecidas por el recurrente.

  7. Seguida su tramitación, el veintiséis de abril de dos mil diecisiete esta Primera Sala dictó sentencia en la cual se resolvió declarar fundado el recurso de revisión administrativa y declaró la nulidad parcial de la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa, únicamente en cuanto hace a la recurrente, a efecto de que el Consejo considerase que obtuvo una calificación final superior a la mínima aprobatoria y, por tanto, deberá admitirlo y ordenar que se aplique el caso práctico y el examen oral, sin que sea óbice que el concurso en el que participó ya hubiere culminado.

  8. Posteriormente, se requirió al Consejo de la Judicatura Federal que informase a la brevedad respecto al cumplimiento de dicha resolución y le fue enviada información sobre las medidas para su cumplimiento.

  9. El diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el envío de los autos de la revisión administrativa al archivo central de este alto tribunal, por tratarse de un asunto concluido.

  10. Enseguida, se transcribe la parte considerativa del acuerdo impugnado:

[…]

Visto el estado que guarda el expediente en que se actúa, del que se advierte que se encuentra concluido, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, envíense los presentes autos al Archivo Central de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del Acuerdo General 8/2019, de ocho de julio de dos mil diecinueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la organización, conservación, administración y preservación de expedientes judiciales bajo resguardo de este Alto Tribunal.

[…].


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVOCACIÓN

  1. Interposición del recurso de revocación. Inconforme, mediante escrito recibido el doce de diciembre de dos mil diecinueve ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, Héctor Eduardo Cadena Guerra interpuso recurso de revocación, en el cual manifiesta que:

  • El recurso se interpone en tiempo ya que, bajo protesta de decir verdad, la resolución recurrida le fue hecha de su conocimiento “el día de hoy”, en virtud de que no fue publicada en las listas de notificación de la página de internet e intranet de este máximo tribunal.

  • El asunto no se encuentra concluido ya que en la sentencia se impuso al Consejo de la Judicatura Federal una obligación de hacer, esto es, que admitiera y ordenara que se aplicara el caso práctico que correspondiera y el examen oral; además de que se requirió el cumplimiento al Consejo el cual manifestó que una vez que resolvieran la totalidad de los recursos de revisión interpuestos en relación al concurso daría cumplimiento. Entonces, el caso no está concluido, pues de lo contrario la Sala estaría revocando sus propias determinaciones.

  • Con independencia del recurso de revocación, solicita se requiriera al Consejo de la Judicatura Federal a dar cumplimiento a la sentencia emitida en el presente recurso de revisión administrativa; en virtud de que la totalidad de los recursos de revisión interpuestos en el concurso materia de la presente revisión ya han sido resueltos.


  1. Por acuerdo de diez de enero de dos mil veinte, el presidente en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, M.J.F.F.G.S., ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 2/2019 y lo admitió a trámite. Asimismo, ordenó dar vista al Consejo de la Judicatura Federal para que manifestara lo que a su derecho conviniera1.

  2. Desahogo de vista y turno. Por auto de dieciocho de febrero de dos mil veinte, el Presidente en funciones de este alto tribunal tuvo por desahogada la vista otorgada al Consejo de la Judicatura Federal2. Así, remitió los autos a esta Primera Sala a fin de que se resolviera lo conducente y turnó el asunto a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.

  3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR