Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2020 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 9/2019)

Sentido del fallo18/11/2020 1. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 9/2019, A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha18 Noviembre 2020
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente9/2019

recurso de revisión administrativa 9/2019

recurrente: CARLOS JAVIER RAMOS DÍAZ





MINISTRO PONENTE: J.L.G.A.C.

SECRETARIA: YURITZA CASTILLO CARLOCK

COLABORÓ: V.A.S.S.





S U M A R I O



El recurrente presentó la primera etapa del Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, sede Zapopan, J.. A. no haber sido incluido en la lista de participantes que accedieron a la segunda etapa, interpuso el recurso de revisión administrativa **********, que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte declaró fundado, para el efecto de que fuera admitido a la siguiente etapa. En cumplimiento a esa ejecutoria y una vez sustanciada la segunda etapa del concurso por lo que ve al recurrente, el Consejo de la Judicatura Federal determinó que la calificación obtenida (**********)1 era insuficiente para ser declarado vencedor. Inconforme con esa decisión se interpuso el recurso de revisión administrativa que ahora nos ocupa.





Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual de dieciocho de noviembre de dos mil veinte emite la siguiente:



R E S O L U C I Ó N



Mediante la que se resuelve el recurso de revisión administrativa 9/2019, promovido por C.J.R.D., participante en el Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, sede Zapopán, Jalisco, contra diversos actos del Consejo de la Judicatura Federal, entre ellos, la determinación del Pleno de dicho órgano colegiado, emitida el veinte de febrero de dos mil diecinueve, por la que determinó que no resultó vencedor del concurso.



I. ANTECEDENTES



24/febrero/2015

Acuerdo General 9/2015. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 9/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de juez de distrito, mediante concursos internos de oposición.

6/marzo/2015

Convocatoria. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria a seis concursos internos de oposición para la designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio a realizarse en diversas sedes; entre otras, en Zapopan, J..

17/abril/2015

Lista de participantes admitidos. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación la lista, en la cual apareció el nombre del recurrente.

24/abril/2015

Primera etapa. Tuvo verificativo el cuestionario correspondiente a esta etapa.

13/mayo/2015

Participantes que accedieron a segunda etapa. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la lista de los participantes que accedieron a la segunda etapa, de la cual fue excluido el hoy recurrente.

21/mayo/2015

Revisión administrativa **********. Inconforme con no haber sido incluido en el listado anterior, el participante interpuso recurso de revisión administrativa.

12/febrero/2018

Sentencia RA **********. El Tribunal Pleno declaró fundado el recurso, para efecto de que se le permitiera acceder a la segunda etapa.

28/agosto/2015

Declaratoria de vencedores. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de vencedores en el concurso interno de oposición para la designación de Jueces de Distrito especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio sede Zapopán, J..

20/febrero/2019

Cumplimiento de la RA **********. Una vez que el recurrente desahogó la segunda etapa, el Pleno del Consejo de la Judicatura determinó que la calificación obtenida por Carlos Javier Ramos Díaz era insuficiente para ser declarado vencedor del concurso.

20/marzo/2019

Segunda Revisión Administrativa (9/2019). Inconforme con la decisión anterior, C.J.R.D. interpuso este recurso de revisión administrativa.



  1. Remisión y trámite ante la Suprema Corte. El veintiséis de marzo de dos mil diecinueve se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el escrito en el que el recurrente expresó sus agravios y el informe que rindió el Consejo de la Judicatura Federal, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



  1. Recibidos los escritos de referencia y sus anexos, el veintiocho de marzo de dos mil diecinueve el Presidente en funciones, entre otras cosas:



    1. admitió el recurso de revisión administrativa;

    2. solicitó pruebas ofrecidas por el recurrente;

    3. tuvo por rendido el informe suscrito por la Consejera Rosa Elena González Tirado y,

    4. ordenó dar vista con el mismo al recurrente para que, en un plazo de tres días, manifestara lo que a su derecho conviniera.



  1. Turno virtual. Se turnaron los autos, de manera virtual, al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

  1. Desahogo del Consejo de la Judicatura Federal. El veinte de mayo de dos mil diecinueve, el Presidente en funciones tuvo por exhibidas las pruebas solicitadas en el auto admisorio y con ellas se ordenó dar vista al recurrente. Por escrito remitido vía electrónica el veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, el recurrente manifestó que el Consejo de la Judicatura Federal no había exhibido la totalidad de las pruebas que le fueron requeridas.


  1. Ampliación de agravios. A través de escrito enviado por el mismo medio el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, el recurrente amplió sus agravios, la cual se tuvo por interpuesta en auto de diez de junio de dos mil diecinueve. En el mismo auto se requirieron algunas de las pruebas referidas por el recurrente y respecto de otras, se desestimó su petición.


  1. El Consejo de la Judicatura Federal presentó su informe correspondiente a la ampliación de agravios y remitió las pruebas que le fueron solicitadas, por escritos presentados en este Alto Tribunal el veinte y veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, respectivamente. Con dichas documentales el Ministro en funciones de Presidente ordenó dar vista al recurrente.


  1. En atención a lo solicitado por el recurrente, en auto de ocho de julio de dos mil diecinueve se requirieron nuevamente medios de convicción. Con las pruebas recibidas en cumplimiento a ese requerimiento, el Ministro en funciones de Presidente dio vista al recurrente, en auto de trece de agosto de dos mil diecinueve.


  1. Desahogada la vista y formulados alegatos por el recurrente, el Ministro en funciones ordenó dar vista a los terceros interesados con los autos, para que pudieran alegar lo que a su derecho conviniera. Transcurrido el plazo sin que se hiciera manifestación alguna y al no existir trámite pendiente, en proveído de siete de octubre de dos mil diecinueve se ordenó enviar los autos a la Sala de adscripción del Ministro Ponente.


  1. Avocamiento. El quince de octubre el Presidente de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a su Ponencia.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 123, fracción I, 126 y 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la fracción X del punto segundo y el punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que en el presente recurso de revisión administrativa los actos objeto de impugnación tienen directa y exclusiva relación con el desarrollo de un concurso de oposición para la designación de Jueces de Distrito.



III. OPORTUNIDAD



  1. Oportunidad. De conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el recurso de revisión administrativa debe interponerse dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del acto que se pretende impugnar. El presente recurso de revisión administrativa se interpuso oportunamente, como se demuestra a continuación;


  • Notificación. El veintiocho de febrero de dos mil diecinueve mediante oficio suscrito por el Director del Instituto de la Judicatura Federal se le notificó al recurrente su calificación final;


  • Efectos de la notificación. Surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes uno de marzo, conforme al supletorio artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles;


  • Plazo legal. Transcurrió del lunes cuatro al viernes ocho de marzo de dos mil diecinueve.


  • Recurso de revisión administrativa. Se presentó el cinco de marzo de dos mil diecinueve en las Oficinas de Correos de México; por ende, es oportuno.2


  1. La ampliación de agravios también es oportuna, como se demuestra a continuación:


  • Vista con los medios exhibidos por el Consejo de la Judicatura Federal. El auto...

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